Cambio de domicilio con menores

🏠Los cambios de domicilio de los hijos, va ligado al ejercicio de la patria potestad, y recordemos que patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, aunque la custodia sea solo de uno.

👉🏼Decidir el lugar de residencia habitual del menor es una decisión importante, por lo que:

- Requiere el consentimiento de ambos progenitores.

- Sino hay acuerdo, se tendrá que solicitar judicialmente.

📍¿Cuándo se necesita permiso para cambiar de domicilio?

Cuando el traslado es a otra ciudad.

El cambio afecta a la custodia o régimen de visitas.

El cambio supone para el menor un cambio de colegio, entorno o rutinas.

📍¿Cuándo no se necesita permiso para cambiar de domicilio?

Cuando hablamos de cambios de domicilio dentro de la propia localidad.


Viajar con tu hijo.

✈️Cada verano se repite la misma duda en miles de familias: ¿puedo viajar con mi hijo sin autorización del otro progenitor? La respuesta depende del destino, del régimen de custodia y, sobre todo, de lo que establezca el Convenio Regulador.

La clave es diferenciar:

📍Viajes dentro de España: no se necesita consentimiento del otro progenitor

Cuando el desplazamiento se realiza dentro del territorio nacional, con carácter general no es necesario contar con autorización expresa del otro progenitor.

Esto se debe a que los viajes internos forman parte de las decisiones ordinarias derivadas de la convivencia y del ejercicio normal de la guarda y custodia.

🌍Viajes al extranjero: aquí sí cambia la situación jurídica

Cuando el viaje implica salir de España, la situación es completamente distinta.

Los desplazamientos internacionales afectan al ejercicio conjunto de la patria potestad, por lo que, en la mayoría de los casos, será necesario el consentimiento del otro progenitor.

¿Cuándo puedo viajar sin pedir autorización? Podrás hacerlo si:

- El Convenio Regulador o la sentencia de divorcio/separación ya contempla expresamente la posibilidad de viajar al extranjero.

- Existe autorización previa firmada.

- Se ha pactado un sistema de comunicación o consentimiento anticipado.

En estos casos, bastará con cumplir las condiciones establecidas judicialmente.


Transmisión hereditaria. Art. 1006 CC

🚨 El Tribunal Supremo da un giro de 180 grados al artículo 1006 del Código Civil.

Imaginemos esta situación:

Una madre fallece.

Su hijo (casado y con dos hijos) tiene derecho a heredarla. Pero ese hijo muere antes de decir si acepta o renuncia a la herencia de su madre.

La viuda quiere saber si tiene derechos sobre esos bienes.

⚖️Desde la STS 539/2013 había consolidado la denominada "teoría moderna" del derecho de transmisión: el transmisario sucedía directamente al primer causante.

Por lo tanto, los herederos del hijo reciben la herencia directamente de la abuela, es decir, se "saltan" al hijo. Abuela → Nietos

En ese modelo, los bienes de la abuela nunca llegan a formar parte de la herencia del hijo; con lo cual el cónyuge viudo no tenía derechos hereditarios

Pues bien, el Pleno de la Sala Primera acaba de cambiar el criterio.

⚖️En su Sentencia 849/2026, de 3 de junio, el Tribunal Supremo abandona expresamente la doctrina de 2013 y regresa a la denominada "teoría clásica" o de la doble transmisión.

🔎¿Y qué significa esto en la práctica?

A partir de esta sentencia, el Supremo afirma que los transmisarios suceden al primer causante "a través" de la herencia del transmitente, porque el artículo 1006 CC establece que pasa a los herederos "el mismo derecho" que tenía el llamado inicialmente.

Por lo tanto, los bienes de la abuela pasan por la herencia del hijo: Abuela → Hijo → Herederos del hijo.

Así que se deben tener en cuenta a las personas que tienen derechos en esa herencia: cónyuge viudo, legitimarios y acreedores.

📌La consecuencia es enorme:

✅ Los bienes procedentes de la primera herencia deberán computarse para calcular legítimas en la sucesión del transmitente.

