Momento del devengo de la pensión de alimentos

⚖️La STS 1728/2026, de 16 de abril (ROJ STS 1728/2026), reitera una doctrina que sigue generando debate. Lo deja claro: 👉 si la Audiencia Provincial incrementa la pensión alimenticia fijada en primera instancia, el aumento NO se aplica retroactivamente desde la demanda, sino desde la sentencia de apelación.

⚖️ ¿Qué ocurrió en este caso?

En primera instancia se fijó una pensión de alimentos de 200 € mensuales por hijo. Posteriormente, la Audiencia Provincial elevó esa cuantía a 400 € por hijo y además declaró que la nueva cantidad debía abonarse con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda.

El padre recurrió en casación… y el Supremo le dio la razón.

📚 La clave jurídica: El Alto Tribunal distingue entre dos situaciones:

Cuando la pensión se fija por primera vez: La obligación se devenga desde la presentación de la demanda (art. 148 CC).

Cuando una sentencia posterior modifica la cuantía: El nuevo importe despliega efectos desde la fecha de esa resolución, no antes.

💡El Tribunal Supremo lo expresa con absoluta claridad: “La elevación de la cantidad fijada en apelación solo opera desde la fecha de la sentencia de la Audiencia”.

La Sala insiste en que cada resolución produce efectos desde que se dicta. Solo la primera resolución que fija alimentos puede retrotraer efectos a la demanda. Las posteriores —ya sea en apelación o en modificación de medidas— operan hacia futuro.


Alimentos con incumplimiento de visitas

⚖️Pensión de alimentos y régimen de visitas: dos obligaciones jurídicamente independientes.

En la práctica profesional del Derecho de Familia, sigue siendo frecuente encontrar situaciones en las que un progenitor decide dejar de abonar la pensión de alimentos porque el otro incumple el régimen de visitas.

Sin embargo, conviene recordar que ambos conceptos son completamente distintos desde el punto de vista jurídico. 👇

🔹 La pensión de alimentos
Constituye un derecho de los hijos 👧👦 y tiene como finalidad cubrir sus necesidades esenciales:

✔️ Alimentación
✔️ Vivienda
✔️ Educación
✔️ Vestido
✔️ Asistencia sanitaria

Su cumplimiento no está condicionado al ejercicio del derecho de visitas.

Por ello, el impago puede dar lugar a:

⚠️ Ejecución de sentencia.
⚠️ Reclamación de cantidades.
⚠️ Posibles consecuencias civiles e incluso penales.

🔹 El régimen de visitas
Es un derecho-deber que protege tanto el vínculo paterno/materno-filial como el interés superior del menor.

Cuando existe un incumplimiento reiterado por parte del otro progenitor, la vía adecuada es:

✅ Instar ejecución judicial.
✅ Solicitar medidas coercitivas.
✅ Promover una modificación de medidas si la situación persiste.


"Casa nido"

⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1120/2026 de 17 de Marzo vuelve a delimitar con precisión el alcance de la “casa nido”.

Nos encontramos ante un supuesto de custodia compartida en el que, en primera instancia, se establece un sistema de casa nido, por el que el menor permanece en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se alternan en su uso.

🏠El Tribunal Supremo mantiene que la casa nido no constituye una opción preferente ni generalizable en supuestos de custodia compartida.

Muy al contrario, su adopción exige la concurrencia de circunstancias específicas que la justifiquen.

📌En particular, el Tribunal insiste en dos presupuestos esenciales:

Un elevado nivel de cooperación y entendimiento entre los progenitores

Suficiente capacidad económica para sostener un modelo que, en la práctica, implica el mantenimiento de tres espacios habitacionales

En ausencia de estos elementos, el sistema no solo resulta inviable, sino potencialmente perjudicial, porque la “casa nido” suele convertirse en un factor de conflictividad.

La rotación en el uso de la vivienda exige coordinación constante, gestión compartida de gastos y convivencia indirecta, lo que, sin consenso, genera tensiones que terminan proyectándose sobre el menor.

📌El Tribunal Supremo opta por:

👉🏼Atribuir el uso de la vivienda a uno de los progenitores.

👉🏼Con carácter temporal, hasta la mayoría de edad del menor.

