Administrar bienes de un menor
⚖️El Tribunal Supremo en STS 5931/2025 de 6 de Octubre, aborda esta cuestión centrándose en la determinación de si procede o no declarar la nulidad, o subsidiariamente, la ineficacia, de una cláusula del testamento de una señora que al tiempo de fallecer estaba separada de su esposo; y había otorgado testamento instituyendo como única heredera a su hija, nombrando administrador de los bienes de la herencia a su hermano, hasta que la hija alcanzara los 23 años de edad.
📌El progenitor entendió que esta cláusula testamentaria atenta contra el derecho y deber del padre ,de administrar los bienes de su hija menor de edad con la que convive y a la que cuida y tutela.
📌El Tribunal Supremo resuelve que:
✅El deber general de administración que se impone a los padres, no opera cuando los bienes han sido adquiridos por título gratuito, cuando el disponente lo hubiera ordenado de manera expresa.
✅En este caso se cumplirá estrictamente la voluntad del causante, sobre la administración de los bienes y el destino de sus frutos.
✅La administración de los bienes puede prolongarse más allá de la minoría de edad hasta los 23 años. Tal administración, y salvo lo expresamente establecido por el testador, viene regida por las normas generales a las que están sujetos todos los que por cualquier título administran bienes ajenos.
¿Cómo se valora el usufructo donado?
📌Aquí la pregunta es ¿Estás valorando correctamente un usufructo donado en una herencia?
Es una de las cuestiones más discutidas en particiones hereditarias acaba de quedar clara con la STS 356/2026, de 5 de marzo, cuando concluye que al amparo del art. 1045 CC, la valoración del usufructo vitalicio a efectos dela colación debe llevarse a cabo en el momento de la partición, atendiendo al valor que tiene el derecho de usufructo en ese momento, por razón del valor del bien usufructuado y de la edad del usufructuario, que es titular de un derecho que le faculta para obtener los frutos mientras viva, pero sin que deba restar de su cuota los frutos que le ha producido el derecho en vida del donante.
Por lo tanto,
👉 El valor del usufructo vitalicio NO se fija en el momento de la donación.
👉 Se fija en el momento de la partición.
💡 En este caso, un padre dona a sus hijos el usufructo vitalicio de unas acciones años antes de fallecer.
Y, Cuando llega la herencia… surge el conflicto:
❓ ¿Qué edad tengo en cuenta para valorar el usufructo?
❓ ¿La de entonces o la de ahora?
⚖️ El Tribunal Supremo lo deja claro: lo que se colaciona es el valor actual del derecho donado, no su valor histórico.
👉 Y en el caso del usufructo:
ese valor depende directamente de la edad del usufructuario en el momento de la partición.
🔎 ¿Por qué?
Porque el paso del tiempo:
📉 Reduce el valor del usufructo (menos esperanza de vida)
📈 Incrementa el de la nuda propiedad
Y ese cambio:
No depende del heredero
Pero sí afecta al reparto
El indica Supremo indica que debe reflejarse en la colación
Además, una precisión clave que muchas veces se pasa por alto:
👉 Se colaciona el valor del derecho de usufructo,
❌ no los frutos percibidos antes del fallecimiento (art. 1049 CC)
Caducidad del testamento
🤔¿Sabías que existen testamentos que pueden caducar al desaparece la situación excepcional que dio lugar a su otorgamiento?. Estos testamentos son:
✅1.- Testamento en peligro de muerte o epidemia.
Es el que se otorga cuando la persona cree que su fallecimiento es inminente, y normalmente se haceante dos o tres testigos, sin notario.
Este testamento caduca a los dos meses, desde que desaperece la causa que dio lugar a su otorgamiento.
✅2.- Testamento militar.
Es el que se otorga por un militar o personas que los acompañan, en campaña o en combate y no hay acceso a Notario.
Este testamento caduca a los 4 meses desde que deja de estar en campaña o combate.
✅3.- Testamento marítimo o en alta mar.
Es el que se otorga en un barco mercante o militar, normalmente ante el capitán y dos testigos.
Este testamento caduca a los 4 meses desde que se desembarca.
Donación verbal de un inmueble
En ocasiones nos encontramos con que 🏠un padre ha donado a un hijo una vivienda, o incluso reparte la herencia entre sus hijos de palabra, sin escritura, y sin que haya un testamento que así lo indique.
📌¿Tiene validez?
No❗❗❗ para que una donación sea valida, necesita otorgarse en 📜escritura pública ante Notario, así lo exige el código civil.
Las donaciones verbales, o incluso con un documento manuscrito que ni tan siquiera tiene firmas, carece de eficacia legal.
📌¿Puede validarse tras el fallecimiento del donante?
