Vivienda compartida
Una de las grandes paradojas que estamos encontrando actualmente en los procesos de divorcio está directamente relacionada con el acceso a la vivienda.
muchas ocasiones, la decisión de poner fin al matrimonio ya está tomada. La relación de pareja ha terminado y ambos cónyuges desean comenzar una nueva etapa por separado.
Sin embargo, existe un obstáculo difícil de superar: ninguno de los dos puede permitirse abandonar la vivienda familiar.
📈 El incremento del precio de los alquileres, la escasez de viviendas disponibles, la necesidad de acreditar ingresos suficientes y el aumento general del coste de la vida están provocando situaciones que hace algunos años resultaban menos habituales.
A veces, los ingresos de los cónyuges no les permiten alquilar una vivienda independiente. En los casos más extremos, ni siquiera pueden asumir el coste de una habitación.
🤝 Ante esta realidad, algunas parejas optan por alcanzar un acuerdo que puede parecer contradictorio: divorciarse, pero continuar residiendo en el mismo domicilio.
Cada uno ocupa una habitación diferente y las zonas comunes —la cocina, el salón o los baños— se utilizan de manera compartida.
💍➡️🏠 El vínculo matrimonial termina, pero la convivencia continúa por necesidad.
Esta alternativa puede ofrecer una solución económica temporal, pero también plantea importantes dificultades personales, familiares y jurídicas.
Para que una convivencia de estas características pueda funcionar, resulta fundamental establecer unas reglas claras:
🚪 Qué espacios serán de uso privado.
🛋️ Cómo se utilizarán las zonas comunes.
💶 Cómo se repartirán la hipoteca, el alquiler, los suministros y el resto de los gastos.
🧹 Cómo se organizarán las tareas domésticas.
🔒 Cómo se protegerán la intimidad y la vida personal de cada uno.
📅 Durante cuánto tiempo se mantendrá esta situación.
👨👩👧👦 Cómo se organizará la convivencia y el cuidado de los hijos, si los hay.
Precisamente cuando existen hijos menores, la situación requiere una atención especial. Aunque permanecer en el domicilio familiar puede aportar cierta estabilidad, también puede generarles confusión si no comprenden que sus padres ya no son pareja.
Además, compartir vivienda después del divorcio puede dificultar el cierre emocional de la relación y convertirse en una fuente constante de conflictos si no existe una comunicación respetuosa.
⚖️ No estamos ante una solución ideal ni aplicable a todos los casos. Es una respuesta práctica a una realidad económica y social cada vez más compleja.
Por ello, si los cónyuges deciden continuar viviendo juntos, es recomendable que el acuerdo quede bien definido y que se valoren previamente sus consecuencias personales, económicas y jurídicas.
Porque divorciarse no siempre significa poder comenzar inmediatamente dos vidas completamente independientes.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no cambia por el paso del tiempo.
Solo se modifica cuando cambian las circunstancias que justificaron su fijación.
🔍 ¿Cuándo se puede aumentar?
✔️ Cuando aumentan las necesidades de los hijos.
✔️ Cuando mejora significativamente la situación económica de quien paga.
📉 ¿Cuándo se puede reducir?
✔️ Si el obligado al pago sufre una bajada importante de ingresos..
✔️ Si el hijo empieza a tener ingresos propios.
✔️ Si hay un cambio en el régimen de custodia.
🛑 ¿Y cuándo se puede extinguir?
✔️ Cuando el hijo alcanza la independencia económica.
✔️ Cuando existe una causa de desheredación.
⚖️ ¿Cómo se modifica?
👉 Por acuerdo entre las partes (mediante convenio regulador).
👉 O a través de una demanda de modificación de medidas.
🚨 Clave que muchos desconocen:
Mientras no haya una nueva resolución judicial:
❌ La pensión sigue siendo obligatoria en la cuantía fijada.
❌ Pagar menos o dejar de pagar genera deuda.