Esta solución se alinea con la doctrina consolidada de la Sala en supuestos de custodia compartida: la atribución del uso no es indefinida, sino modulada en función de las circunstancias del caso y del interés más necesitado de protección.

📌Esta sentencia refuerza una idea: el interés del menor no se identifica automáticamente con la permanencia en la vivienda familiar


Momento para solicitar la pensión compensatoria

¿Puedo pedir una pensión compensatoria si ya estoy divorciada?

⚖️Cuando una pareja se divorcia, si una de las dos personas va a quedarse en peor situación económica que la otra, la ley permite pedir una pensión compensatoria para equilibrar esa situación de desequilibrio.

Pero esta pensión hay que pedirla en el mismo momento que se tramita el divorcio, nunca después.

📌¿Porque?
Porque la ley entiende que el “desequilibrio” económico aparece justo cuando se rompe el matrimonio, no meses o años después. Y esto está recogido en nuestro código civil, al disponer que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido,o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Una vez que el juez dicta la sentencia de divorcio:

✅1.- Si pediste la pensión, se puede conceder y más adelante modificar si cambian las circunstancias.

❌2.- Si no la pediste en ese momento, ya no puedes reclamarla más adelante.


Divorcio express

📌Es la forma más rápida de acceder al divorcio, y se caracteriza por ser un proceso ágil, que se puede tramitar tanto ante un Notario como en un Juzgado.

➡️¿Cuáles son los requisitos?

1.- Ambos cónyuges tiene que estar de acuerdo en poner fin a su matrimonio, y en las condiciones del divorcio.

2.- Es necesario que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

3.- No deben haber hijos menores de edad, o mayores con medida de apoyo judicial.

4.- Se presenta un convenio regulador ante el Notario o Juzgado.

➡️¿Y, si hay hijos menos de edad, o mayores de edad con discapacidad?

El divorcio de mutuo acuerdo se presentará en el Juzgado, y será parte el Ministerio Fiscal.


Acuerdos prematrimoniales

Los acuerdos prematrimoniales, por muchas suspicacias que puedan surgir al planearse, debemos tener en cuenta que, no es una cuestión de desconfianza, sino una herramienta de protección y planificación.

📜Se firma antes del matrimonio para establecer las condiciones económicas y patrimoniales que regirán la relación, tanto durante el matrimonio como en caso de divorcio o fallecimiento.

⚖️El Tribunal Supremo reconoce la validez de estos acuerdos, cuando se firman en condiciones de igualdad, y ambas partes conocen el alcance de lo acordado.

📌¿Qué contienen estos acuerdos?

1.- Régimen económico del matrimonio.

2.- Administración de los bienes durante el matrimonio.

3.- Distribución de los bienes y deudas en caso de divorcio.

4.- Posible pensión compensatoria

5.- Derechos de herencia.

Entre otros...

📌Estos acuerdos deben otorgarse en Escritura Pública ante Notario, para que tengan validez.


Arrepentimiento tras ratificar convenio de divorcio

📜Firmaste un convenio regulador, y lo ratificaste en el Juzgado.

A penas a pasado un mes, y estás arrepentido/a😥. Entonces, me preguntas

¿Puedo cambiar el convenio regulador?
La respuesta: NO.

📍Para poder modificar un convenio regulador, tienen que haber cambiado las circunstancias que dieron lugar a la adopción de los acuerdos que se plasmaron en el mismo, de lo contrario no puedes solicitar una modificación de medidas.

📍No olvides que un convenio regulador, es un contrato que tiene fuerza de ley, y por lo tanto, no puede modificarse por la mera voluntad de uno de los contratantes.

🔴No puedes ir en contra de tus propios actos.


Extinción pensión compensatoria

💰La pensión compensatoria nace cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes; siendo su finalidad la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vinculo matrimonial, en una situación de igualdad de oportunidades, laborales y económicas.

Por lo tanto, el momento a tener en cuenta para apreciar la existencia de desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia.

🔹Pero, ¿cuáles son las causas por las que puede extinguirse la pensión compensatoria?🔹 Vienen reguladas en el artículo 101 del Código Civil, y son las siguientes:

1.- Por cesar la causa que la motivó.

