Herencia y mascotas
📜El artículo 914 bis del Código Civil, regula esta situación estableciendo que a falta de disposición testamentaria, se entregaran a los herederos o legatarios que los reclamen; no obstante, si no se pueden entregar de forma inmediata, se entregarán a un centro de acogida, hasta que se resuelva la sucesión.
🐶Acoger al animal de compañía no significa que lo esté heredando, sólo será la persona que se encargará de su cuidado hasta que se resuelva la sucesión.
Y, lo más importante, es que quedarme con el animal no implica aceptación de herencia.
📌Supuestos que pueden plantearse:
1.- Si ninguno de los sucesores puede encargarse del animal, éste se puede entregar a un tercero.
2.- Si más de un heredero quiere encargarse del animal, y no existe acuerdo entre ellos, tendrá que decidirlo un Juez.
3.- Si el animal está en copropiedad, el copropietario tiene derecho preferente para encargarse del mismo.
4.- Si el fallecido estaba casado en gananciales, el cónyuge tiene derecho preferente.
5.- Si por herencia recibo la vivienda en la que está el animal, implica que me quedó con el mismo.
6.- El testador puede legar el usufructo de la herencia a una persona para que se encargue del animal.
Derecho de predetracción
✅¿En qué consiste?
Se da cuando la ley o el testador reconocen que un heredero realizó ciertos gastos o aportaciones en beneficio del causante o de la herencia, se le permite separar bienes de la masa hereditaria antes de dividir la herencia, para compensar al heredero por gastos justificados, mejoras o aportes realizados.
✅Finalidad: evitar que la partición perjudique al heredero que ha:
1.- Sufragado gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
2.- Mejorado o conservado bienes de la herencia con su propio dinero.
3.- Administrado la herencia anticipadamente.
4.- Convivido con el causante prestándole alimentos, cuidados o atención.
5.- Aportado bienes propios para beneficio del causante.
📜No olvidemos que el artículo 1321 CC, recoge también este derecho, al disponer que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. Sin que se entiendan comprendidos en el ajuar: las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
✅¿Cómo funciona el derecho de predetracción?
1.- El heredero lo solicita antes de la partición.
2.- Debe demostrar la existencia del gasto o aportación.
3.- Se determina el valor a detraer.
4.- Ese valor se sustrae de la masa hereditaria.
5.- Finalmente, se realiza la partición entre los herederos del resto.
Proteger a tu hijo menor en el testamento
📜Cuando una persona hace un testamento, no solo decide cómo repartir sus bienes, sino que también puede incluir ciertas cláusulas pensadas específicamente para proteger a sus hijos. Estas cláusulas permiten asegurar su bienestar, su educación, su seguridad y la correcta administración de su herencia.
📌A través de ellas, el testador puede designar quién cuidará al menor, quién manejará sus bienes, qué limitaciones habrá para evitar abusos y de qué manera se garantizará que el patrimonio realmente se utilice en beneficio del niño. En otras palabras, el testamento se convierte en una herramienta para dejar todo organizado y evitar conflictos o situaciones de riesgo en el futuro.
📌Estas cláusulas pueden consistir en:
1.- Mejorar a un hijo concreto.
2.- Fijar condiciones o modos para que otros herederos respeten los derechos de tu hijo.
3.- Usar legados específicos para su educación y sustento.
4.- Utilizar la cautela socini para evitar conflictos entre hermanos.
5.- Establecer un fideicomiso si es menor o tiene discapacidad.
6.- Establecer que la herencia se entregue cuando alcance cierta edad.
Herencia y cuidado de los padres
Nos encontramos con la situación que 👵🏼👴🏼nuestros padres se hacen mayores y necesitan unos cuidados continuados, siendo uno o unos de los hijos quienes se vuelcan en estos cuidados, llegando incluso en ocasiones a hipotecar parte de su vida, para que estos padres tengan sus necesidades cubiertas; necesidades que a veces son muy complejas dada la enfermedad o deterioro de estos padres.
Existen familias en las que uno de los hermanos se desentiende por completo, a veces incluso no asiste ni al funeral.
📜Pero, llega la herencia, y sin lugar a dudas quieren “lo que es suyo”.
Y, entonces al hermano que ha cuidado de sus padres le surge la duda: ✅¿Tendré más derechos sobre la herencia de mis padres?
❌Pues la realidad es que no se establece nada al respecto, con lo cual se heredará conforme a lo previsto legalmente.
Pero, si que es cierto que los padres 📌a través del testamento, pueden mejorar al hijo que se ha ocupado de sus cuidados, o prevean que se va a ocupar, asignándole más porción de herencia; es decir, al hijo que se ha desentendido pueden dejarle la legítima estricta, y al resto de hijos instituirlos herederos por parte iguales.
¿Cómo hacer una donación?
📜¿Sabes si una donación puede hacerse de forma verbal, o siempre tiene que ser por escrito y ante Notario? ¿Conoces la diferencias entre una donación de cosa mueble o inmueble?
📌Si la donación es de cosa mueble, puede ser:
1.- Verbal: la entrega de la cosa será simultanea a la aceptación.
2.- Por escrito: Tanto la entrega de la cosa como la aceptación se debe realizar por escrito.
📌Si la donación es de cosa inmueble:
1.- Siempre se hará por escritura pública.
2.- Se expresará individualmente el bien donado.
