Herencia y mascotas
📜El artículo 914 bis del Código Civil, regula esta situación estableciendo que a falta de disposición testamentaria, se entregaran a los herederos o legatarios que los reclamen; no obstante, si no se pueden entregar de forma inmediata, se entregarán a un centro de acogida, hasta que se resuelva la sucesión.
🐶Acoger al animal de compañía no significa que lo esté heredando, sólo será la persona que se encargará de su cuidado hasta que se resuelva la sucesión.
Y, lo más importante, es que quedarme con el animal no implica aceptación de herencia.
📌Supuestos que pueden plantearse:
1.- Si ninguno de los sucesores puede encargarse del animal, éste se puede entregar a un tercero.
2.- Si más de un heredero quiere encargarse del animal, y no existe acuerdo entre ellos, tendrá que decidirlo un Juez.
3.- Si el animal está en copropiedad, el copropietario tiene derecho preferente para encargarse del mismo.
4.- Si el fallecido estaba casado en gananciales, el cónyuge tiene derecho preferente.
5.- Si por herencia recibo la vivienda en la que está el animal, implica que me quedó con el mismo.
6.- El testador puede legar el usufructo de la herencia a una persona para que se encargue del animal.
Derecho de predetracción
✅¿En qué consiste?
Se da cuando la ley o el testador reconocen que un heredero realizó ciertos gastos o aportaciones en beneficio del causante o de la herencia, se le permite separar bienes de la masa hereditaria antes de dividir la herencia, para compensar al heredero por gastos justificados, mejoras o aportes realizados.
✅Finalidad: evitar que la partición perjudique al heredero que ha:
1.- Sufragado gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
2.- Mejorado o conservado bienes de la herencia con su propio dinero.
3.- Administrado la herencia anticipadamente.
4.- Convivido con el causante prestándole alimentos, cuidados o atención.
5.- Aportado bienes propios para beneficio del causante.
📜No olvidemos que el artículo 1321 CC, recoge también este derecho, al disponer que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. Sin que se entiendan comprendidos en el ajuar: las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
✅¿Cómo funciona el derecho de predetracción?
1.- El heredero lo solicita antes de la partición.
2.- Debe demostrar la existencia del gasto o aportación.
3.- Se determina el valor a detraer.
4.- Ese valor se sustrae de la masa hereditaria.
5.- Finalmente, se realiza la partición entre los herederos del resto.
Embargo por deuda privativa
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2026 (STS 350/2026) aborda una cuestión frecuente: ¿Qué ocurre cuando un bien ganancial soporta embargos derivados de deudas privativas de uno de los cónyuges, contraídas después de la disolución pero antes de la liquidación?
📌La controversia surge ya en la sentencia de primera instancia, que incluyó en el activo del inventario de la sociedad de gananciales un supuesto derecho de crédito, por embargos trabados sobre un bien ganancial, derivados de deudas privativas contraídas por el esposo años después de la disolución de la sociedad de gananciales, y completamente ajenas al patrimonio común .
El razonamiento de la Sentencia de instancia:
➡️ El embargo reduce el valor del bien ganancial
➡️ Mientras subsista esa carga, la sociedad ostenta un crédito frente al cónyuge deudor por su importe
📌 La sentencia de apelación:
reconoce el carácter privativo de las deudas
constata que son posteriores a la disolución
pero aun así concluye que👉 la traba de embargos sobre el bien ganancial justifica la existencia de un crédito de la sociedad frente al deudor, con una función esencialmente “garantista”
⚖️ La sentencia del Tribunal Supremo, rompe con dicho planteamiento, y concluye que las deudas privativas contraídas después de la disolución, y sin conexión con el patrimonio común o su gestión, no pueden generar automáticamente un crédito a favor de la sociedad en el inventario.
¿Por qué? Porque:
no estamos ante cantidades pagadas por la sociedad (art. 1397 CC).
ni ante deudas gananciales.
ni ante un verdadero crédito, sino ante una construcción con finalidad de garantía.
📌 El Supremo es claro: Entre la disolución y la liquidación existe una comunidad postganancial, y en este contexto:
✔️ Las deudas posteriores de un cónyuge → recaen sobre su patrimonio
✔️ Sus acreedores → pueden dirigirse contra su cuota abstracta en el patrimonio común
El problema del caso es que, en la práctica, el embargo se proyecta sobre todo el bien ganancial, algo que el propio Tribunal identifica como una anomalía (en parte favorecida por la falta de reflejo registral de la disolución
🚨 ¿Y la protección del cónyuge no deudor?
Aquí está una de las consecuencias más relevantes de la sentencia:
El Tribunal Supremo apunta claramente a la vía adecuada:
✅ La tercería de dominio, para limitar el embargo y circunscribirlo a la cuota del cónyuge deudor.
🧾 Conclusión : La STS deja tres ideas clave:
✅Las deudas privativas postgananciales no generan créditos automáticos a favor de la sociedad
✅ Los embargos derivados de esas deudas no deben integrarse en el inventario
✅La protección del cónyuge no deudor pasa por la tercería, no por la liquidación
Proteger a tu hijo menor en el testamento
📜Cuando una persona hace un testamento, no solo decide cómo repartir sus bienes, sino que también puede incluir ciertas cláusulas pensadas específicamente para proteger a sus hijos. Estas cláusulas permiten asegurar su bienestar, su educación, su seguridad y la correcta administración de su herencia.
