🔎Una de las preguntas que con más frecuencia surge en los procedimientos de familia es qué ocurre cuando una sentencia de primera instancia mantiene una pensión compensatoria, el obligado continúa pagándola durante la tramitación del recurso y, posteriormente, la Audiencia Provincial declara extinguida dicha pensión.
¿Debe la persona que la ha percibido devolver todas las cantidades cobradas durante ese tiempo?
⚖️El Tribunal Supremo acaba de responder con claridad en su Sentencia nº 1038/2026, de 29 de junio, fijando un criterio que aporta una importante seguridad jurídica.
📌La clave: la apelación no suspende la eficacia de la sentencia.
Mientras una sentencia de primera instancia esté vigente, las medidas que contiene siguen siendo plenamente eficaces, incluso aunque hayan sido recurridas.
Esto significa que quien está obligado al pago de una pensión compensatoria debe seguir abonándola mientras no exista una resolución judicial que modifique esa obligación.
Y precisamente por ello, esos pagos no pueden calificarse como un cobro indebido.
📌¿Por qué no hay obligación de devolver las cantidades?
El Tribunal Supremo razona que los pagos realizados durante ese periodo tenían un respaldo jurídico claro: una resolución judicial plenamente ejecutiva.
No existía error en el pago ni ausencia de obligación, requisitos imprescindibles para apreciar la figura del cobro de lo indebido prevista en el Código Civil.
En consecuencia, aunque posteriormente la Audiencia Provincial considere que concurría una alteración sustancial de las circunstancias y acuerde extinguir la pensión compensatoria, esa decisión produce efectos desde la resolución que la declara, salvo que expresamente establezca otra fecha.
📜Esto refuerza un principio esencial del sistema procesal: las resoluciones judiciales deben cumplirse mientras produzcan efectos, sin que quien las acata quede posteriormente perjudicado por una eventual modificación en segunda instancia.
En definitiva, el Tribunal Supremo recuerda que la seguridad jurídica exige distinguir entre la modificación de una situación jurídica y la retroactividad de sus efectos, reservando esta última únicamente para aquellos supuestos en los que la propia ley o la naturaleza de la causa de extinción así lo justifiquen.