El cónyuge que la recibe puede haber accedido al mercado laboral o incluso, haber percibido nuevos ingresos, como los procedentes de la disolución de la sociedad conyugal.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre ello, declarando la extinción de la pensión compensatoria tras la disolución de la sociedad de gananciales, porque tras recibir los bienes que al cónyuge le corresponden se elimina el desequilibrio económico.

Puede persona beneficiaria de la pensión compensatoria muestre desidia a la hora de acceder al mercado laboral, siendo motivo suficiente para la extinción de la pensión compensatoria.

Y puede ocurrir que la pensión compensatoria se fijará temporalmente, por lo que llegada su finalización queda extinguida.

2.- Por contraer nuevo matrimonio la persona acreedora de la pensión.

3.- Por convivir maritalmente con otra persona.

En este caso, deben darse las siguientes circunstancias: existencia de relación sentimental continuada, estabilidad, permanencia y relación exclusiva con una persona.

🔹Pero, el propio artículo 101 del Código Civil dispone que la pensión compensatoria no se extinguirá por el solo hecho de la muerta del deudor, ya que al tratarse de una obligación de carácter personalísima es transferible a los herederos, siendo estos lo que deben continuar con el pago; pudiendo solicitar su extinción en dos supuestos:

1.- Insuficiencia de caudal hereditario para hacer frente a la pensión compensatoria.

2. El pago de la pensión compensatoria afecte a la legítima de los herederos.


Alimentos entre parientes

La obligación de alimentos no sólo está prevista para los hijos, sino también para asistir a los familiares más cercanos, con el fin de garantizar el sustento, habitación, asistencia médica y educación; y en casos especiales, incluye:

1.- La educación cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, pero no ha finalizado sus estudios por causas ajenas a su voluntad.

2.- Los gastos de embarazo y parto, siempre que no tengan otro tipo de cobertura.

Requisitos para solicitarlos:

1.- Que existe una relación de parentesco. Se hará por el siguiente orden:

Cónyuge.

Descendientes (hijos/nietos).

Ascendientes (padres/abuelos).

Hermanos.

2.- Que la persona que los solicita se encuentra en una situación por la que no puede satisfacer sus necesidades básicas.

3.- Que la persona que debe prestarlos tenga capacidad económica. Ésta se tendrá en cuenta para determinar la cuantía en la que debe contribuir a prestar los alimentos.

La cuantía de los alimentos será proporcional a los medios económicos de quien los da, y las necesidades de quien los recibe; y se aumentarán o reducirán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien tuviera que satisfacerlos.

Aunque debemos tener en cuenta, que el obligado a prestarlos puede, a su elección, pagar la pensión o recibir y mantener en su propia casa, a quien tiene derecho a ellos, siempre y cuando no exista una causa que desaconseje la acogida.

Cuando la obligación recaiga sobre dos o más personas, la obligación de dar alimentos se repartirá entre ellas el pago de la pensión, de forma proporcional a su capacidad económica, aunque en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez podrá obliga a una sola de ellas a prestarlos provisionalmente.

Extinción de los alimentos:

1.- Fallecimiento del beneficiario.

2.- Cambio de capacidad económica del obligado al pago.

3.- El alimentista por su conducta está sujeto a desheredación.

4.- El alimentista descendiente tiene una conducta pasiva, en cuanto a la falta de estudio y búsqueda de trabajo.


Atribución temporal del uso de la vivienda

Comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Mayo de 2025.

Supuesto de hecho: Matrimonio con dos hijos menores, cuya sentencia de divorcio establece la custodia compartida, y un uso indefinido de la vivienda familiar al atribuírselo a la madre hasta la mayoría de edad del hijo menor.

El padre recurre la sentencia por entender que esta atribución de la vivienda de su propiedad, equivale a una atribución de uso indefinido.

Indica el TS que para tomar la decisión oportuna, se atenderá:

1.- El interés más necesitado de protección.

2.- La titularidad de la vivienda.

3.- Se buscará favorecer el transito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, fijando un plazo de uso temporal.

Fundamento de la Sentencia: La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se atribuye el uso de la vivienda a la madre durante dos años desde la fecha de la sentencia dictada por el TS.


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