Pago de deudas hereditarias
⚠️ “Si heredo… ¿también heredo las deudas?”
Una de las preguntas más incómodas —y más importantes— cuando se recibe una herencia.
👉 La respuesta es clara: sí, las deudas también se heredan.
El fallecimiento no hace desaparecer las obligaciones.
Hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito o deudas con Hacienda… todo forma parte de la herencia.
🔍 Entonces, ¿qué opciones tienen los herederos?
La clave está en cómo se acepta la herencia:
🔹 Aceptación pura y simple
✔️ Asumes las deudas del fallecido
✔️ Respondes con los bienes heredados… y también con tu patrimonio personal
👉 Es la opción más arriesgada si no se conoce bien la situación económica del causante.
🔸 Aceptación a beneficio de inventario
✔️ Solo respondes hasta donde alcancen los bienes de la herencia
✔️ Tu patrimonio personal queda protegido
👉 Es la opción más prudente cuando hay dudas sobre las deudas existentes.
💡 Un detalle importante que muchos desconocen:
Si uno de los coherederos paga más de lo que le corresponde,
👉 puede reclamar al resto su parte proporcional.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no cambia por el paso del tiempo.
Solo se modifica cuando cambian las circunstancias que justificaron su fijación.
🔍 ¿Cuándo se puede aumentar?
✔️ Cuando aumentan las necesidades de los hijos.
✔️ Cuando mejora significativamente la situación económica de quien paga.
📉 ¿Cuándo se puede reducir?
✔️ Si el obligado al pago sufre una bajada importante de ingresos..
✔️ Si el hijo empieza a tener ingresos propios.
✔️ Si hay un cambio en el régimen de custodia.
🛑 ¿Y cuándo se puede extinguir?
✔️ Cuando el hijo alcanza la independencia económica.
✔️ Cuando existe una causa de desheredación.
⚖️ ¿Cómo se modifica?
👉 Por acuerdo entre las partes (mediante convenio regulador).
👉 O a través de una demanda de modificación de medidas.
🚨 Clave que muchos desconocen:
Mientras no haya una nueva resolución judicial:
❌ La pensión sigue siendo obligatoria en la cuantía fijada.
❌ Pagar menos o dejar de pagar genera deuda.
Modificación de medidas
La modificación de medidas paternofiliales es un proceso legal para cambiar las reglas de una sentencia previa sobre los hijos (como la custodia, las visitas o la pensión). Se exige que pase un tiempo, que el cambio sea muy importante, que no se pudiera prever antes y que sea estable.
💡 Clave importante en la solicitud de modificación de medidas:
No se trata de “reabrir” lo ya decidido, sino de adaptarlo cuando la realidad cambia de verdad.
🔍 ¿Cuándo se puede pedir?
Cuando hay un cambio sustancial de las circunstancias que existían al aprobarse las medidas.
Pero ojo, no vale cualquier cambio:
✔️ Debe ser importante (no algo puntual).
✔️ Debe tener cierta estabilidad en el tiempo.
💡 Situaciones más habituales:
✔️ Cambio significativo en los ingresos del progenitor que paga alimentos.
✔️ Mejora en la disponibilidad para asumir una custodia distinta.
✔️ Nuevas necesidades de los hijos (edad, estudios, desarrollo).
✔️ Cambio de domicilio que afecta al régimen de visitas.
🚫 ¿Cuándo NO procede?
❌ Si el cambio es leve o temporal.
❌ Si ya se conocía cuando se firmó el convenio o se dictó sentencia.
¿Me puedo ir de casa?
🏠 “Si me voy de casa, ¿pierdo mis derechos?”
Este es uno de los miedos más frecuentes en una ruptura… y también uno de los mayores mitos.
👉 Irse de casa NO es abandono del hogar en España.
Aunque muchas personas lo creen, el llamado “abandono del hogar”:
❌ No es un delito
❌ No implica automáticamente perder derechos
❌ No tiene consecuencias legales por el simple hecho de marcharse.
💡 Entonces, ¿qué significa realmente irse de casa?
Puede ser una decisión totalmente legítima:
✔️ Conflictos graves de convivencia
✔️ Protección de la salud física o emocional
✔️ Situaciones de tensión
✔️ Incluso por acuerdo entre ambas partes
👉 Tomar distancia no es abandonar.
⚠️ La clave no está en irse… sino en cómo se hace.
Lo importante es no desentenderse de las responsabilidades familiares, especialmente si hay hijos:
✔️ Seguir implicado en su cuidado
✔️ Mantener el contacto
✔️ Cumplir con las obligaciones económicas
Internamiento involuntario
El internamiento o ingreso involuntario es una de las medidas más sensibles dentro del ámbito de la salud mental, porque implica una limitación directa de la libertad personal. Por eso, el ordenamiento jurídico lo contempla únicamente como una medida excepcional y sometida a control judicial.
