Régimen de visitas

Cuando una pareja se separa, una de las grandes preguntas es: ¿cómo se organiza la relación con los hijos? Aquí es donde entra en juego el régimen de visitas.

Su objetivo es claro: garantizar que el progenitor que no convive habitualmente con el menor pueda mantener una relación estable, sana y continua. Pero siempre, siempre, con una prioridad absoluta: el interés superior del menor.

👉 ¿Cómo se establece?

✔️ Por acuerdo entre los padres
La vía más recomendable. Permite adaptar el régimen a la realidad familiar: días, horarios, vacaciones, cumpleaños, comunicación… todo puede pactarse con flexibilidad.

✔️ Por decisión judicial
Cuando no hay acuerdo, será un juez quien determine cómo se organizarán las visitas dentro de un procedimiento legal.

👉 ¿Y qué tipos existen?

🔸 Amplio o libre: flexible, según disponibilidad de los progenitores.
🔸 Estructurado: con días y horarios definidos (por ejemplo, fines de semana alternos).
🔸 Progresivo: se amplía gradualmente conforme evoluciona la relación.
🔸 Supervisado: con presencia de un tercero cuando existe riesgo para el menor.

💡 Cada familia es única, y el régimen de visitas debe adaptarse a sus circunstancias. No se trata de “repartir tiempo”, sino de construir estabilidad emocional para los hijos.


Hijos: ¿Quien decide?

En derecho de familia hay una idea clave que conviene recordar:

👉 Las decisiones importantes sobre los hijos no las toma uno solo.
👉
Las toman quienes ejercen la patria potestad, normalmente ambos progenitores, y deben hacerlo de común acuerdo.

Pero…
¿qué entendemos realmente por “decisiones importantes”?

No hablamos del día a día, sino de cuestiones que afectan de forma relevante a la vida del menor:

  • Educación: cambio de colegio, modelo educativo o estudios en el extranjero

  • Salud: tratamientos médicos relevantes o intervenciones no urgentes

  • Residencia habitual: cambios de provincia o de entorno significativo

  • Religión o formación ideológica

  • Autorizaciones relevantes: viajes al extranjero

  • Expedición de pasaporte

👉 En todos estos casos, no basta con decidir: hay que acordar.

👨‍👩‍👧 ¿Quién debe decidir?

1. Regla general: ambos progenitores

Si ambos mantienen la patria potestad:

  • Deben tomar las decisiones conjuntamente

  • Aunque el menor conviva principalmente con uno

📌 Importante:
La custodia (sea compartida o exclusiva) no elimina el derecho del otro progenitor a participar.

2. Decisión por uno solo

Solo en supuestos concretos:

  • Cuando uno tiene el ejercicio exclusivo de la patria potestad

  • En situaciones urgentes (especialmente de salud), donde quien está presente puede decidir…
    👉 pero deberá informar posteriormente


Vivienda y mayoría de edad

🏠Durante años, muchos procedimientos de familia han convivido con una idea que parecía casi automática: si el hijo seguía viviendo con uno de los progenitores, el uso de la vivienda familiar podía mantenerse prácticamente de forma indefinida.

⚖️Pues bien, el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de junio de 2026, acaba de recordar que eso ya no es así.

En esta Sentencia el Tribunal Supremo analiza un supuesto muy habitual. Tras el divorcio, el uso de la vivienda se atribuyó a la madre por convivir con la hija menor de edad. Años después, cuando la hija ya había cumplido los 21 años, el padre solicitó recuperar el uso del inmueble. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron su petición porque todavía no se había liquidado la sociedad de gananciales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige ese criterio.

Y lo hace con un mensaje muy claro:

👉 La protección reforzada del artículo 96 del Código Civil existe para los hijos menores de edad.

Cuando alcanzan la mayoría de edad:

✅Desaparece automáticamente ese fundamento jurídico

✅Excepciona supuestos expresamente previstos de discapacidad.

