¿Bienes privativos o gananciales?
Como regla general:
Las adquisiciones realizadas constante el matrimonio con bienes privativos serán privativos, y las realizadas con bienes gananciales serán gananciales.
Esto supone:
✅1.- Si compramos un bien con dinero privativo, ese bien será privativo.
✅2.- Si permuto un bien privativo por otro bien, éste será privativo.
✅3.- Si vendo un bien privativo, y me guardo el dinero en una cuenta, y pasado el tiempo me compro un vehículo, éste será privativo.
Pero, hay que tener en cuenta que:
📍Los rendimientos obtenidos de todos esos bienes tienen carácter ganancial.
Pensión de Alimentos
👨👩👧👦Nos encontramos con situaciones en las que se contrae nuevo matrimonio, y uno de los cónyuges lleva consigo un hijo de un matrimonio anterior.
📍Tenemos dos situaciones:
1.- Cuando conviven en el domicilio familiar: La alimentación y educación de este hijo serán a cargo de la Sociedad de Gananciales, igual que en el caso de que fueran hijos comunes.
2.- Cuando no conviven en el domicilio familiar: La Sociedad de Gananciales está obligada a hacer frente a estos gastos.
Pero en este caso, 💰en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, surgirá un derecho de reintegro, a favor de la sociedad por parte del progenitor de ese hijo no común cuyos gastos ha sufragado la sociedad de gananciales.
Administración de los bienes privativos
💰Estos gastos serán asumidos por la sociedad de gananciales, por supuesto, nos referimos a la administración ordinaria de los bienes privativos, quedando excluida la administración extraordinaria.
✅¿Qué gastos se integran en la administración ordinaria?
1.- Los gastos de conservación.
2.- Los casos ocasionados para que los bienes privativos den frutos y rendimientos.
Es coherente, que estos gastos sean asumidos por la sociedad de gananciales, porque se consideran gananciales los frutos y rendimientos de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
Custodia y decisiones
👩👧👦Tengo la custodia de mis hijos, y me planteo ¿Para todas las decisiones necesito la autorización del otro progenitor?
💡No!!!!!. Hay decisiones para las que no vas a necesitar solicitar autorización al otro progenitor, ¿Cuáles son?
1.- Organización del día a día: horarios, deberes…
2.- Decidir su alimentación habitual.
3.- Citas médicas si son revisiones rutinarias.
4.- Compras básicas relativas al material escolar.
5.- Elegir su ropa y calzado.
6.- Mudanza si es dentro del propio municipio y no afecta a las visitas, ni colegio.
7.- Organizar las vacaciones, sin que afecten al calendario del otro progenitor.
8.- Hábitos de higiene.
9.- Tiempo de ocio diario.
📌No olvides que para las decisiones importantes, siempre necesitaras autorización del otro progenitor, pues forman parte de la patria potestad.
Medio hermano en herencia
👨👩👧👦Un medio hermano es una persona que comparte solo uno de los padres biológicos con otra persona. Es decir, comparten o la misma madre o el mismo padre, pero no ambos.
Partimos de la premisa de que a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge para heredar, los hermanos e hijos de los hermanos suceden al causante con preferencia al resto de los colaterales.
Si solo hay hermanos de doble vinculo (del mismo padre y madre) heredarán por partes iguales.
🏛️¿Qué derechos tiene un medio hermano en una herencia?
1.- Si concurren hermanos de doble vinculo, con medio hermanos, los de doble vinculo tomaran doble porción que los medio hermanos de la herencia.
2.- Si solo concurren medios hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, heredarán todos por partes iguales.
Los medio hermanos tienen derechos de representación, es decir, si un medio hermano fallece antes, sus hijos ocuparan su lugar en la herencia.
Valor de un acuerdo alcanzado en juicio
💡Supuesto de hecho:
El padre solicita la extinción de la pensión de alimentos de su hija de 21 años, invocando un empeoramiento económico, y la inexistencia de relación entre ambos.
Durante la celebración del juicio, la Abogada del padre propone el acuerdo de mantener la pensión durante un año, y transcurrido el mismo extinguirla.
El Juzgado dicta Sentencia recogiendo dicho acuerdo.
📌El padre recurre la sentencia alegando que no comprendió el alcance del acuerdo alcanzado en juicio, y pretende que se deje sin efecto.
⚖️La Audiencia Provincial de Madrid, tras examinar la grabación audiovisual de la vista, en Sentencia de 10 de abril de 2025 concluyó: que existe coincidencia entre el acuerdo oralmente expuesto y obrante en el acta audiovisual de la vista, y el recogido en la Sentencia.
No podemos olvidar que los acuerdos alcanzados por las partes en juicio, son vinculantes, además los jueces intervienen intervino activamente para verificar la comprensión y aceptación de dichos acuerdos.
En este caso, el padre prestó su consentimiento libremente al acuerdo, y el mismo fue validado por el Juez, lo que dificulta su impugnación posterior.
Cancelar hipoteca
📌Habías olvidado que hace años terminaste de pagar tu hipoteca, y no hiciste nada, por lo que sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad como una carga.
Te preguntas: 📍¿Se puede cancelar por caducidad, sin necesidad de acudir al Banco? 📍¿Cómo lo hago?
📌Los pasos a seguir, son:
✅1.- Tienen que haber transcurrido 21 años a contar desde la fecha de vencimiento del plazo máximo pactado en la escritura.
