🚨 El Tribunal Supremo da un giro de 180 grados al artículo 1006 del Código Civil.

Imaginemos esta situación:

Una madre fallece.

Su hijo (casado y con dos hijos) tiene derecho a heredarla. Pero ese hijo muere antes de decir si acepta o renuncia a la herencia de su madre.

La viuda quiere saber si tiene derechos sobre esos bienes.

⚖️Desde la STS 539/2013 había consolidado la denominada «teoría moderna» del derecho de transmisión: el transmisario sucedía directamente al primer causante.

Por lo tanto, los herederos del hijo reciben la herencia directamente de la abuela, es decir, se «saltan» al hijo. Abuela → Nietos

En ese modelo, los bienes de la abuela nunca llegan a formar parte de la herencia del hijo; con lo cual el cónyuge viudo no tenía derechos hereditarios

Pues bien, el Pleno de la Sala Primera acaba de cambiar el criterio.

⚖️En su Sentencia 849/2026, de 3 de junio, el Tribunal Supremo abandona expresamente la doctrina de 2013 y regresa a la denominada «teoría clásica» o de la doble transmisión.

🔎¿Y qué significa esto en la práctica?

A partir de esta sentencia, el Supremo afirma que los transmisarios suceden al primer causante «a través» de la herencia del transmitente, porque el artículo 1006 CC establece que pasa a los herederos «el mismo derecho» que tenía el llamado inicialmente.

Por lo tanto, los bienes de la abuela pasan por la herencia del hijo: Abuela → Hijo → Herederos del hijo.

Así que se deben tener en cuenta a las personas que tienen derechos en esa herencia: cónyuge viudo, legitimarios y acreedores.

📌La consecuencia es enorme:

✅ Los bienes procedentes de la primera herencia deberán computarse para calcular legítimas en la sucesión del transmitente.

✅ Los legitimarios del transmitente recuperan protagonismo en estas operaciones.

✅ El cónyuge viudo del transmitente puede tener que intervenir en la partición de la herencia del primer causante cuando sus derechos legitimarios resulten afectados.

✅ Muchas interpretaciones notariales y registrales construidas sobre la doctrina de 2013 deberán revisarse.

Lo más llamativo es que el propio Tribunal reconoce expresamente que la doctrina anterior había generado «distorsiones en la práctica notarial y registral» e «inseguridad jurídica», razón por la que decide rectificarla.

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