No❗❗❗ al carecer la donación de eficacia legal, los herederos tienen que repartirse la herencia conforme a ley, o conforme a lo dispuesto en el testamento, y en la misma, se incluirá la vivienda o bienes donados sin escritura pública.
Herencia y mascotas
📜El artículo 914 bis del Código Civil, regula esta situación estableciendo que a falta de disposición testamentaria, se entregaran a los herederos o legatarios que los reclamen; no obstante, si no se pueden entregar de forma inmediata, se entregarán a un centro de acogida, hasta que se resuelva la sucesión.
🐶Acoger al animal de compañía no significa que lo esté heredando, sólo será la persona que se encargará de su cuidado hasta que se resuelva la sucesión.
Y, lo más importante, es que quedarme con el animal no implica aceptación de herencia.
📌Supuestos que pueden plantearse:
1.- Si ninguno de los sucesores puede encargarse del animal, éste se puede entregar a un tercero.
2.- Si más de un heredero quiere encargarse del animal, y no existe acuerdo entre ellos, tendrá que decidirlo un Juez.
3.- Si el animal está en copropiedad, el copropietario tiene derecho preferente para encargarse del mismo.
4.- Si el fallecido estaba casado en gananciales, el cónyuge tiene derecho preferente.
5.- Si por herencia recibo la vivienda en la que está el animal, implica que me quedó con el mismo.
6.- El testador puede legar el usufructo de la herencia a una persona para que se encargue del animal.
Derecho de predetracción
✅¿En qué consiste?
Se da cuando la ley o el testador reconocen que un heredero realizó ciertos gastos o aportaciones en beneficio del causante o de la herencia, se le permite separar bienes de la masa hereditaria antes de dividir la herencia, para compensar al heredero por gastos justificados, mejoras o aportes realizados.
✅Finalidad: evitar que la partición perjudique al heredero que ha:
1.- Sufragado gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
2.- Mejorado o conservado bienes de la herencia con su propio dinero.
3.- Administrado la herencia anticipadamente.
4.- Convivido con el causante prestándole alimentos, cuidados o atención.
5.- Aportado bienes propios para beneficio del causante.
📜No olvidemos que el artículo 1321 CC, recoge también este derecho, al disponer que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. Sin que se entiendan comprendidos en el ajuar: las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
✅¿Cómo funciona el derecho de predetracción?
1.- El heredero lo solicita antes de la partición.
2.- Debe demostrar la existencia del gasto o aportación.
3.- Se determina el valor a detraer.
4.- Ese valor se sustrae de la masa hereditaria.
5.- Finalmente, se realiza la partición entre los herederos del resto.
Embargo por deuda privativa
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2026 (STS 350/2026) aborda una cuestión frecuente: ¿Qué ocurre cuando un bien ganancial soporta embargos derivados de deudas privativas de uno de los cónyuges, contraídas después de la disolución pero antes de la liquidación?
📌La controversia surge ya en la sentencia de primera instancia, que incluyó en el activo del inventario de la sociedad de gananciales un supuesto derecho de crédito, por embargos trabados sobre un bien ganancial, derivados de deudas privativas contraídas por el esposo años después de la disolución de la sociedad de gananciales, y completamente ajenas al patrimonio común .
El razonamiento de la Sentencia de instancia:
➡️ El embargo reduce el valor del bien ganancial
➡️ Mientras subsista esa carga, la sociedad ostenta un crédito frente al cónyuge deudor por su importe
📌 La sentencia de apelación:
reconoce el carácter privativo de las deudas
constata que son posteriores a la disolución
pero aun así concluye que👉 la traba de embargos sobre el bien ganancial justifica la existencia de un crédito de la sociedad frente al deudor, con una función esencialmente “garantista”
⚖️ La sentencia del Tribunal Supremo, rompe con dicho planteamiento, y concluye que las deudas privativas contraídas después de la disolución, y sin conexión con el patrimonio común o su gestión, no pueden generar automáticamente un crédito a favor de la sociedad en el inventario.
¿Por qué? Porque:
no estamos ante cantidades pagadas por la sociedad (art. 1397 CC).
ni ante deudas gananciales.
ni ante un verdadero crédito, sino ante una construcción con finalidad de garantía.
📌 El Supremo es claro: Entre la disolución y la liquidación existe una comunidad postganancial, y en este contexto:
✔️ Las deudas posteriores de un cónyuge → recaen sobre su patrimonio
✔️ Sus acreedores → pueden dirigirse contra su cuota abstracta en el patrimonio común
El problema del caso es que, en la práctica, el embargo se proyecta sobre todo el bien ganancial, algo que el propio Tribunal identifica como una anomalía (en parte favorecida por la falta de reflejo registral de la disolución
🚨 ¿Y la protección del cónyuge no deudor?
