Alimentos con incumplimiento de visitas
⚖️Pensión de alimentos y régimen de visitas: dos obligaciones jurídicamente independientes.
En la práctica profesional del Derecho de Familia, sigue siendo frecuente encontrar situaciones en las que un progenitor decide dejar de abonar la pensión de alimentos porque el otro incumple el régimen de visitas.
Sin embargo, conviene recordar que ambos conceptos son completamente distintos desde el punto de vista jurídico. 👇
🔹 La pensión de alimentos
Constituye un derecho de los hijos 👧👦 y tiene como finalidad cubrir sus necesidades esenciales:
✔️ Alimentación
✔️ Vivienda
✔️ Educación
✔️ Vestido
✔️ Asistencia sanitaria
Su cumplimiento no está condicionado al ejercicio del derecho de visitas.
Por ello, el impago puede dar lugar a:
⚠️ Ejecución de sentencia.
⚠️ Reclamación de cantidades.
⚠️ Posibles consecuencias civiles e incluso penales.
🔹 El régimen de visitas
Es un derecho-deber que protege tanto el vínculo paterno/materno-filial como el interés superior del menor.
Cuando existe un incumplimiento reiterado por parte del otro progenitor, la vía adecuada es:
✅ Instar ejecución judicial.
✅ Solicitar medidas coercitivas.
✅ Promover una modificación de medidas si la situación persiste.
Créditos no reembolsables en liquidación
⚖️La STS 1695/2026, de 16 de abril, resuelve una reclamación de adición a la liquidación de gananciales ex artículo 1079 CC, en la que se solicitaba la inclusión en el pasivo de determinadas cantidades satisfechas por un cónyuge al otro, derivadas del convenio regulador judicialmente aprobado, en concepto de cargas familiares y pensión compensatoria.
💥El exmarido intentó incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales más de 94.000 € abonados durante años por:
✔️ contribución a las cargas del matrimonio
✔️ pensión compensatoria
Su argumento era sencillo:
“Si yo pagué todo con mi dinero privativo, la sociedad de gananciales debe reintegrármelo”.
Pero el Supremo cierra la puerta a esa interpretación, ya que entiende que las cantidades pagadas en virtud de un convenio regulador aprobado judicialmente NO generan un crédito frente a la sociedad de gananciales.
📌¿Por qué? Porque no son pagos “a cargo de la sociedad”, sino el cumplimiento de una obligación PERSONAL asumida por el cónyuge obligado.
Conclusión:
👉 La pensión compensatoria no se transforma en un crédito recuperable tras la liquidación.
👉 La contribución a cargas familiares pactada judicialmente tampoco puede “recalificarse” después como deuda ganancial.
👉 Y la acción de adición del art. 1079 CC no sirve para reabrir una liquidación ya consentida.
El Supremo lo deja muy claro: la acción de adición no puede utilizarse para revisar económicamente una liquidación cerrada, sino únicamente para incorporar bienes o valores OMITIDOS.
Contrato de alimentos
⚖️La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 634/2026, de 27 de abril, vuelve a poner sobre la mesa una cuestión especialmente sensible en el ámbito sucesorio y familiar: la validez del contrato de alimentos entre parientes obligados legalmente a prestarse asistencia.
📜La resolución analiza un supuesto muy frecuente en la práctica: un padre cede bienes inmuebles a una hija a cambio de que ésta le proporcione cuidados, compañía y asistencia hasta su fallecimiento. Tras la muerte del causante, la otra hija impugna el negocio alegando que se trataba, en realidad, de una donación encubierta destinada a vaciar el patrimonio hereditario y perjudicar sus derechos legitimarios.
📌Y el Tribunal Supremo responde con claridad: el contrato de alimentos regulado en el artículo 1791 del Código Civil es perfectamente válido aunque exista entre las partes una obligación legal de alimentos derivada del parentesco.
La demandante sostenía que la hija (su hermana) estaba obligada legalmente a atender a su padre conforme a los artículos 142 y 143 del Código Civil, por lo que no podía “monetizarse” esa obligación mediante un contrato oneroso. Desde esa perspectiva, el negocio carecería de causa real y encubriría una donación.
🔎Sin embargo, el Supremo distingue con precisión dos figuras distintas:
✅1.- Los alimentos legales entre parientes, que dependen de parámetros como la necesidad del alimentista y la capacidad económica del obligado.
✅2.- Los alimentos convencionales del artículo 1791 CC, cuyo contrato incorpora un contenido mucho más amplio, personal y asistencial, basado en la convivencia, el cuidado efectivo y el acompañamiento.
📌La Sala recuerda que el componente esencial de este tipo de contratos no es únicamente económico, sino también humano y asistencial: evitar la soledad, garantizar cuidados personales y asegurar un entorno familiar al cedente en una etapa de especial vulnerabilidad. Y, es que cada vez más, nos encontramos con:
✅1.- Hijos que abandonan su vida profesional o personal para cuidar a sus padres.