✅Alcanzada la mayoría de edad, la atribución del uso de la vivienda ya no puede mantenerse indefinidamente como si nada hubiera cambiado.

Pero la sentencia va un paso más allá.

También rechaza que el uso de la vivienda quede condicionado a un momento incierto, como la futura liquidación de la sociedad de gananciales. Porque los plazos indeterminados generan inseguridad jurídica y perpetúan situaciones que la ley ya no ampara.

Por eso fija un plazo máximo de seis meses para abandonar la vivienda.

Más allá del caso concreto, esta resolución lanza un mensaje importante: en Derecho de Familia, las medidas que fueron razonables cuando existía un menor no pueden mantenerse eternamente por simple inercia.

La realidad cambia. Los hijos crecen. Y las medidas también deben evolucionar.

Porque proteger no significa perpetuar.

¿Qué opináis? ¿Creéis que esta sentencia aporta la seguridad jurídica que llevaba años reclamándose en esta materia?


Cambio de domicilio con menores

🏠Los cambios de domicilio de los hijos, va ligado al ejercicio de la patria potestad, y recordemos que patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, aunque la custodia sea solo de uno.

👉🏼Decidir el lugar de residencia habitual del menor es una decisión importante, por lo que:

- Requiere el consentimiento de ambos progenitores.

- Sino hay acuerdo, se tendrá que solicitar judicialmente.

📍¿Cuándo se necesita permiso para cambiar de domicilio?

Cuando el traslado es a otra ciudad.

El cambio afecta a la custodia o régimen de visitas.

El cambio supone para el menor un cambio de colegio, entorno o rutinas.

📍¿Cuándo no se necesita permiso para cambiar de domicilio?

Cuando hablamos de cambios de domicilio dentro de la propia localidad.


Viajar con tu hijo.

✈️Cada verano se repite la misma duda en miles de familias: ¿puedo viajar con mi hijo sin autorización del otro progenitor? La respuesta depende del destino, del régimen de custodia y, sobre todo, de lo que establezca el Convenio Regulador.

La clave es diferenciar:

📍Viajes dentro de España: no se necesita consentimiento del otro progenitor

Cuando el desplazamiento se realiza dentro del territorio nacional, con carácter general no es necesario contar con autorización expresa del otro progenitor.

Esto se debe a que los viajes internos forman parte de las decisiones ordinarias derivadas de la convivencia y del ejercicio normal de la guarda y custodia.

🌍Viajes al extranjero: aquí sí cambia la situación jurídica

Cuando el viaje implica salir de España, la situación es completamente distinta.

Los desplazamientos internacionales afectan al ejercicio conjunto de la patria potestad, por lo que, en la mayoría de los casos, será necesario el consentimiento del otro progenitor.

¿Cuándo puedo viajar sin pedir autorización? Podrás hacerlo si:

- El Convenio Regulador o la sentencia de divorcio/separación ya contempla expresamente la posibilidad de viajar al extranjero.

- Existe autorización previa firmada.

- Se ha pactado un sistema de comunicación o consentimiento anticipado.

En estos casos, bastará con cumplir las condiciones establecidas judicialmente.


Autorización de ambos padres

👨‍👩‍👧‍👦Cuando ambos padres tienen el ejercicio de la patria patria potestad, con independencia de que la custodia la tenga atribuida uno de ellos, o sea compartida, hay decisiones que son importantes, y deben tomarse de común acuerdo ¿Cuáles son?

📌Decisiones importantes:

- Cambio de escuela.

- Tratamientos médicos relevantes o cirugías.

- Cambio de religión.

- Renovación de pasaporte.

✈️Viajes y cambios de residencia:

- Salida del menor del país.

- Mudanza a otra ciudad.

- Cambio permanente de domicilio.

❌Por contra, no será necesario recabar autorización del otro progenitor, en situaciones como:

- Decisiones cotidianas.

- Atención médica básica o de urgencia.

- Organización diaria mientras el menor está con el progenitor custodio.