Aquí está una de las consecuencias más relevantes de la sentencia:
El Tribunal Supremo apunta claramente a la vía adecuada:
✅ La tercería de dominio, para limitar el embargo y circunscribirlo a la cuota del cónyuge deudor.
🧾 Conclusión : La STS deja tres ideas clave:
✅Las deudas privativas postgananciales no generan créditos automáticos a favor de la sociedad
✅ Los embargos derivados de esas deudas no deben integrarse en el inventario
✅La protección del cónyuge no deudor pasa por la tercería, no por la liquidación
Proteger a tu hijo menor en el testamento
📜Cuando una persona hace un testamento, no solo decide cómo repartir sus bienes, sino que también puede incluir ciertas cláusulas pensadas específicamente para proteger a sus hijos. Estas cláusulas permiten asegurar su bienestar, su educación, su seguridad y la correcta administración de su herencia.
📌A través de ellas, el testador puede designar quién cuidará al menor, quién manejará sus bienes, qué limitaciones habrá para evitar abusos y de qué manera se garantizará que el patrimonio realmente se utilice en beneficio del niño. En otras palabras, el testamento se convierte en una herramienta para dejar todo organizado y evitar conflictos o situaciones de riesgo en el futuro.
📌Estas cláusulas pueden consistir en:
1.- Mejorar a un hijo concreto.
2.- Fijar condiciones o modos para que otros herederos respeten los derechos de tu hijo.
3.- Usar legados específicos para su educación y sustento.
4.- Utilizar la cautela socini para evitar conflictos entre hermanos.
5.- Establecer un fideicomiso si es menor o tiene discapacidad.
6.- Establecer que la herencia se entregue cuando alcance cierta edad.
Desahucio por precario a hija
⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 756/2026 de 20 de Febrero, aborda si puede dar lugar al desahucio por precario de la hija, existiendo comunidad postganancial, cuando la madre manifiesta que le cedió el uso de la vivienda de la que es propietaria al 50% con su exmarido, de forma gratuita y sin pagar renta por un plazo de 10 años.
📍Iter procesal:
✅1.- Tras el divorcio de los esposos, al marido continuo residiendo de la vivienda familiar, y la esposa pasa a residir en la otra vivienda del matrimonio.
La hija mayor del matrimonio que residía fuera, tras pasar unas vacaciones en casa de su padre, le solicitó quedarse a vivir en la misma, a lo que el padre no se opuso.
La relación entre ambos se deterioró hasta el punto que hizo imposible la convivencia.
2.- El padre interpone demanda de desahucio por precario, a la que se opone la hija indicando que la vivienda es familiar (todavía no se ha liquidado la sociedad de gananciales), y la madre le ha cedido el uso de la misma por diez años, con lo cual tiene título y no es precarista; extremo manifestado por la madre.
✅2.- En Sentencia, se estima la demanda, porque la madre como copropietaria de la vivienda solo puede realizar actos unilaterales en beneficio de la comunidad postganancial.
✅3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia porque en el procedimiento de divorcio, no se atribuyó el uso de la vivienda a ninguno de los cónyuges.
✅4.- El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por el padre, en el sentido siguiente:
Aunque la titularidad de la vivienda corresponde a la sociedad de gananciales pendiente de liquidación, ambos cónyuges voluntariamente se repartieron las dos viviendas gananciales, por lo que cada uno de ellos tiene el uso de cada vivienda.
No es verosímil que la ex-esposa se reservara la posibilidad de compartir la posesión de la vivienda respectivamente ocupada, o se reservara la facultad de imponer su presencia en la poseída por el otro.
Existe un abuso de derecho por parte de la ex-esposa, que repartida la posesión de las viviendas, cede a un tercero el supuesto uso de la vivienda que posee el otro cotitular.
Cada titular esta legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario respecto a un tercero (en este caso la hija), sin necesidad de autorización del otro.
Momento para solicitar la pensión compensatoria
¿Puedo pedir una pensión compensatoria si ya estoy divorciada?
⚖️Cuando una pareja se divorcia, si una de las dos personas va a quedarse en peor situación económica que la otra, la ley permite pedir una pensión compensatoria para equilibrar esa situación de desequilibrio.
Pero esta pensión hay que pedirla en el mismo momento que se tramita el divorcio, nunca después.
📌¿Porque?
Porque la ley entiende que el “desequilibrio” económico aparece justo cuando se rompe el matrimonio, no meses o años después. Y esto está recogido en nuestro código civil, al disponer que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido,o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Una vez que el juez dicta la sentencia de divorcio:
✅1.- Si pediste la pensión, se puede conceder y más adelante modificar si cambian las circunstancias.
❌2.- Si no la pediste en ese momento, ya no puedes reclamarla más adelante.










