Autorización de ambos padres
👨👩👧👦Cuando ambos padres tienen el ejercicio de la patria patria potestad, con independencia de que la custodia la tenga atribuida uno de ellos, o sea compartida, hay decisiones que son importantes, y deben tomarse de común acuerdo ¿Cuáles son?
📌Decisiones importantes:
- Cambio de escuela.
- Tratamientos médicos relevantes o cirugías.
- Cambio de religión.
- Renovación de pasaporte.
✈️Viajes y cambios de residencia:
- Salida del menor del país.
- Mudanza a otra ciudad.
- Cambio permanente de domicilio.
❌Por contra, no será necesario recabar autorización del otro progenitor, en situaciones como:
- Decisiones cotidianas.
- Atención médica básica o de urgencia.
- Organización diaria mientras el menor está con el progenitor custodio.
Capitulaciones matrimoniales
📜Es el documento por el que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
📌¿Cuándo se pueden otorgar?
Antes de contraer matrimonio: entran en vigor cuando se celebra el matrimonio.
Si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año quedarán sin efecto.
Después de contraer matrimonio: modifican el régimen anterior y entran en vigor desde su firma.
📌¿Cómo se formalizan?
Para su validez, se deben otorgar ante Notario y se inscriben en el Registro Civil.
Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, al orden público o que limiten la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
📌¿Qué se puede pactar?
El régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes, o régimen de participación.
Como se repartirán los bienes adquiridos antes o después del matrimonio.
Administración de los bienes.
Establecer reglas sobre las deudas.
Modificar el régimen existente.
Parejas de hecho vs. matrimonio
👨👩Las parejas de hecho frente al matrimonio, tiene unas diferencias legales que debes conocer para planificar la vida en pareja, y proteger todos los intereses.
Aunque en ambos casos se tiene los mismos derechos paterno filiales y ecónomicos respecto a los hijos.
📒Y, en ambos casos se pueden alcanzar acuerdos económicos mediante contratos privados.
Existen estas diferencias:
📍1.- En las parejas de hecho, cuando se produce la ruptura de la pareja no existe una pensión compensatoria, mientras que en el matrimonio si se cumplen ciertos requisitos surge ese derecho a a la pensión.
📍2.- En las parejas de hecho no surgen automáticamente los derechos sucesorios, salvo que se haga mención de ellos en el testamento; mientras que en el matrimonio si existen estos derechos.
📍3.- Las parejas de hecho no siempre tienen los mismos beneficios fiscales o de seguridad social que en el matrimonio.
📍4.- En la pareja de hecho se puede acordar libremente como gestionar cada uno su propio patrimonio, mientras que el matrimonio se rige por un régimen económico legal.
Pensión Compensatoria vs. Pensión Alimentos
📌La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son dos figuras jurídicas distintas que suelen confundirse, pero tienen fines, beneficiarios y fundamentos legales diferentes. Te explico claramente las diferencias:
✅1.- Pensión de alimentos
Finalidad:
Garantizar el sustento y bienestar de los hijos (o en algunos casos, de otros familiares dependientes).
Quién la recibe:
Los hijos menores de edad, y excepcionalmente los mayores de edad si no tienen ingresos propios por causas justificadas (por ejemplo, si siguen estudiando o tienen una discapacidad).
Qué cubre:
Alimentación, vivienda, vestido, educación, atención médica, actividades básicas y ordinarias del menor.
✅2.- Pensión compensatoria
Finalidad:
Compensar el desequilibrio económico que la separación o divorcio produce en uno de los cónyuges respecto al otro.
Quién la recibe:
El cónyuge que, tras el divorcio, queda en peor situación económica que el otro como consecuencia del matrimonio.
Qué cubre:
No es para mantener un nivel de vida igual, sino para compensar el desequilibrio.
Capitulaciones vs. acuerdos prematrimoniales
📜Aunque capitulaciones y acuerdos prematrimoniales parezcan lo mismo, realmente no lo son. Aquí vamos a ver las características de ambos:
📌1.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Van a regular el régimen económico matrimonial.
✅Características:
Se otorgan ante Notario.
Pueden hacerse antes o durante el matrimonio.
En su contenido entra:
Elección del régimen económico del matrimonio.
Administración de los bienes.
Aportación de bienes al matrimonio.
Se inscriben en el Registro Civil para que tenga efecto frente a terceros.
No incluyen obligaciones personales.
📌2.- ACUERDOS PREMATRIMONIALES. Se trata de acuerdos prematrimoniales permiten pactar una gestión más amplia del patrimonio y de sus consecuencias ante una eventual ruptura.
✅Características:
Funcionan como un contrato privado.
Se suscribe antes de contraer matrimonio.
