¿Comodato o precario?
⚖️La STS 1273/2026, de 21 de julio, analiza un supuesto muy frecuente: una vivienda cedida gratuitamente, mediante acuerdo verbal, sin plazo concreto y para que la ocupante pudiera residir en ella mientras la necesitara.
El Juzgado acordó el desahucio por precario, pero la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que existía un comodato verbal mientras subsistiera la situación de necesidad de la ocupante.
El Tribunal Supremo revoca esta última decisión.
📌La Sala recuerda que el comodato es esencialmente temporal. Su duración debe haberse pactado o poder deducirse de un uso concreto y determinado. La mera necesidad de vivienda no permite, por sí sola, mantener indefinidamente la posesión, especialmente cuando la terminación de esa necesidad queda exclusivamente al criterio del ocupante.
La conclusión del Supremo es especialmente práctica: en este caso, resulta irrelevante que la relación se califique como precario desde su origen o como comodato posteriormente convertido en precario. En ambos supuestos, la propietaria puede reclamar la restitución de la vivienda.
📌La sentencia confirma así que:
✅Una cesión gratuita no genera necesariamente un derecho estable de ocupación.
✅La expresión “mientras lo necesites” no equivale a un plazo jurídicamente determinado.
✅El comodato no puede convertirse en una cesión perpetua o dependiente únicamente de la voluntad del ocupante.
✅Cuando el titular pone fin a su tolerancia, puede ejercitar la acción de desahucio por precario.
Una resolución relevante para las cesiones gratuitas de viviendas entre familiares, amistades o personas cercanas, en las que la ausencia de un contrato escrito suele ser el origen del conflicto.
La recomendación preventiva es clara: documentar el plazo de la cesión, su finalidad concreta y las circunstancias que obligarán a devolver el inmueble.
¿Quién paga las cargas del matrimonio?
🔎Principio básico del régimen económico matrimonial: Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
📌¿Qué se entiende por cargas del matrimonio? Estas cargas incluyen entre otros:
1.- Los gastos de sustento, vivienda, vestido y asistencia médica de la familia.
2.- Los gastos de educación y formación de los hijos.
3.- Aquellos gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento de la vida familiar, conforme al nivel económico del matrimonio.
📌¿Quién las paga?
Ambos cónyuges deben contribuir, con dinero, bienes o trabajo (incluido el trabajo doméstico?
La contribución se hace en proporción a los recursos económicos de cada uno.
Cualquiera de los cónyuges puede realizar actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado.
legatario de parte alícuota
⚖️ Cuando ser “legatario” da derecho a intervenir en la partición.
Una herencia que comenzó en 1977 terminó llegando al Tribunal Supremo casi cincuenta años después.
La STS 1318/2026, de 24 de julio, analiza un interesante supuesto de legado de parte alícuota y recuerda la especial posición que ocupa esta figura dentro de la sucesión.
📌El caso comienza con el fallecimiento de Eugenio, que instituyó herederos a sus tres hijos y dejó a su esposa, Emilia, el tercio de libre disposición, y la cuota de usufructo vidual.
La herencia y la sociedad de gananciales, sin embargo, no quedaron definitivamente liquidadas durante la vida de Emilia, que continuó disfrutando de los bienes y de sus rendimientos.
Emilia falleció en 2013. Instituyó herederos a sus hijos, pero dejó a Claudio el tercio de libre disposición de su propia herencia.
Cuando posteriormente los hijos liquidaron los gananciales y realizaron las operaciones relativas a la herencia de su padre, lo hicieron sin intervención de Claudio.
📌Y ahí surgió el conflicto:
🔎¿tenía Claudio derecho a intervenir en unas operaciones referidas a la herencia del marido de su causante?
✅La respuesta del Supremo: SI.
La clave está en que el legatario de parte alícuota no recibe inicialmente un bien concreto, sino una cuota del activo hereditario líquido.