Modificación de medidas
La modificación de medidas paternofiliales es un proceso legal para cambiar las reglas de una sentencia previa sobre los hijos (como la custodia, las visitas o la pensión). Se exige que pase un tiempo, que el cambio sea muy importante, que no se pudiera prever antes y que sea estable.
💡 Clave importante en la solicitud de modificación de medidas:
No se trata de “reabrir” lo ya decidido, sino de adaptarlo cuando la realidad cambia de verdad.
🔍 ¿Cuándo se puede pedir?
Cuando hay un cambio sustancial de las circunstancias que existían al aprobarse las medidas.
Pero ojo, no vale cualquier cambio:
✔️ Debe ser importante (no algo puntual).
✔️ Debe tener cierta estabilidad en el tiempo.
💡 Situaciones más habituales:
✔️ Cambio significativo en los ingresos del progenitor que paga alimentos.
✔️ Mejora en la disponibilidad para asumir una custodia distinta.
✔️ Nuevas necesidades de los hijos (edad, estudios, desarrollo).
✔️ Cambio de domicilio que afecta al régimen de visitas.
🚫 ¿Cuándo NO procede?
❌ Si el cambio es leve o temporal.
❌ Si ya se conocía cuando se firmó el convenio o se dictó sentencia.
¿Me puedo ir de casa?
🏠 “Si me voy de casa, ¿pierdo mis derechos?”
Este es uno de los miedos más frecuentes en una ruptura… y también uno de los mayores mitos.
👉 Irse de casa NO es abandono del hogar en España.
Aunque muchas personas lo creen, el llamado “abandono del hogar”:
❌ No es un delito
❌ No implica automáticamente perder derechos
❌ No tiene consecuencias legales por el simple hecho de marcharse.
💡 Entonces, ¿qué significa realmente irse de casa?
Puede ser una decisión totalmente legítima:
✔️ Conflictos graves de convivencia
✔️ Protección de la salud física o emocional
✔️ Situaciones de tensión
✔️ Incluso por acuerdo entre ambas partes
👉 Tomar distancia no es abandonar.
⚠️ La clave no está en irse… sino en cómo se hace.
Lo importante es no desentenderse de las responsabilidades familiares, especialmente si hay hijos:
✔️ Seguir implicado en su cuidado
✔️ Mantener el contacto
✔️ Cumplir con las obligaciones económicas
¿Hasta cuándo pago la pensión de alimentos?
💥 “Cuando cumpla 18 años dejo de pagar la pensión.”
Uno de los mitos más extendidos… y más peligrosos.
La realidad en Derecho de Familia es muy distinta:
👉 La pensión de alimentos no termina automáticamente con la mayoría de edad.
Entonces, ¿hasta cuándo se paga?
🔹 Hasta que el hijo sea económicamente independiente.
Y esto puede ir más allá de los 18 años.
En general, la pensión se mantiene cuando:
✔️ El hijo continúa formándose con un aprovechamiento razonable
✔️ No ha alcanzado independencia económica por causas que no le son imputables.
🔍 Pero no es una obligación ilimitada.
👉 Puede extinguirse o reducirse cuando:
❌ El hijo tiene ingresos propios suficientes
❌ Existe abandono de los estudios
❌ Hay pasividad o rechazo al trabajo
❌ Se dan causas de desheredación
❌ El progenitor obligado no puede afrontarla sin perjudicar sus propias necesidades
💡 Clave importante:
Cada caso se analiza de forma individual. No se trata solo de la edad, sino de la actitud, la situación y las circunstancias reales.
⚖️ Porque la pensión no es un castigo ni un derecho automático:
es una herramienta para garantizar que los hijos puedan desarrollarse… pero también con límites.
Gastos ordinarios y extraordinarios
🔍 Uno de los mayores focos de conflicto tras una separación: los gastos de los hijos.
“Eso no está incluido.”
“Eso lo tienes que pagar tú.”