Capitulaciones matrimoniales

📜Es el documento por el que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

📌¿Cuándo se pueden otorgar?

Antes de contraer matrimonio: entran en vigor cuando se celebra el matrimonio.

Si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año quedarán sin efecto.

Después de contraer matrimonio: modifican el régimen anterior y entran en vigor desde su firma.

📌¿Cómo se formalizan?

Para su validez, se deben otorgar ante Notario y se inscriben en el Registro Civil.

Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, al orden público o que limiten la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

📌¿Qué se puede pactar?

El régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes, o régimen de participación.

Como se repartirán los bienes adquiridos antes o después del matrimonio.

Administración de los bienes.

Establecer reglas sobre las deudas.

Modificar el régimen existente.


Parejas de hecho vs. matrimonio

👨👩Las parejas de hecho frente al matrimonio, tiene unas diferencias legales que debes conocer para planificar la vida en pareja, y proteger todos los intereses.

Aunque en ambos casos se tiene los mismos derechos paterno filiales y ecónomicos respecto a los hijos.

📒Y, en ambos casos se pueden alcanzar acuerdos económicos mediante contratos privados.

Existen estas diferencias:

📍1.- En las parejas de hecho, cuando se produce la ruptura de la pareja no existe una pensión compensatoria, mientras que en el matrimonio si se cumplen ciertos requisitos surge ese derecho a a la pensión.

📍2.- En las parejas de hecho no surgen automáticamente los derechos sucesorios, salvo que se haga mención de ellos en el testamento; mientras que en el matrimonio si existen estos derechos.

📍3.- Las parejas de hecho no siempre tienen los mismos beneficios fiscales o de seguridad social que en el matrimonio.

📍4.- En la pareja de hecho se puede acordar libremente como gestionar cada uno su propio patrimonio, mientras que el matrimonio se rige por un régimen económico legal.


Pensión Compensatoria vs. Pensión Alimentos

📌La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son dos figuras jurídicas distintas que suelen confundirse, pero tienen fines, beneficiarios y fundamentos legales diferentes. Te explico claramente las diferencias:

1.- Pensión de alimentos

Finalidad:
Garantizar el sustento y bienestar de los hijos (o en algunos casos, de otros familiares dependientes).

Quién la recibe:
Los hijos menores de edad, y excepcionalmente los mayores de edad si no tienen ingresos propios por causas justificadas (por ejemplo, si siguen estudiando o tienen una discapacidad).

Qué cubre:

Alimentación, vivienda, vestido, educación, atención médica, actividades básicas y ordinarias del menor.

2.- Pensión compensatoria

Finalidad:
Compensar el desequilibrio económico que la separación o divorcio produce en uno de los cónyuges respecto al otro.

Quién la recibe:
El cónyuge que, tras el divorcio, queda en peor situación económica que el otro como consecuencia del matrimonio.

Qué cubre:
No es para mantener un nivel de vida igual, sino para compensar el desequilibrio.


Capitulaciones vs. acuerdos prematrimoniales

📜Aunque capitulaciones y acuerdos prematrimoniales parezcan lo mismo, realmente no lo son. Aquí vamos a ver las características de ambos:

📌1.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Van a regular el régimen económico matrimonial.

Características:

Se otorgan ante Notario.

Pueden hacerse antes o durante el matrimonio.

En su contenido entra:

Elección del régimen económico del matrimonio.

Administración de los bienes.

Aportación de bienes al matrimonio.

Se inscriben en el Registro Civil para que tenga efecto frente a terceros.

No incluyen obligaciones personales.

📌2.- ACUERDOS PREMATRIMONIALES. Se trata de acuerdos prematrimoniales permiten pactar una gestión más amplia del patrimonio y de sus consecuencias ante una eventual ruptura.

Características:

Funcionan como un contrato privado.

Se suscribe antes de contraer matrimonio.

En su contenido entra:

Distribución de los bienes si hay divorcio.

Compensaciones económicas.

Protección el patrimonio previo.


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