Rescisión, nulidad y complemento en la herencia
💡La rescisión, nulidad y complemento de partición son remedios distintos frente a problemas en una partición hereditaria. La diferencia es clave porque cambian las causas y los efectos.
📍1.- Rescisión: Deja sin efecto (total o parcialmente) una partición válida, pero injusta en su resultado.
✅Causa principal: la lesión en más de la cuarta parte del valor que correspondería al heredero; o puede haber existido dolo, violencia, intimidación o error grave.
✅Efectos:
Puede evitarse pagando la diferencia en dinero.
Sino se compensa, habrá una nueva partición.
No es automática, requiere acción judicial.
✅Ejemplo: a un heredero le corresponden bienes por valor de 200.000 € y recibe 140.000 €, aquí la lesión es del 30%.
📍2.- Nulidad: La partición es inválida desde el inicio por vulnerar normas esenciales.
✅Causas:
Falta de consentimiento valido.
Incapacidad de un heredero.
Partición hecha sin contar con un heredero forzoso.
Objeto o causa ilícitos.
Partición realizada por quien no tenía facultad para ello.
✅Efectos:
La partición se tiene por no hecha.
Se retrotraen los efectos.
Es necesaria nueva partición completa.
✅Ejemplo: Se realiza la partición sin contar con uno de los hijos del fallecido.
📍3.- Complemento de la partición: No anula la partición: la completa porque faltan bienes o derechos.
✅Causa: Omisión de bienes hereditarios.
✅Efectos:
La partición principal sigue siendo valida.
Se hace una partición adicional sólo de los bienes omitidos.
✅Ejemplo: En la partición no se incluye un inmueble del causante.
Herederos colaterales
📜En el ámbito del derecho sucesorio, solemos pensar en primer lugar en hijos, padres o cónyuges como herederos naturales de una persona fallecida.
Sin embargo, existe otro grupo de familiares que también puede tener un papel relevante en la sucesión: los herederos colaterales.
💡Los herederos colaterales son aquellos familiares que no descienden del fallecido ni son sus ascendientes directos. Es decir, no pertenecen a la línea recta de parentesco, sino a la línea colateral.
📌Dentro de esta categoría, se incluyen a:
Hermanos.
Sobrinos.
Tíos.
Primos.
📌Su intervención en una herencia no es automática, solo entran en juego cuando no existen:
Descendientes (hijos o nietos).
Ascendientes (padres o abuelos).
Cónyuge.
En ausencia de estos familiares, la ley abre la puerta a la sucesión en favor de los parientes colaterales, siguiendo el orden de proximidad de grado de parentesco.
Administrar bienes de un menor
⚖️El Tribunal Supremo en STS 5931/2025 de 6 de Octubre, aborda esta cuestión centrándose en la determinación de si procede o no declarar la nulidad, o subsidiariamente, la ineficacia, de una cláusula del testamento de una señora que al tiempo de fallecer estaba separada de su esposo; y había otorgado testamento instituyendo como única heredera a su hija, nombrando administrador de los bienes de la herencia a su hermano, hasta que la hija alcanzara los 23 años de edad.
📌El progenitor entendió que esta cláusula testamentaria atenta contra el derecho y deber del padre ,de administrar los bienes de su hija menor de edad con la que convive y a la que cuida y tutela.
📌El Tribunal Supremo resuelve que:
✅El deber general de administración que se impone a los padres, no opera cuando los bienes han sido adquiridos por título gratuito, cuando el disponente lo hubiera ordenado de manera expresa.
✅En este caso se cumplirá estrictamente la voluntad del causante, sobre la administración de los bienes y el destino de sus frutos.
✅La administración de los bienes puede prolongarse más allá de la minoría de edad hasta los 23 años. Tal administración, y salvo lo expresamente establecido por el testador, viene regida por las normas generales a las que están sujetos todos los que por cualquier título administran bienes ajenos.
¿Cómo se valora el usufructo donado?
📌Aquí la pregunta es ¿Estás valorando correctamente un usufructo donado en una herencia?
