Durante años, uno de los mayores temores de los propietarios que sufrían la ocupación ilegal de sus viviendas era que cualquier intento de cortar los suministros de agua, luz o gas pudiera acabar convirtiéndose en un procedimiento penal por un delito de coacciones.

La situación generaba una evidente paradoja: el propietario veía restringido el uso de su inmueble y, además, se encontraba prácticamente obligado a seguir soportando los costes de los suministros para evitar una posible denuncia penal.

⚖️La nueva doctrina del Tribunal Supremo establece una diferencia esencial entre dos situaciones completamente distintas:

✅1.- Cuando quien ocupa la vivienda carece de cualquier título legítimo (ocupación ilegal), la interrupción de los suministros por parte del propietario no constituye, con carácter general, un delito de coacciones.

✅2.- En cambio, cuando el ocupante sí tiene derecho a poseer la vivienda (por ejemplo, un arrendatario, un cónyuge con derecho de uso o cualquier otro ocupante legítimo), cortar el agua o la electricidad puede seguir siendo constitutivo de un delito de coacciones si se utiliza como medio para forzar el abandono del inmueble.

Esta diferenciación supone un cambio muy relevante respecto a la práctica seguida por numerosos juzgados y audiencias provinciales durante los últimos años.

📌¿Por qué es importante esta sentencia?

Con esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo reconoce que no puede equipararse la situación de quien ocupa ilegalmente una vivienda con la de quien posee un derecho legítimo sobre ella.

La sentencia que confirma la condena por cortar el suministro eléctrico a una esposa durante un proceso de separación recuerda expresamente que esa doctrina no resulta automáticamente aplicable a todos los supuestos de interrupción de suministros y distingue claramente los casos de ocupación ilegal de aquellos en los que existe un derecho legítimo de ocupación.

Es decir, el criterio del Tribunal no autoriza a cortar suministros en cualquier conflicto relacionado con una vivienda.

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