✅ Los legitimarios del transmitente recuperan protagonismo en estas operaciones.

✅ El cónyuge viudo del transmitente puede tener que intervenir en la partición de la herencia del primer causante cuando sus derechos legitimarios resulten afectados.

✅ Muchas interpretaciones notariales y registrales construidas sobre la doctrina de 2013 deberán revisarse.

Lo más llamativo es que el propio Tribunal reconoce expresamente que la doctrina anterior había generado "distorsiones en la práctica notarial y registral" e "inseguridad jurídica", razón por la que decide rectificarla.


"Cláusula de cierre" en liquidación de gananciales

⚖️La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 767/2026, de 19 de mayo, ofrece una reflexión especialmente relevante para quienes trabajamos en el ámbito del Derecho de Familia y la planificación patrimonial.

El caso parte de una situación relativamente frecuente: tras un divorcio de mutuo acuerdo y la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los ex cónyuges pretende años después incorporar bienes y derechos que, según sostiene, no fueron incluidos en el inventario inicial.

Sin embargo,📜 el Tribunal Supremo rechaza dicha pretensión y refuerza la eficacia jurídica de las denominadas "cláusulas de cierre" incorporadas a los convenios reguladores.

📌Antecedentes de hecho:

Los cónyuges liquidaron su sociedad de gananciales en 2015 mediante convenio regulador aprobado judicialmente. En dicho acuerdo incluyeron una cláusula expresa en la que declaraban que, realizadas las adjudicaciones correspondientes, quedaban plenamente liquidadas sus cuotas y nada tenían que reclamarse entre sí.

Más de cinco años después, uno de ellos promovió una acción de adición de bienes alegando la existencia de activos que no habían sido contemplados en la liquidación inicial.

⚖️El Tribunal Supremo considera determinantes dos circunstancias:

✔ Los bienes cuya incorporación se pretendía eran conocidos por las partes en el momento de la liquidación.

✔ Existía una cláusula expresa de cierre mediante la cual ambas partes manifestaban su voluntad de dar por definitivamente liquidada la sociedad de gananciales.

La sentencia recuerda que la acción de adición de bienes tiene sentido cuando aparecen elementos patrimoniales verdaderamente omitidos o desconocidos. Pero no puede utilizarse para reabrir una liquidación que las partes quisieron cerrar de forma definitiva respecto de bienes que conocían y decidieron no incluir.

🤔Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es la conexión que realiza entre la eficacia de estas cláusulas y el principio de buena fe.

El Alto Tribunal entiende que permitir una reclamación años después, cuando las partes manifestaron expresamente que nada tenían que reclamarse, generaría una evidente inseguridad jurídica y sería incompatible con la confianza legítima creada por los propios actos de quien suscribió el acuerdo.

En otras palabras, la sentencia refuerza la idea de que los convenios reguladores no son simples documentos de trámite, sino verdaderos negocios jurídicos familiares con fuerza vinculante.


Momento del devengo de la pensión de alimentos

⚖️La STS 1728/2026, de 16 de abril (ROJ STS 1728/2026), reitera una doctrina que sigue generando debate. Lo deja claro: 👉 si la Audiencia Provincial incrementa la pensión alimenticia fijada en primera instancia, el aumento NO se aplica retroactivamente desde la demanda, sino desde la sentencia de apelación.

⚖️ ¿Qué ocurrió en este caso?

En primera instancia se fijó una pensión de alimentos de 200 € mensuales por hijo. Posteriormente, la Audiencia Provincial elevó esa cuantía a 400 € por hijo y además declaró que la nueva cantidad debía abonarse con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda.

El padre recurrió en casación… y el Supremo le dio la razón.

📚 La clave jurídica: El Alto Tribunal distingue entre dos situaciones:

Cuando la pensión se fija por primera vez: La obligación se devenga desde la presentación de la demanda (art. 148 CC).

Cuando una sentencia posterior modifica la cuantía: El nuevo importe despliega efectos desde la fecha de esa resolución, no antes.