Si amortizaste anticipadamente el préstamo hipotecario, no comienza el plazo desde que terminaste de pagar, con lo cual igualmente tendrás que esperar al plazo máximo pactado.
✅2.- Tienes que ser titular en el Registro de la propiedad del inmueble que tiene la carga hipotecaria.
✅3.- Necesitas hacer una instancia privada, solicitando la cancelación de por caducidad, según el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.
✅4.- La firma de la instancia deberá estar legitimada por un Notario, o ratificada ante el Registrador.
✅5.- El Registro de la propiedad lo cancelará.
Nulidad de la cláusula de desheredación
Traigo a colación la ⚖️Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de Junio de 2025, en la que el objeto a debate fue:
📜Unos hijos solicitan que se declare la inexistencia de la siguiente cláusula de desheredación: “Deshereda a sus tres hijos…, por haber incurrido en al causa 2ª del artículo 853 del Código Civil”. En dicho testamento, lega a su madre lo que por legítima le corresponda, y nombra herederos universales por partes iguales a sus sobrinos.
📍Causa alegada por los sobrinos: Se produjo una ruptura del vínculo paternofilial imputable a los hijos que, pese al conocimiento de la enfermedad de su padre, lo abandonaron.
Los sobrinos mantenían que los hijos del fallecido, tras la separación de sus padres, no quisieron atender a las necesidades de su padre, sino que fueron los hermanos de éste los que prestaban la asistencia que requería el testador cuando ha necesitado cuidados médicos; siendo éste el motivo por el que desheredó a sus hijos.
📍Causa alegada por los hijos: Tras el divorcio de sus padres, fue el fallecido quien se distanció de su hijos, incumpliendo el régimen de visitas, siendo dos de los hijos menor de edad.
Los hijos menores de edad no causaron maltrato psicológico continuado y grave a un padre,
que nunca ejerció sus obligaciones paternofiliales; y tampoco fue víctima de un maltrato psicológico a través de una conducta activa de los recurridos.
📌Conclusión:
✅1.- La desheredación contemplada en el testamento, sin mayores especificaciones, no indica que sea como consecuencia de haber sufrido el testador un maltrato psicológico, esta causa se construye con posterioridad por los sobrinos como fundamento de la desheredación.
✅2.- Para que un maltrato psicológico sea causa legítima de desheredación es preciso, que el comportamiento sea imputable a los hijos, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los hijos, que provocaron la separación matrimonial, y posterior distanciamiento entre padre e hijos.
✅3.- Se declara nula la cláusula de desheredación, y los hijos tienen derecho a suceder al padre como herederos forzosos en la legitima de la herencia.
Divorcio express
📌Es la forma más rápida de acceder al divorcio, y se caracteriza por ser un proceso ágil, que se puede tramitar tanto ante un Notario como en un Juzgado.
➡️¿Cuáles son los requisitos?
1.- Ambos cónyuges tiene que estar de acuerdo en poner fin a su matrimonio, y en las condiciones del divorcio.
2.- Es necesario que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
3.- No deben haber hijos menores de edad, o mayores con medida de apoyo judicial.
4.- Se presenta un convenio regulador ante el Notario o Juzgado.
➡️¿Y, si hay hijos menos de edad, o mayores de edad con discapacidad?
El divorcio de mutuo acuerdo se presentará en el Juzgado, y será parte el Ministerio Fiscal.
INEFICACIA DEL TESTAMENTO
📜La ineficacia testamentaria se refiere a las situaciones en las que un testamento, o alguna de sus disposiciones, no produce efectos jurídicos. Y, se clasifican en cuatro categorías:
✅1.- Falta de validez.- El testamento no es valido porque no cumple con los requisitos legales.
Puede dar lugar a:
- Nulidad cuando el testamento es radicalmente nulo. Ejemplo: otorgado por persona discapaz, vicios en la voluntad.
- Anulabilidad cuando el testamento tiene defectos que permiten su impugnación. Ejemplo: error en el otorgamiento.
✅2.- Ineficacia sobrevenida.- El testamento era valido, pero deja de producir efectos por hechos posteriores.
Puede dar lugar a:
- Revocación: Total o parcial, expresa o tácita. Ejemplo: un testamento posterior revoca el anterior).
- Caducidad: El testamento pierde eficacia por no cumplir un requisito dentro de un plazo o por un hecho previsto por la ley. Ejemplo: El testamento militar deja de valer si el testador no muere en campaña.
- Incapacidad sobrevenida del heredero o legatario. El testamento es válido, pero la persona designada no puede suceder.
✅3.- Ineficacia parcial.- Afecta solo a alguna disposición, no al testamento entero.
Ejemplo: El testamento contiene una cláusula contraria a ley o a la legítima, hay una disposición imposible, hay una condición nula, hay una sustitución fideicomisaria prohibida.
✅4.- Ineficacia funcional o inoperancia.- El testamento es formalmente válido, pero no llega a producir efectos por falta de objeto o pérdida de utilidad.
Ejemplo:
- Premoriencia del heredero o legatario sin sustituto.
- Renuncia del heredero o legatario.
- Perecimiento del bien legado antes del fallecimiento del testador.
- Cumplimiento previo de la condición que hace imposible la disposición.