👉 El internamiento no puede fundamentarse en el diagnóstico de salud mental o discapacidad.
🔎El ingreso involuntario solo puede justificarse cuando concurren circunstancias como:
Riesgo grave para la propia persona
Riesgo para terceros
Imposibilidad de tomar decisiones de forma consciente en ese momento
Por tanto, no basta con tener un trastorno mental. Debe existir una situación concreta que haga necesario el ingreso como medida terapéutica o de protección.
📌El verdadero reto cuando hablamos de internamiento involuntario, consiste en buscar el equilibrio entre autonomía y protección.
El sistema actual intenta equilibrar dos principios que a veces entran en tensión:
✅La libertad y autodeterminación personal.
✅La obligación de prestar asistencia cuando existe un riesgo grave
En este escenario, los apoyos jurídicos y sociales juegan un papel fundamental, porque permiten intervenir antes de que sea necesario recurrir a medidas más restrictivas.
💬 Reflexión final
El gran desafío en el ámbito de la salud mental no es solo regular el internamiento, sino desarrollar sistemas de apoyo que permitan evitarlo siempre que sea posible, respetando al mismo tiempo los derechos y la dignidad de la persona.
¿Hasta cuándo pago la pensión de alimentos?
💥 “Cuando cumpla 18 años dejo de pagar la pensión.”
Uno de los mitos más extendidos… y más peligrosos.
La realidad en Derecho de Familia es muy distinta:
👉 La pensión de alimentos no termina automáticamente con la mayoría de edad.
Entonces, ¿hasta cuándo se paga?
🔹 Hasta que el hijo sea económicamente independiente.
Y esto puede ir más allá de los 18 años.
En general, la pensión se mantiene cuando:
✔️ El hijo continúa formándose con un aprovechamiento razonable
✔️ No ha alcanzado independencia económica por causas que no le son imputables.
🔍 Pero no es una obligación ilimitada.
👉 Puede extinguirse o reducirse cuando:
❌ El hijo tiene ingresos propios suficientes
❌ Existe abandono de los estudios
❌ Hay pasividad o rechazo al trabajo
❌ Se dan causas de desheredación
❌ El progenitor obligado no puede afrontarla sin perjudicar sus propias necesidades
💡 Clave importante:
Cada caso se analiza de forma individual. No se trata solo de la edad, sino de la actitud, la situación y las circunstancias reales.
⚖️ Porque la pensión no es un castigo ni un derecho automático:
es una herramienta para garantizar que los hijos puedan desarrollarse… pero también con límites.
Gastos ordinarios y extraordinarios
🔍 Uno de los mayores focos de conflicto tras una separación: los gastos de los hijos.
“Eso no está incluido.”
“Eso lo tienes que pagar tú.”
Si has escuchado (o dicho) alguna de estas frases, probablemente el problema no sea el gasto… sino no tener clara la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios.
👉 Vamos a lo esencial:
🔹 Gastos ordinarios
Son los del día a día. Previsibles, habituales y necesarios para el desarrollo del menor.
Están cubiertos por la pensión de alimentos.
Incluyen:
✔️ Alimentación
✔️ Ropa
✔️ Vivienda y suministros
✔️ Material escolar, comedor, transporte
✔️ Sanidad básica y medicamentos comunes
✔️ Ocio habitual acorde a su edad
👉 En resumen: todo lo que puedes anticipar mes a mes.
🔸 Gastos extraordinarios:
Aquí empieza la mayoría de los conflictos.
Son necesarios, pero no son habituales ni previsibles, y por eso no están incluidos en la pensión de alimentos.
Incluyen, entre otros:
✔️ Tratamientos médicos no cubiertos (dentista, gafas, ortodoncia…)
✔️ Terapias (psicológicas, logopedia, etc.)
✔️ Clases de refuerzo necesarias
✔️ Actividades extraescolares habituales previas
✔️ Viajes escolares
✔️ Gastos urgentes por enfermedad o accidente
👉 Regla general: requieren consentimiento previo de ambos progenitores, salvo urgencia.
💡 Clave práctica: Salvo pacto en contrario, estos gastos se abonan al 50% (o en la proporción fijada), siempre con justificación.
⚖️ La diferencia no es solo jurídica… es emocional y económica.
Tener esto claro evita conflictos, discusiones innecesarias y, sobre todo, protege la estabilidad de los hijos.
👉 Porque no se trata de quién paga más, sino de garantizar su bienestar sin conflicto.