Su derecho es abstracto y necesita de la partición para determinar su contenido económico. Precisamente por ello, el Supremo recuerda que tiene un interés directo en las operaciones particionales e incluso legitimación para promover la división judicial de la herencia.
Además, el Tribunal considera que Emilia había aceptado tácitamente el legado de su marido: durante años disfrutó de los bienes y de sus rendimientos, una conducta suficientemente reveladora de su voluntad de aceptación.
Por tanto: el tercio legado por Eugenio se había integrado en el patrimonio de Emilia y debía computarse posteriormente dentro de su propia herencia.
¿Capitulaciones por un menor?
¿Puede un menor no emancipado firmar capitulaciones matrimoniales?
La respuesta corta es: sí, pero no solo.
🔍 Antes del matrimonio:
El menor no emancipado puede otorgar capitulaciones matrimoniales, pero necesita el consentimiento y la intervención de sus padres o tutor. Esto implica:
✅No puede firmarlas por sí mismo.
✅Deben comparecer quienes ejercen la patria potestad o, en su caso, el tutor.
✅El otorgamiento debe realizarse ante Notario.
Es decir, su capacidad está limitada, pero no excluida.
💍 ¿Qué ocurre después del matrimonio?
El matrimonio emancipa automáticamente al menor.
A partir de ese momento, cambia por completo su capacidad jurídica en este ámbito:
✅Puede otorgar nuevas capitulaciones.
✅Puede modificar las ya existentes.
✅Y puede hacerlo por sí solo, sin necesidad de intervención de terceros.
Repudiación de la herencia
⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia nº 1029/2026, de 25 de junio, aborda una cuestión de enorme interés práctico: los efectos de la repudiación de la herencia sobre la legítima cuando el testamento contiene una sustitución vulgar a favor de los descendientes.
📌La pregunta es … Si un hijo renuncia a la herencia de su padre o madre y el testamento establece una sustitución vulgar a favor de sus descendientes, ¿esos nietos ocupan también el lugar del renunciante en la legítima estricta?
La respuesta del Tribunal Supremo es no.
📜La sentencia distingue claramente entre dos ámbitos:
✅La parte de libre disposición y la mejora: sí opera la sustitución vulgar prevista por el testador. Los descendientes sustituyen al heredero que renuncia, respetando la voluntad testamentaria.
✅La legítima estricta: aquí prevalece la norma imperativa del artículo 985.2 del Código Civil. La cuota del legitimario que renuncia no pasa a sus hijos, sino que acrece a los demás legitimarios por derecho propio.
📌¿Por qué?
El Tribunal recuerda que los nietos del renunciante no adquieren la condición de legitimarios por el simple hecho de que su padre o madre haya repudiado la herencia. La renuncia extingue la posición del legitimario y su cuota debe redistribuirse entre quienes ya ostentan esa condición al abrirse la sucesión.
En cambio, respecto de la mejora y de la parte libre, la voluntad del testador sí puede desplegar plenamente sus efectos mediante la sustitución vulgar.
Patria potestad vs. custodia
En Derecho de Familia hay dos conceptos que muchas veces se confunden… pero que son muy distintos:👉 patria potestad y custodia.
🔍 ¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos y deberes legales que tienen los padres sobre sus hijos menores.
✔️ Representarlos legalmente.
✔️ Tomar decisiones importantes (educación, salud, etc.).
✔️ Administrar sus bienes.
✔️ Velar por su desarrollo y bienestar.
👉 Lo habitual: la ejercen ambos progenitores, incluso tras la separación.
🏡 ¿Y la custodia?
Se refiere a algo más práctico:
👉 quién se encarga del día a día del menor.
✔️ Convivencia habitual.
✔️ Atención diaria.
Puede ser:
🔸 Exclusiva: uno de los padres.
🔸 Compartida: ambos, de forma similar.
💡 La clave que marca la diferencia:
Puedes tener la custodia… pero no decidir todo.
👉Puedes no convivir a diario… y seguir teniendo voz en decisiones importantes.






