⚖️La STS 831/2026, de 2 de junio, aborda una cuestión frecuente en la práctica sucesoria: la financiación, por los padres, de la adquisición de un inmueble que se escritura directamente a nombre de uno de los hijos.
Aunque el supuesto es habitual, las consecuencias jurídicas distaban de estar definitivamente perfiladas. La sentencia fija dos criterios de indudable interés práctico.
📌El primer criterio afecta al objeto de la colación.
El Tribunal Supremo parte de una premisa: si el inmueble nunca ingresó en el patrimonio de los padres, éstos no pudieron donarlo. La liberalidad recae sobre el dinero empleado para su adquisición, no sobre el inmueble adquirido por el hijo.
Desde la perspectiva de la colación, la diferencia entre considerar donado el inmueble o el dinero determina el bien que debe reintegrarse contablemente al caudal hereditario y condiciona el posterior cálculo de las adjudicaciones entre coherederos.
Además, la sentencia admite que dicha atribución patrimonial puede configurarse como donación verbal de dinero, siempre que exista entrega simultánea, incluso cuando el importe se abone directamente al vendedor del inmueble. Se trata de una afirmación especialmente relevante en una realidad social en la que estas ayudas familiares rara vez se documentan mediante escritura pública.
📌2.- El segundo criterio viene a determinar el momento de la valoración.
En el caso enjuiciado, la colación había sido omitida en particiones anteriores y debía incorporarse mediante una partición adicional.
La Audiencia Provincial entendió que el dinero debía actualizarse al momento en que se practicaron las particiones previas.
El Tribunal Supremo corrige expresamente este planteamiento, y fija que la actualización debe efectuarse en el momento en que se practique la partición adicional que incorpora la colación omitida, porque únicamente entonces se integra efectivamente ese valor en la masa partible y puede preservarse la igualdad material entre los coherederos.
🔎Desde una perspectiva práctica, la resolución deja dos reglas de aplicación inmediata:
✅Cuando los padres entregan dinero para que un hijo adquiera un inmueble, lo colacionable es el dinero, no el inmueble.
✅Si la colación se incorpora mediante una partición adicional, la valoración actualizada debe realizarse en el momento en que dicha partición se practique.