✅2.- Familiares que asumen durante años cargas asistenciales intensas.
✅3.- Patrimonios familiares utilizados como mecanismo de compensación por esos cuidados.
⚖️El Supremo rechaza que exista automáticamente fraude legitimario por el hecho de que el contrato reduzca el futuro caudal hereditario. La sentencia recuerda algo esencial: el titular del patrimonio puede disponer libremente de sus bienes para cubrir sus necesidades asistenciales y personales.
La guarda de hecho
🔎Durante años, muchas familias ayudaron a personas mayores o con discapacidad en cuestiones básicas del día a día: gestionar pagos, acompañar al banco, organizar trámites o supervisar decisiones cotidianas.
Y, sin embargo, jurídicamente parecía que solo existía una solución: acudir a un procedimiento judicial de incapacitación.
📒Tras la reforma, el Código Civil abandona el modelo basado en sustituir la capacidad de la persona y adopta un sistema de apoyos centrado en su autonomía, voluntad y preferencias.
Ahí es donde la guarda de hecho adquiere verdadero protagonismo.
La ley reconoce que hay situaciones en las que una persona cercana presta apoyo de forma continuada sin necesidad de un nombramiento formal.
📌Es decir: la guarda de hecho no nace en el juzgado, nace en la realidad familiar y social. Y precisamente por eso el legislador decide darle cobertura jurídica. Ahora bien, conviene entender bien su alcance.
📌La guarda de hecho permite realizar actuaciones ordinarias vinculadas al cuidado y apoyo de la persona: gestiones administrativas, pagos habituales o actuaciones cotidianas necesarias para su bienestar.
Pero no supone una representación ilimitada.
⚖️Cuando entran en juego decisiones de especial trascendencia personal o patrimonial, el sistema exige mayores garantías y, en determinados casos, intervención judicial.
La clave del nuevo modelo no está en decidir por la persona, sino en ayudarla a ejercer su capacidad jurídica.
Por eso, el apoyo debe ejercerse respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias, favoreciendo su participación en la toma de decisiones siempre que sea posible.
Y este es probablemente el mayor cambio jurídico de la reforma: el paso de un sistema de sustitución… a un sistema de acompañamiento.
Rescisión, nulidad y complemento en la herencia
💡La rescisión, nulidad y complemento de partición son remedios distintos frente a problemas en una partición hereditaria. La diferencia es clave porque cambian las causas y los efectos.
📍1.- Rescisión: Deja sin efecto (total o parcialmente) una partición válida, pero injusta en su resultado.
✅Causa principal: la lesión en más de la cuarta parte del valor que correspondería al heredero; o puede haber existido dolo, violencia, intimidación o error grave.
✅Efectos:
Puede evitarse pagando la diferencia en dinero.
Sino se compensa, habrá una nueva partición.
No es automática, requiere acción judicial.
✅Ejemplo: a un heredero le corresponden bienes por valor de 200.000 € y recibe 140.000 €, aquí la lesión es del 30%.
📍2.- Nulidad: La partición es inválida desde el inicio por vulnerar normas esenciales.
✅Causas:
Falta de consentimiento valido.
Incapacidad de un heredero.
Partición hecha sin contar con un heredero forzoso.
Objeto o causa ilícitos.
Partición realizada por quien no tenía facultad para ello.
✅Efectos:
La partición se tiene por no hecha.
Se retrotraen los efectos.
Es necesaria nueva partición completa.
✅Ejemplo: Se realiza la partición sin contar con uno de los hijos del fallecido.
📍3.- Complemento de la partición: No anula la partición: la completa porque faltan bienes o derechos.
✅Causa: Omisión de bienes hereditarios.
✅Efectos:
La partición principal sigue siendo valida.
Se hace una partición adicional sólo de los bienes omitidos.
✅Ejemplo: En la partición no se incluye un inmueble del causante.
Capitulaciones matrimoniales
📜Es el documento por el que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
📌¿Cuándo se pueden otorgar?
Antes de contraer matrimonio: entran en vigor cuando se celebra el matrimonio.
Si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año quedarán sin efecto.
Después de contraer matrimonio: modifican el régimen anterior y entran en vigor desde su firma.
📌¿Cómo se formalizan?
Para su validez, se deben otorgar ante Notario y se inscriben en el Registro Civil.
Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, al orden público o que limiten la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
📌¿Qué se puede pactar?
El régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes, o régimen de participación.
Como se repartirán los bienes adquiridos antes o después del matrimonio.
Administración de los bienes.
Establecer reglas sobre las deudas.
Modificar el régimen existente.