💡El Tribunal Supremo lo expresa con absoluta claridad: “La elevación de la cantidad fijada en apelación solo opera desde la fecha de la sentencia de la Audiencia”.

La Sala insiste en que cada resolución produce efectos desde que se dicta. Solo la primera resolución que fija alimentos puede retrotraer efectos a la demanda. Las posteriores —ya sea en apelación o en modificación de medidas— operan hacia futuro.


Reclamación de indemnización por heredera

⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de Mayo de 2026, dicta una sentencia muy relevante sobre comunidades hereditarias y uso exclusivo de bienes hereditarios antes de la partición. 👇

📌 El caso
Dos hijas reclamaban a la viuda de su padre una indemnización por importe de 35.000,- € por haber ocupado en exclusiva una vivienda perteneciente a la herencia durante años. El importe lo calculan sobre las rentas que supuestamente podrían haberse obtenido del alquiler del inmueble.

🔍 La gran cuestión jurídica:

La herencia aún no estaba partida.

Las demandantes defendían que, como legitimarias mayoritarias, podían reclamar directamente los perjuicios sufridos por el uso exclusivo del inmueble.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda algo esencial:

🧩 Mientras no exista partición hereditaria, ningún coheredero tiene un derecho individualizado sobre bienes concretos de la herencia.

Solo existe una comunidad hereditaria.

Y por tanto:👉 Los frutos, rentas, daños o beneficios derivados de esos bienes pertenecen a la comunidad hereditaria, no al patrimonio individual de cada heredero.

🚨 Lo más importante de la sentencia

El Supremo diferencia claramente entre comunidad ordinaria y hereditaria, porque no funcionan igual.

En una comunidad ordinaria sí puede existir acción individual entre comuneros.
✅Pero en la comunidad hereditaria:

📍 Hasta la partición, los herederos solo tienen una cuota abstracta sobre el conjunto del caudal relicto.
📍 No pueden reclamar “para sí” cantidades vinculadas a bienes concretos.
📍 Deben actuar en beneficio de la comunidad hereditaria. 💥 El mensaje práctico para abogados y herederos

Esta sentencia lanza una advertencia procesal muy potente:

No basta con demostrar el uso exclusivo o incluso abusivo de un bien hereditario.

👉 Hay que plantear correctamente la legitimación activa y el cauce procesal.

Porque si la herencia sigue indivisa:

⚖️ La reclamación debe canalizarse en beneficio de la comunidad hereditaria o en el propio procedimiento particional, no como una reclamación individual autónoma.

📚 Además, el Supremo aclara otro punto clave

El artículo 1063 del Código Civil obliga a los coherederos a compensarse:

✔️ frutos percibidos
✔️ gastos
✔️ daños causados por negligencia o mala fe

PERO 👇

⚠️ El Supremo recuerda que históricamente NO se incluyen automáticamente las “rentas hipotéticas” o ganancias que “se podrían haber obtenido”.

Un matiz importantísimo en reclamaciones económicas entre coheredero.


Gastos del inmueble en liquidación

El Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de Mayo de 2026 vuelve a dejar clara una cuestión que sigue generando muchísimos conflictos en divorcios y liquidaciones patrimoniales, reforzando una línea jurisprudencial muy consolidada:

👉 En esta el Supremo estima el recurso de una exesposa que llevaba años pagando en solitario:

✔️ IBI de la vivienda
✔️ Gastos de comunidad
✔️ Plaza de garaje

Y concluye que esos importes deben incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales porque son gastos vinculados a la propiedad del inmueble, aunque se hayan generado después de la separación y antes de la liquidación.

📌 La clave jurídica:

- El IBI grava la propiedad, no el uso.
- Las cuotas de comunidad corresponden a los propietarios, no al ocupante de la vivienda.

El Supremo distingue claramente entre:

🔹 Gastos de uso → suministros, luz, agua, gas
🔹 Gastos de propiedad → IBI, comunidad, derramas, seguros vinculados al inmueble

Y estos últimos pueden reclamarse dentro de la liquidación de gananciales.


