📜Es el documento por el que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
📌¿Cuándo se pueden otorgar?
Antes de contraer matrimonio: entran en vigor cuando se celebra el matrimonio.
Si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año quedarán sin efecto.
Después de contraer matrimonio: modifican el régimen anterior y entran en vigor desde su firma.
📌¿Cómo se formalizan?
Para su validez, se deben otorgar ante Notario y se inscriben en el Registro Civil.
Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, al orden público o que limiten la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
📌¿Qué se puede pactar?
El régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes, o régimen de participación.
Como se repartirán los bienes adquiridos antes o después del matrimonio.
Administración de los bienes.
Establecer reglas sobre las deudas.
Modificar el régimen existente.