En su contenido entra:
Distribución de los bienes si hay divorcio.
Compensaciones económicas.
Protección el patrimonio previo.
Pensión de Alimentos
👨👩👧👦Nos encontramos con situaciones en las que se contrae nuevo matrimonio, y uno de los cónyuges lleva consigo un hijo de un matrimonio anterior.
📍Tenemos dos situaciones:
1.- Cuando conviven en el domicilio familiar: La alimentación y educación de este hijo serán a cargo de la Sociedad de Gananciales, igual que en el caso de que fueran hijos comunes.
2.- Cuando no conviven en el domicilio familiar: La Sociedad de Gananciales está obligada a hacer frente a estos gastos.
Pero en este caso, 💰en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, surgirá un derecho de reintegro, a favor de la sociedad por parte del progenitor de ese hijo no común cuyos gastos ha sufragado la sociedad de gananciales.
Custodia y decisiones
👩👧👦Tengo la custodia de mis hijos, y me planteo ¿Para todas las decisiones necesito la autorización del otro progenitor?
💡No!!!!!. Hay decisiones para las que no vas a necesitar solicitar autorización al otro progenitor, ¿Cuáles son?
1.- Organización del día a día: horarios, deberes…
2.- Decidir su alimentación habitual.
3.- Citas médicas si son revisiones rutinarias.
4.- Compras básicas relativas al material escolar.
5.- Elegir su ropa y calzado.
6.- Mudanza si es dentro del propio municipio y no afecta a las visitas, ni colegio.
7.- Organizar las vacaciones, sin que afecten al calendario del otro progenitor.
8.- Hábitos de higiene.
9.- Tiempo de ocio diario.
📌No olvides que para las decisiones importantes, siempre necesitaras autorización del otro progenitor, pues forman parte de la patria potestad.
Grabar la conversación de un menor
💡Es una de las preguntas más frecuentes con las que nos encontramos, y la respuesta es:
📱Como regla general, es legal grabar una conversación, incluso sin avisar a la otra persona, porque eres parte de la conversación.
Esta grabación no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.
La grabación podrá presentarse prueba en un procedimiento judicial, siempre que no haya sido manipulada.
⚖️Pero, ¿Puedo grabar a mi hijo menor de edad, para usar esa conversación en un juicio sobre custodia? ¿Existen límites?
Existen unos 📍límites, de manera que si vas a utilizar la grabación de tu hijo en juicio, debes tener en cuenta:
1.- Debes participar en la conversación que estás grabando.
2.- No puedes grabar llamadas entre el otro progenitor y tu hijo.
3.- Evitar manipular al menor o inducir sus respuestas.
4.- La grabación deja constancia de que afecta directamente al bienestar del menor.
5.- La grabación debe ser proporcionada para lo que se pretende demostrar.
¿Puedo divorciarme si mi marido no quiere?
📜El cónyuge que quiere divorciarse, me pregunta: ¿Y, ahora que hago? ¿No me puedo divorciar?.
Puedes divorciarte, porque el único requisito que se necesita para acceder al divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Cualquier persona puede solicitar el divorcio sin tener que alegar causa alguna, y sin el consentimiento de su cónyuge.
📍La siguiente pregunta es: ¿Cómo lo tengo que hacer, no tengo hijos ni bienes en común?
Presentarás una demanda en el Juzgado solicitando el divorcio, y con independencia de que tu cónyuge no conteste a la demanda, o se oponga a ella; el Juez dictará Sentencia concediéndote el divorcio.
📍O, la pregunta puede ser: ¿Cómo lo tengo que hacer, tengo hijos y bienes en común?
En este caso, presentarás una demanda en el Juzgado solicitando el divorcio, y las medidas paterno filiales y económicas que correspondan, y con independencia de que tu cónyuge no conteste a la demanda, o se oponga a ella; el Juez dictará Sentencia concediéndote el divorcio fijando las medidas oportunas.
Limites al uso de la vivienda con custodia compartida
⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia 783/2025, de 19 de Mayo, aborda la temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar -propiedad privativa del esposo- a la esposa, en un supuesto en el que se ha establecido la custodia compartida respecto de los dos hijos menores de los litigantes .
🏠A la madre se le había atribuido el uso exclusivo de la vivienda hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad.
Aquí el Tribunal Supremo, indica que la finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.
📍Para tomar la decisión oportuna se debe atender a estos factores:
✅1.- El interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida).
✅2.- La titularidad de la vivienda (privativa o común).
✅3.- Siempre con fijación de plazo. (con esto se favorece el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida).
Atendiendo a estos factores, el uso temporal se limitó por el Tribunal Supremo a dos años desde que se dictó la Sentencia.