Autorización de ambos padres

👨‍👩‍👧‍👦Cuando ambos padres tienen el ejercicio de la patria patria potestad, con independencia de que la custodia la tenga atribuida uno de ellos, o sea compartida, hay decisiones que son importantes, y deben tomarse de común acuerdo ¿Cuáles son?

📌Decisiones importantes:

- Cambio de escuela.

- Tratamientos médicos relevantes o cirugías.

- Cambio de religión.

- Renovación de pasaporte.

✈️Viajes y cambios de residencia:

- Salida del menor del país.

- Mudanza a otra ciudad.

- Cambio permanente de domicilio.

❌Por contra, no será necesario recabar autorización del otro progenitor, en situaciones como:

- Decisiones cotidianas.

- Atención médica básica o de urgencia.

- Organización diaria mientras el menor está con el progenitor custodio.


Alimentos con incumplimiento de visitas

⚖️Pensión de alimentos y régimen de visitas: dos obligaciones jurídicamente independientes.

En la práctica profesional del Derecho de Familia, sigue siendo frecuente encontrar situaciones en las que un progenitor decide dejar de abonar la pensión de alimentos porque el otro incumple el régimen de visitas.

Sin embargo, conviene recordar que ambos conceptos son completamente distintos desde el punto de vista jurídico. 👇

🔹 La pensión de alimentos
Constituye un derecho de los hijos 👧👦 y tiene como finalidad cubrir sus necesidades esenciales:

✔️ Alimentación
✔️ Vivienda
✔️ Educación
✔️ Vestido
✔️ Asistencia sanitaria

Su cumplimiento no está condicionado al ejercicio del derecho de visitas.

Por ello, el impago puede dar lugar a:

⚠️ Ejecución de sentencia.
⚠️ Reclamación de cantidades.
⚠️ Posibles consecuencias civiles e incluso penales.

🔹 El régimen de visitas
Es un derecho-deber que protege tanto el vínculo paterno/materno-filial como el interés superior del menor.

Cuando existe un incumplimiento reiterado por parte del otro progenitor, la vía adecuada es:

✅ Instar ejecución judicial.
✅ Solicitar medidas coercitivas.
✅ Promover una modificación de medidas si la situación persiste.


Créditos no reembolsables en liquidación

⚖️La STS 1695/2026, de 16 de abril, resuelve una reclamación de adición a la liquidación de gananciales ex artículo 1079 CC, en la que se solicitaba la inclusión en el pasivo de determinadas cantidades satisfechas por un cónyuge al otro, derivadas del convenio regulador judicialmente aprobado, en concepto de cargas familiares y pensión compensatoria.

💥El exmarido intentó incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales más de 94.000 € abonados durante años por:
✔️ contribución a las cargas del matrimonio
✔️ pensión compensatoria

Su argumento era sencillo:
“Si yo pagué todo con mi dinero privativo, la sociedad de gananciales debe reintegrármelo”.

Pero el Supremo cierra la puerta a esa interpretación, ya que entiende que las cantidades pagadas en virtud de un convenio regulador aprobado judicialmente NO generan un crédito frente a la sociedad de gananciales.

📌¿Por qué? Porque no son pagos “a cargo de la sociedad”, sino el cumplimiento de una obligación PERSONAL asumida por el cónyuge obligado.

Conclusión:

👉 La pensión compensatoria no se transforma en un crédito recuperable tras la liquidación.
👉 La contribución a cargas familiares pactada judicialmente tampoco puede “recalificarse” después como deuda ganancial.
👉 Y la acción de adición del art. 1079 CC no sirve para reabrir una liquidación ya consentida.

El Supremo lo deja muy claro: la acción de adición no puede utilizarse para revisar económicamente una liquidación cerrada, sino únicamente para incorporar bienes o valores OMITIDOS.


¿Cómo podemos ayudarle?

Privacy Preference Center