Es una de las cuestiones más discutidas en particiones hereditarias acaba de quedar clara con la STS 356/2026, de 5 de marzo, cuando concluye que al amparo del art. 1045 CC, la valoración del usufructo vitalicio a efectos dela colación debe llevarse a cabo en el momento de la partición, atendiendo al valor que tiene el derecho de usufructo en ese momento, por razón del valor del bien usufructuado y de la edad del usufructuario, que es titular de un derecho que le faculta para obtener los frutos mientras viva, pero sin que deba restar de su cuota los frutos que le ha producido el derecho en vida del donante.
Por lo tanto,
👉 El valor del usufructo vitalicio NO se fija en el momento de la donación.
👉 Se fija en el momento de la partición.
💡 En este caso, un padre dona a sus hijos el usufructo vitalicio de unas acciones años antes de fallecer.
Y, Cuando llega la herencia… surge el conflicto:
❓ ¿Qué edad tengo en cuenta para valorar el usufructo?
❓ ¿La de entonces o la de ahora?
⚖️ El Tribunal Supremo lo deja claro: lo que se colaciona es el valor actual del derecho donado, no su valor histórico.
👉 Y en el caso del usufructo:
ese valor depende directamente de la edad del usufructuario en el momento de la partición.
🔎 ¿Por qué?
Porque el paso del tiempo:
📉 Reduce el valor del usufructo (menos esperanza de vida)
📈 Incrementa el de la nuda propiedad
Y ese cambio:
No depende del heredero
Pero sí afecta al reparto
El indica Supremo indica que debe reflejarse en la colación
Además, una precisión clave que muchas veces se pasa por alto:
👉 Se colaciona el valor del derecho de usufructo,
❌ no los frutos percibidos antes del fallecimiento (art. 1049 CC)
Caducidad del testamento
🤔¿Sabías que existen testamentos que pueden caducar al desaparece la situación excepcional que dio lugar a su otorgamiento?. Estos testamentos son:
✅1.- Testamento en peligro de muerte o epidemia.
Es el que se otorga cuando la persona cree que su fallecimiento es inminente, y normalmente se haceante dos o tres testigos, sin notario.
Este testamento caduca a los dos meses, desde que desaperece la causa que dio lugar a su otorgamiento.
✅2.- Testamento militar.
Es el que se otorga por un militar o personas que los acompañan, en campaña o en combate y no hay acceso a Notario.
Este testamento caduca a los 4 meses desde que deja de estar en campaña o combate.
✅3.- Testamento marítimo o en alta mar.
Es el que se otorga en un barco mercante o militar, normalmente ante el capitán y dos testigos.
Este testamento caduca a los 4 meses desde que se desembarca.
Herencia y mascotas
📜El artículo 914 bis del Código Civil, regula esta situación estableciendo que a falta de disposición testamentaria, se entregaran a los herederos o legatarios que los reclamen; no obstante, si no se pueden entregar de forma inmediata, se entregarán a un centro de acogida, hasta que se resuelva la sucesión.
🐶Acoger al animal de compañía no significa que lo esté heredando, sólo será la persona que se encargará de su cuidado hasta que se resuelva la sucesión.
Y, lo más importante, es que quedarme con el animal no implica aceptación de herencia.
📌Supuestos que pueden plantearse:
1.- Si ninguno de los sucesores puede encargarse del animal, éste se puede entregar a un tercero.
2.- Si más de un heredero quiere encargarse del animal, y no existe acuerdo entre ellos, tendrá que decidirlo un Juez.
3.- Si el animal está en copropiedad, el copropietario tiene derecho preferente para encargarse del mismo.
4.- Si el fallecido estaba casado en gananciales, el cónyuge tiene derecho preferente.
5.- Si por herencia recibo la vivienda en la que está el animal, implica que me quedó con el mismo.
6.- El testador puede legar el usufructo de la herencia a una persona para que se encargue del animal.
Derecho de predetracción
✅¿En qué consiste?
Se da cuando la ley o el testador reconocen que un heredero realizó ciertos gastos o aportaciones en beneficio del causante o de la herencia, se le permite separar bienes de la masa hereditaria antes de dividir la herencia, para compensar al heredero por gastos justificados, mejoras o aportes realizados.
