🔎Durante años, muchas familias ayudaron a personas mayores o con discapacidad en cuestiones básicas del día a día: gestionar pagos, acompañar al banco, organizar trámites o supervisar decisiones cotidianas.

Y, sin embargo, jurídicamente parecía que solo existía una solución: acudir a un procedimiento judicial de incapacitación.

📒Tras la reforma, el Código Civil abandona el modelo basado en sustituir la capacidad de la persona y adopta un sistema de apoyos centrado en su autonomía, voluntad y preferencias.

Ahí es donde la guarda de hecho adquiere verdadero protagonismo.

La ley reconoce que hay situaciones en las que una persona cercana presta apoyo de forma continuada sin necesidad de un nombramiento formal.

📌Es decir: la guarda de hecho no nace en el juzgado, nace en la realidad familiar y social. Y precisamente por eso el legislador decide darle cobertura jurídica. Ahora bien, conviene entender bien su alcance.

📌La guarda de hecho permite realizar actuaciones ordinarias vinculadas al cuidado y apoyo de la persona: gestiones administrativas, pagos habituales o actuaciones cotidianas necesarias para su bienestar.

Pero no supone una representación ilimitada.

⚖️Cuando entran en juego decisiones de especial trascendencia personal o patrimonial, el sistema exige mayores garantías y, en determinados casos, intervención judicial.

La clave del nuevo modelo no está en decidir por la persona, sino en ayudarla a ejercer su capacidad jurídica.

Por eso, el apoyo debe ejercerse respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias, favoreciendo su participación en la toma de decisiones siempre que sea posible.

Y este es probablemente el mayor cambio jurídico de la reforma: el paso de un sistema de sustitución… a un sistema de acompañamiento.

¿Cómo podemos ayudarle?

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