Si has escuchado (o dicho) alguna de estas frases, probablemente el problema no sea el gasto… sino no tener clara la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios.
👉 Vamos a lo esencial:
🔹 Gastos ordinarios
Son los del día a día. Previsibles, habituales y necesarios para el desarrollo del menor.
Están cubiertos por la pensión de alimentos.
Incluyen:
✔️ Alimentación
✔️ Ropa
✔️ Vivienda y suministros
✔️ Material escolar, comedor, transporte
✔️ Sanidad básica y medicamentos comunes
✔️ Ocio habitual acorde a su edad
👉 En resumen: todo lo que puedes anticipar mes a mes.
🔸 Gastos extraordinarios:
Aquí empieza la mayoría de los conflictos.
Son necesarios, pero no son habituales ni previsibles, y por eso no están incluidos en la pensión de alimentos.
Incluyen, entre otros:
✔️ Tratamientos médicos no cubiertos (dentista, gafas, ortodoncia…)
✔️ Terapias (psicológicas, logopedia, etc.)
✔️ Clases de refuerzo necesarias
✔️ Actividades extraescolares habituales previas
✔️ Viajes escolares
✔️ Gastos urgentes por enfermedad o accidente
👉 Regla general: requieren consentimiento previo de ambos progenitores, salvo urgencia.
💡 Clave práctica: Salvo pacto en contrario, estos gastos se abonan al 50% (o en la proporción fijada), siempre con justificación.
⚖️ La diferencia no es solo jurídica… es emocional y económica.
Tener esto claro evita conflictos, discusiones innecesarias y, sobre todo, protege la estabilidad de los hijos.
👉 Porque no se trata de quién paga más, sino de garantizar su bienestar sin conflicto.
Pensión compensatoria
🔎Una de las preguntas que con más frecuencia surge en los procedimientos de familia es qué ocurre cuando una sentencia de primera instancia mantiene una pensión compensatoria, el obligado continúa pagándola durante la tramitación del recurso y, posteriormente, la Audiencia Provincial declara extinguida dicha pensión.
¿Debe la persona que la ha percibido devolver todas las cantidades cobradas durante ese tiempo?
⚖️El Tribunal Supremo acaba de responder con claridad en su Sentencia nº 1038/2026, de 29 de junio, fijando un criterio que aporta una importante seguridad jurídica.
📌La clave: la apelación no suspende la eficacia de la sentencia.
Mientras una sentencia de primera instancia esté vigente, las medidas que contiene siguen siendo plenamente eficaces, incluso aunque hayan sido recurridas.
Esto significa que quien está obligado al pago de una pensión compensatoria debe seguir abonándola mientras no exista una resolución judicial que modifique esa obligación.
Y precisamente por ello, esos pagos no pueden calificarse como un cobro indebido.
📌¿Por qué no hay obligación de devolver las cantidades?
El Tribunal Supremo razona que los pagos realizados durante ese periodo tenían un respaldo jurídico claro: una resolución judicial plenamente ejecutiva.
No existía error en el pago ni ausencia de obligación, requisitos imprescindibles para apreciar la figura del cobro de lo indebido prevista en el Código Civil.
En consecuencia, aunque posteriormente la Audiencia Provincial considere que concurría una alteración sustancial de las circunstancias y acuerde extinguir la pensión compensatoria, esa decisión produce efectos desde la resolución que la declara, salvo que expresamente establezca otra fecha.
📜Esto refuerza un principio esencial del sistema procesal: las resoluciones judiciales deben cumplirse mientras produzcan efectos, sin que quien las acata quede posteriormente perjudicado por una eventual modificación en segunda instancia.
En definitiva, el Tribunal Supremo recuerda que la seguridad jurídica exige distinguir entre la modificación de una situación jurídica y la retroactividad de sus efectos, reservando esta última únicamente para aquellos supuestos en los que la propia ley o la naturaleza de la causa de extinción así lo justifiquen.