📌A través de ellas, el testador puede designar quién cuidará al menor, quién manejará sus bienes, qué limitaciones habrá para evitar abusos y de qué manera se garantizará que el patrimonio realmente se utilice en beneficio del niño. En otras palabras, el testamento se convierte en una herramienta para dejar todo organizado y evitar conflictos o situaciones de riesgo en el futuro.
📌Estas cláusulas pueden consistir en:
1.- Mejorar a un hijo concreto.
2.- Fijar condiciones o modos para que otros herederos respeten los derechos de tu hijo.
3.- Usar legados específicos para su educación y sustento.
4.- Utilizar la cautela socini para evitar conflictos entre hermanos.
5.- Establecer un fideicomiso si es menor o tiene discapacidad.
6.- Establecer que la herencia se entregue cuando alcance cierta edad.
Desahucio por precario a hija
⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 756/2026 de 20 de Febrero, aborda si puede dar lugar al desahucio por precario de la hija, existiendo comunidad postganancial, cuando la madre manifiesta que le cedió el uso de la vivienda de la que es propietaria al 50% con su exmarido, de forma gratuita y sin pagar renta por un plazo de 10 años.
📍Iter procesal:
✅1.- Tras el divorcio de los esposos, al marido continuo residiendo de la vivienda familiar, y la esposa pasa a residir en la otra vivienda del matrimonio.
La hija mayor del matrimonio que residía fuera, tras pasar unas vacaciones en casa de su padre, le solicitó quedarse a vivir en la misma, a lo que el padre no se opuso.
La relación entre ambos se deterioró hasta el punto que hizo imposible la convivencia.
2.- El padre interpone demanda de desahucio por precario, a la que se opone la hija indicando que la vivienda es familiar (todavía no se ha liquidado la sociedad de gananciales), y la madre le ha cedido el uso de la misma por diez años, con lo cual tiene título y no es precarista; extremo manifestado por la madre.
✅2.- En Sentencia, se estima la demanda, porque la madre como copropietaria de la vivienda solo puede realizar actos unilaterales en beneficio de la comunidad postganancial.
✅3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia porque en el procedimiento de divorcio, no se atribuyó el uso de la vivienda a ninguno de los cónyuges.
✅4.- El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por el padre, en el sentido siguiente:
Aunque la titularidad de la vivienda corresponde a la sociedad de gananciales pendiente de liquidación, ambos cónyuges voluntariamente se repartieron las dos viviendas gananciales, por lo que cada uno de ellos tiene el uso de cada vivienda.
No es verosímil que la ex-esposa se reservara la posibilidad de compartir la posesión de la vivienda respectivamente ocupada, o se reservara la facultad de imponer su presencia en la poseída por el otro.
Existe un abuso de derecho por parte de la ex-esposa, que repartida la posesión de las viviendas, cede a un tercero el supuesto uso de la vivienda que posee el otro cotitular.
Cada titular esta legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario respecto a un tercero (en este caso la hija), sin necesidad de autorización del otro.
Momento para solicitar la pensión compensatoria
¿Puedo pedir una pensión compensatoria si ya estoy divorciada?
⚖️Cuando una pareja se divorcia, si una de las dos personas va a quedarse en peor situación económica que la otra, la ley permite pedir una pensión compensatoria para equilibrar esa situación de desequilibrio.
Pero esta pensión hay que pedirla en el mismo momento que se tramita el divorcio, nunca después.
📌¿Porque?
Porque la ley entiende que el “desequilibrio” económico aparece justo cuando se rompe el matrimonio, no meses o años después. Y esto está recogido en nuestro código civil, al disponer que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido,o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Una vez que el juez dicta la sentencia de divorcio:
✅1.- Si pediste la pensión, se puede conceder y más adelante modificar si cambian las circunstancias.
❌2.- Si no la pediste en ese momento, ya no puedes reclamarla más adelante.
Parejas de hecho vs. matrimonio
👨👩Las parejas de hecho frente al matrimonio, tiene unas diferencias legales que debes conocer para planificar la vida en pareja, y proteger todos los intereses.
Aunque en ambos casos se tiene los mismos derechos paterno filiales y ecónomicos respecto a los hijos.
📒Y, en ambos casos se pueden alcanzar acuerdos económicos mediante contratos privados.
Existen estas diferencias:
📍1.- En las parejas de hecho, cuando se produce la ruptura de la pareja no existe una pensión compensatoria, mientras que en el matrimonio si se cumplen ciertos requisitos surge ese derecho a a la pensión.
📍2.- En las parejas de hecho no surgen automáticamente los derechos sucesorios, salvo que se haga mención de ellos en el testamento; mientras que en el matrimonio si existen estos derechos.
📍3.- Las parejas de hecho no siempre tienen los mismos beneficios fiscales o de seguridad social que en el matrimonio.
📍4.- En la pareja de hecho se puede acordar libremente como gestionar cada uno su propio patrimonio, mientras que el matrimonio se rige por un régimen económico legal.