✅Finalidad: evitar que la partición perjudique al heredero que ha:
1.- Sufragado gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
2.- Mejorado o conservado bienes de la herencia con su propio dinero.
3.- Administrado la herencia anticipadamente.
4.- Convivido con el causante prestándole alimentos, cuidados o atención.
5.- Aportado bienes propios para beneficio del causante.
📜No olvidemos que el artículo 1321 CC, recoge también este derecho, al disponer que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. Sin que se entiendan comprendidos en el ajuar: las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
✅¿Cómo funciona el derecho de predetracción?
1.- El heredero lo solicita antes de la partición.
2.- Debe demostrar la existencia del gasto o aportación.
3.- Se determina el valor a detraer.
4.- Ese valor se sustrae de la masa hereditaria.
5.- Finalmente, se realiza la partición entre los herederos del resto.
Proteger a tu hijo menor en el testamento
📜Cuando una persona hace un testamento, no solo decide cómo repartir sus bienes, sino que también puede incluir ciertas cláusulas pensadas específicamente para proteger a sus hijos. Estas cláusulas permiten asegurar su bienestar, su educación, su seguridad y la correcta administración de su herencia.
📌A través de ellas, el testador puede designar quién cuidará al menor, quién manejará sus bienes, qué limitaciones habrá para evitar abusos y de qué manera se garantizará que el patrimonio realmente se utilice en beneficio del niño. En otras palabras, el testamento se convierte en una herramienta para dejar todo organizado y evitar conflictos o situaciones de riesgo en el futuro.
📌Estas cláusulas pueden consistir en:
1.- Mejorar a un hijo concreto.
2.- Fijar condiciones o modos para que otros herederos respeten los derechos de tu hijo.
3.- Usar legados específicos para su educación y sustento.
4.- Utilizar la cautela socini para evitar conflictos entre hermanos.
5.- Establecer un fideicomiso si es menor o tiene discapacidad.
6.- Establecer que la herencia se entregue cuando alcance cierta edad.
Herencia y cuidado de los padres
Nos encontramos con la situación que 👵🏼👴🏼nuestros padres se hacen mayores y necesitan unos cuidados continuados, siendo uno o unos de los hijos quienes se vuelcan en estos cuidados, llegando incluso en ocasiones a hipotecar parte de su vida, para que estos padres tengan sus necesidades cubiertas; necesidades que a veces son muy complejas dada la enfermedad o deterioro de estos padres.
Existen familias en las que uno de los hermanos se desentiende por completo, a veces incluso no asiste ni al funeral.
📜Pero, llega la herencia, y sin lugar a dudas quieren “lo que es suyo”.
Y, entonces al hermano que ha cuidado de sus padres le surge la duda: ✅¿Tendré más derechos sobre la herencia de mis padres?
❌Pues la realidad es que no se establece nada al respecto, con lo cual se heredará conforme a lo previsto legalmente.
Pero, si que es cierto que los padres 📌a través del testamento, pueden mejorar al hijo que se ha ocupado de sus cuidados, o prevean que se va a ocupar, asignándole más porción de herencia; es decir, al hijo que se ha desentendido pueden dejarle la legítima estricta, y al resto de hijos instituirlos herederos por parte iguales.
¿Cómo hacer una donación?
📜¿Sabes si una donación puede hacerse de forma verbal, o siempre tiene que ser por escrito y ante Notario? ¿Conoces la diferencias entre una donación de cosa mueble o inmueble?
📌Si la donación es de cosa mueble, puede ser:
1.- Verbal: la entrega de la cosa será simultanea a la aceptación.
2.- Por escrito: Tanto la entrega de la cosa como la aceptación se debe realizar por escrito.
📌Si la donación es de cosa inmueble:
1.- Siempre se hará por escritura pública.
2.- Se expresará individualmente el bien donado.
3.- Se expresarán las cargas que debe satisfacer quien lo recibe.
4.- La aceptación será por escritura publica en la misma por la que se dona, o en otra separada, que será notificada al donante.
5.- La aceptación debe hacerse en vida del donante.










