¿Cómo hacer una donación?
📜¿Sabes si una donación puede hacerse de forma verbal, o siempre tiene que ser por escrito y ante Notario? ¿Conoces la diferencias entre una donación de cosa mueble o inmueble?
📌Si la donación es de cosa mueble, puede ser:
1.- Verbal: la entrega de la cosa será simultanea a la aceptación.
2.- Por escrito: Tanto la entrega de la cosa como la aceptación se debe realizar por escrito.
📌Si la donación es de cosa inmueble:
1.- Siempre se hará por escritura pública.
2.- Se expresará individualmente el bien donado.
3.- Se expresarán las cargas que debe satisfacer quien lo recibe.
4.- La aceptación será por escritura publica en la misma por la que se dona, o en otra separada, que será notificada al donante.
5.- La aceptación debe hacerse en vida del donante.
Tutela vs. curatela
📌¿Conoces las principales diferencias entre la tutela y curatela?
La tutela protege a menores sin patria potestad, con representación plena.
La curatela protege a adultos con capacidad restringida, con asistencia parcial o complementaria.
✅1.- A quien protege:
Tutela: Menores de edad que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, si los padres han fallecido o han sido privados de ella).
Curatela: Personas mayores de edad que, por alguna causa no pueden administrar plenamente su persona o sus bienes.
✅2.- Finalidad:
Tutela: Sustituir la patria potestad y garantizar la representación integral del menor en lo personal y patrimonial.
Curatela:No sustituye toda la capacidad, sino que complementa o asiste en los actos en que la persona no puede decidir por sí misma.
✅3.-Rol del tutor:
Tutela: Representa al menor en todos los actos jurídicos y cuida de su persona y bienes.
Curatela: Asiste, complementa o representa al curatelado solo en lo necesario, según lo que haya determinado el juez.
✅4.- Ejemplo:
Tutela: El menor cuyos padres fallecen y quedan bajo la tutela de su tío.
Curatela: Persona que debido a una enfermedad mental no puede administrar sus bienes, ni decidir sobre aspectos de su vida cotidiana.
Revocación donación por aparición de hijos
📜La donación realizada por persona que no tenga hijos, ni descendientes, puede ser revocada cuando, en los casos siguientes:
✅1.- Superveniencia: Después de la donación el donante tenga hijos, aunque sean a título póstumo, es decir, nacidos tras la muerte de su padre.
✅2.- Supervivencia: Que resulte vivo el hijo que se creía muerto.
En el caso, de que resulte vivo el hijo que se creía muerto, rescindida la donación, se tendrán que restituir al donante los bienes donados, o su valor si esos bienes se hubieren vendido..
Si el donatario ha hipotecado el bien, el donante puede liberar la hipoteca pagando la cantidad que lo garantice, con derecho a reclamarla al donatario.
❌¿Cuándo prescribe la acción?
A los cinco años, contados desde que se tiene noticia del nacimiento del hijo, o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Precario vs. comodato
🏠Cuando alguien te cede un bien gratis, no siempre es lo mismo. Aquí explico las diferencias:
✅1.- Comodato: es un contrato por el que una de las partes entrega un bien a otra, para que lo use por cierto tiempo y se lo devuelva.
Características:
Existe un contrato verbal o por escrito.
Es gratuito.
Existe obligación de devolver el bien cuando finaliza el plazo.
Ejemplo: Te dejo mi vivienda mientras reformas la tuya.
✅2.- Precario: Cuando una persona utiliza un bien sin título alguno (contrato).
Características:
No hay contrato ni derecho.
No hay plazo ni uso pactado.
El propietario puede reclamar la devolución en cualquier momento.
Ejemplo: Vives en casa de tus suegros porque estás casada con su hijo.
📍Consecuencias en ambos:
Comodato: El dueño debe respetar el plazo o uso acordado.
Precario: El ocupante puede ser desalojado en cualquier momento.
Capitulaciones vs. acuerdos prematrimoniales
📜Aunque capitulaciones y acuerdos prematrimoniales parezcan lo mismo, realmente no lo son. Aquí vamos a ver las características de ambos:
📌1.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Van a regular el régimen económico matrimonial.
✅Características:
Se otorgan ante Notario.
Pueden hacerse antes o durante el matrimonio.
En su contenido entra:
Elección del régimen económico del matrimonio.
Administración de los bienes.
Aportación de bienes al matrimonio.
