⚖️Analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo 1532/2026 de 30 de septiembre, en la que se distinguen dos cuestiones que con frecuencia se mezclan: cómo se ha actuado y qué necesita la hija.
En este supuesto una madre se traslada con su hija sin el consentimiento del padre ni autorización judicial.
📌¿Debe la niña regresar por ese solo motivo?
El Tribunal Supremo recuerda algo fundamental: la decisión sobre la residencia de una menor no puede convertirse en una sanción por la conducta de uno de sus progenitores.
💥El conflicto
Tras la ruptura, la madre se trasladó desde Alicante a Teruel con la niña. Allí contaba con vivienda, apoyo familiar para conciliar y trabajo.
El traslado se produjo después de una condena al padre por un delito leve de amenazas. Pero se hizo unilateralmente, sin consentimiento paterno ni autorización judicial.
El juzgado atribuyó la custodia a la madre, aunque fijó la residencia de la menor en su entorno anterior. La Audiencia Provincial autorizó que viviera en Teruel. El padre recurrió al Supremo.
📌El Tribunal Supremo reconoce expresamente que la actuación unilateral de la madre no estaba amparada por la ley: para cambiar la residencia habitual de una menor se necesita el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial.
Pero esa conclusión no resuelve, por sí sola, dónde debe vivir la niña.
decidirlo, hay que examinar sus circunstancias concretas. En este caso, el Tribunal valoró que:
✅La custodia materna ya no se discutía.
✅El traslado respondía a razones familiares, laborales y económicas, y no a un propósito arbitrario de alejar a la hija del padre.
✅La vivienda y el apoyo familiar favorecían la estabilidad de sus cuidados.
✅Por su corta edad, no existía un arraigo suficiente en el lugar de origen que hiciera perjudicial el cambio.
✅Se había establecido un régimen de estancias y desplazamientos para mantener la relación con el padre y la familia paterna.
Con esa valoración, confirmó la residencia de la menor en Teruel.
Esta sentencia no da carta blanca a los traslados unilaterales. Tampoco establece que tener apoyo familiar sea suficiente para justificar cualquier cambio de residencia.
Exige algo más: valorar qué solución protege mejor a esa niña, en esa familia y en esas circunstancias.
El arraigo importa. La relación con ambos progenitores y con los hermanos importa. También importan la vivienda, el trabajo y la posibilidad real de cuidar.
Porque el interés superior del menor exige mirar su vida completa.