Pensión de alimentos
Una de las preguntas más frecuentes en derecho de familia es:
👉 “¿Cuánto tengo que pagar de pensión?”
Y la respuesta suele sorprender: no hay una cantidad fija establecida por ley.
La pensión de alimentos se determina caso por caso, en función de dos variables clave:
1.- Necesidades del hijo.
Se tendrá que valorar todo lo necesario para su sustento: alimentación, vivienda, ropa, educación, asistencia médica, así como los gastos de ocio acordes a la edad.
👉 El objetivo es garantizar su nivel de vida dentro de lo razonable.
2.- Capacidad del progenitor.
Aquí no solo importan los ingresos.
También se analiza: el patrimonio, gastos fijos y cargas familiares.
👉 Es decir, la situación económica real, no solo lo que figura en una nómina.
👨👩👧 2. El factor clave: el tipo de custodia
Custodia exclusiva
➡️ Normalmente implica el establecimiento de una pensión de alimentos.
Custodia compartida
➡️ Lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios cuando el menor está con él. Aunque puede haber ajustes si existe desequilibrio económico.
Momento del devengo de la pensión de alimentos
⚖️La STS 1728/2026, de 16 de abril (ROJ STS 1728/2026), reitera una doctrina que sigue generando debate. Lo deja claro: 👉 si la Audiencia Provincial incrementa la pensión alimenticia fijada en primera instancia, el aumento NO se aplica retroactivamente desde la demanda, sino desde la sentencia de apelación.
⚖️ ¿Qué ocurrió en este caso?
En primera instancia se fijó una pensión de alimentos de 200 € mensuales por hijo. Posteriormente, la Audiencia Provincial elevó esa cuantía a 400 € por hijo y además declaró que la nueva cantidad debía abonarse con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda.
El padre recurrió en casación… y el Supremo le dio la razón.
📚 La clave jurídica: El Alto Tribunal distingue entre dos situaciones:
✅ Cuando la pensión se fija por primera vez: La obligación se devenga desde la presentación de la demanda (art. 148 CC).
✅ Cuando una sentencia posterior modifica la cuantía: El nuevo importe despliega efectos desde la fecha de esa resolución, no antes.
💡El Tribunal Supremo lo expresa con absoluta claridad: “La elevación de la cantidad fijada en apelación solo opera desde la fecha de la sentencia de la Audiencia”.
La Sala insiste en que cada resolución produce efectos desde que se dicta. Solo la primera resolución que fija alimentos puede retrotraer efectos a la demanda. Las posteriores —ya sea en apelación o en modificación de medidas— operan hacia futuro.
Alimentos con incumplimiento de visitas
⚖️Pensión de alimentos y régimen de visitas: dos obligaciones jurídicamente independientes.
En la práctica profesional del Derecho de Familia, sigue siendo frecuente encontrar situaciones en las que un progenitor decide dejar de abonar la pensión de alimentos porque el otro incumple el régimen de visitas.
Sin embargo, conviene recordar que ambos conceptos son completamente distintos desde el punto de vista jurídico. 👇
🔹 La pensión de alimentos
Constituye un derecho de los hijos 👧👦 y tiene como finalidad cubrir sus necesidades esenciales:
✔️ Alimentación
✔️ Vivienda
✔️ Educación
✔️ Vestido
✔️ Asistencia sanitaria
Su cumplimiento no está condicionado al ejercicio del derecho de visitas.
Por ello, el impago puede dar lugar a:
⚠️ Ejecución de sentencia.
⚠️ Reclamación de cantidades.
⚠️ Posibles consecuencias civiles e incluso penales.
🔹 El régimen de visitas
Es un derecho-deber que protege tanto el vínculo paterno/materno-filial como el interés superior del menor.
Cuando existe un incumplimiento reiterado por parte del otro progenitor, la vía adecuada es:
✅ Instar ejecución judicial.
✅ Solicitar medidas coercitivas.
✅ Promover una modificación de medidas si la situación persiste.