Se inscriben en el Registro Civil para que tenga efecto frente a terceros.
No incluyen obligaciones personales.
📌2.- ACUERDOS PREMATRIMONIALES. Se trata de acuerdos prematrimoniales permiten pactar una gestión más amplia del patrimonio y de sus consecuencias ante una eventual ruptura.
✅Características:
Funcionan como un contrato privado.
Se suscribe antes de contraer matrimonio.
En su contenido entra:
Distribución de los bienes si hay divorcio.
Compensaciones económicas.
Protección el patrimonio previo.
Donación en gananciales
🏠Los bienes donados a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad de gananciales, se entenderán gananciales, siempre que esa donación hubiera sido aceptada por ambos cónyuges, y el donante no hubiera dispuesto lo contrario.
📌Requisitos:
1.- Que haya donación.
2.- Se haga a los cónyuges conjuntamente, sin especial designación.
3.- Esté constante la sociedad de gananciales.
4.- Haya sido aceptada por ambos.
5.- El donante no haya establecido lo contrario.
💰Tener en cuenta, que si uno de los cónyuges recibe una cantidad donada por sus padres para la adquisición de un bien ganancial, no se considera ganancial si sólo se donó a uno de los cónyuges; lo que generará será una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge que recibió la donación.
Comprar inmueble a plazos
📍Como regla general:
1.- Ese bien tendrá carácter privativo.
2.- Incluso aunque el pago de la totalidad o parte del precio aplazado, se pague en dinero ganancial.
En este caso, lo que se genera es un derecho de reembolso, por el dinero ganancial utilizado al liquidar la sociedad de gananciales.
📍Existe una excepción:
Cuando el inmueble adquirido es la vivienda familiar, en este caso, el bien no es privativo, lo que existirá será una copropiedad, entre:
1.- Será privativo del cónyuge, en la proporción que pagó con dinero privativo.
2.- Será ganancial en la proporción pagado con dinero ganancial (el pagado tras contraer matrimonio).
Es el supuesto más habitual, en el que uno de los cónyuges adquiere una vivienda, con un préstamo hipotecario, y tras contraer matrimonio, esa vivienda se constituye en domicilio habitual, y el matrimonio continua pagando esa hipoteca.
⚖️¿Que ocurre cuando los cónyuges se divorcian, y liquidan la sociedad de gananciales?.
El cónyuge no propietario, tendrá un derecho de reembolso, respecto a los plazos satisfechos durante la vigencia del régimen económico de gananciales.
¿Bienes privativos o gananciales?
Como regla general:
Las adquisiciones realizadas constante el matrimonio con bienes privativos serán privativos, y las realizadas con bienes gananciales serán gananciales.
Esto supone:
✅1.- Si compramos un bien con dinero privativo, ese bien será privativo.
✅2.- Si permuto un bien privativo por otro bien, éste será privativo.
✅3.- Si vendo un bien privativo, y me guardo el dinero en una cuenta, y pasado el tiempo me compro un vehículo, éste será privativo.
Pero, hay que tener en cuenta que:
📍Los rendimientos obtenidos de todos esos bienes tienen carácter ganancial.
Pensión de Alimentos
👨👩👧👦Nos encontramos con situaciones en las que se contrae nuevo matrimonio, y uno de los cónyuges lleva consigo un hijo de un matrimonio anterior.
📍Tenemos dos situaciones:
1.- Cuando conviven en el domicilio familiar: La alimentación y educación de este hijo serán a cargo de la Sociedad de Gananciales, igual que en el caso de que fueran hijos comunes.
2.- Cuando no conviven en el domicilio familiar: La Sociedad de Gananciales está obligada a hacer frente a estos gastos.
Pero en este caso, 💰en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, surgirá un derecho de reintegro, a favor de la sociedad por parte del progenitor de ese hijo no común cuyos gastos ha sufragado la sociedad de gananciales.
Administración de los bienes privativos
💰Estos gastos serán asumidos por la sociedad de gananciales, por supuesto, nos referimos a la administración ordinaria de los bienes privativos, quedando excluida la administración extraordinaria.
✅¿Qué gastos se integran en la administración ordinaria?
1.- Los gastos de conservación.
2.- Los casos ocasionados para que los bienes privativos den frutos y rendimientos.
Es coherente, que estos gastos sean asumidos por la sociedad de gananciales, porque se consideran gananciales los frutos y rendimientos de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.