3.- Se expresarán las cargas que debe satisfacer quien lo recibe.
4.- La aceptación será por escritura publica en la misma por la que se dona, o en otra separada, que será notificada al donante.
5.- La aceptación debe hacerse en vida del donante.
Revocación donación por aparición de hijos
📜La donación realizada por persona que no tenga hijos, ni descendientes, puede ser revocada cuando, en los casos siguientes:
✅1.- Superveniencia: Después de la donación el donante tenga hijos, aunque sean a título póstumo, es decir, nacidos tras la muerte de su padre.
✅2.- Supervivencia: Que resulte vivo el hijo que se creía muerto.
En el caso, de que resulte vivo el hijo que se creía muerto, rescindida la donación, se tendrán que restituir al donante los bienes donados, o su valor si esos bienes se hubieren vendido..
Si el donatario ha hipotecado el bien, el donante puede liberar la hipoteca pagando la cantidad que lo garantice, con derecho a reclamarla al donatario.
❌¿Cuándo prescribe la acción?
A los cinco años, contados desde que se tiene noticia del nacimiento del hijo, o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Medio hermano en herencia
👨👩👧👦Un medio hermano es una persona que comparte solo uno de los padres biológicos con otra persona. Es decir, comparten o la misma madre o el mismo padre, pero no ambos.
Partimos de la premisa de que a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge para heredar, los hermanos e hijos de los hermanos suceden al causante con preferencia al resto de los colaterales.
Si solo hay hermanos de doble vinculo (del mismo padre y madre) heredarán por partes iguales.
🏛️¿Qué derechos tiene un medio hermano en una herencia?
1.- Si concurren hermanos de doble vinculo, con medio hermanos, los de doble vinculo tomaran doble porción que los medio hermanos de la herencia.
2.- Si solo concurren medios hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, heredarán todos por partes iguales.
Los medio hermanos tienen derechos de representación, es decir, si un medio hermano fallece antes, sus hijos ocuparan su lugar en la herencia.
Nulidad de la cláusula de desheredación
Traigo a colación la ⚖️Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de Junio de 2025, en la que el objeto a debate fue:
📜Unos hijos solicitan que se declare la inexistencia de la siguiente cláusula de desheredación: “Deshereda a sus tres hijos…, por haber incurrido en al causa 2ª del artículo 853 del Código Civil”. En dicho testamento, lega a su madre lo que por legítima le corresponda, y nombra herederos universales por partes iguales a sus sobrinos.
📍Causa alegada por los sobrinos: Se produjo una ruptura del vínculo paternofilial imputable a los hijos que, pese al conocimiento de la enfermedad de su padre, lo abandonaron.
Los sobrinos mantenían que los hijos del fallecido, tras la separación de sus padres, no quisieron atender a las necesidades de su padre, sino que fueron los hermanos de éste los que prestaban la asistencia que requería el testador cuando ha necesitado cuidados médicos; siendo éste el motivo por el que desheredó a sus hijos.
📍Causa alegada por los hijos: Tras el divorcio de sus padres, fue el fallecido quien se distanció de su hijos, incumpliendo el régimen de visitas, siendo dos de los hijos menor de edad.
Los hijos menores de edad no causaron maltrato psicológico continuado y grave a un padre,
que nunca ejerció sus obligaciones paternofiliales; y tampoco fue víctima de un maltrato psicológico a través de una conducta activa de los recurridos.
📌Conclusión:
✅1.- La desheredación contemplada en el testamento, sin mayores especificaciones, no indica que sea como consecuencia de haber sufrido el testador un maltrato psicológico, esta causa se construye con posterioridad por los sobrinos como fundamento de la desheredación.
✅2.- Para que un maltrato psicológico sea causa legítima de desheredación es preciso, que el comportamiento sea imputable a los hijos, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los hijos, que provocaron la separación matrimonial, y posterior distanciamiento entre padre e hijos.
✅3.- Se declara nula la cláusula de desheredación, y los hijos tienen derecho a suceder al padre como herederos forzosos en la legitima de la herencia.
INEFICACIA DEL TESTAMENTO
📜La ineficacia testamentaria se refiere a las situaciones en las que un testamento, o alguna de sus disposiciones, no produce efectos jurídicos. Y, se clasifican en cuatro categorías:
✅1.- Falta de validez.- El testamento no es valido porque no cumple con los requisitos legales.
Puede dar lugar a:
- Nulidad cuando el testamento es radicalmente nulo. Ejemplo: otorgado por persona discapaz, vicios en la voluntad.
- Anulabilidad cuando el testamento tiene defectos que permiten su impugnación. Ejemplo: error en el otorgamiento.
✅2.- Ineficacia sobrevenida.- El testamento era valido, pero deja de producir efectos por hechos posteriores.
Puede dar lugar a:
- Revocación: Total o parcial, expresa o tácita. Ejemplo: un testamento posterior revoca el anterior).
- Caducidad: El testamento pierde eficacia por no cumplir un requisito dentro de un plazo o por un hecho previsto por la ley. Ejemplo: El testamento militar deja de valer si el testador no muere en campaña.
- Incapacidad sobrevenida del heredero o legatario. El testamento es válido, pero la persona designada no puede suceder.
✅3.- Ineficacia parcial.- Afecta solo a alguna disposición, no al testamento entero.
Ejemplo: El testamento contiene una cláusula contraria a ley o a la legítima, hay una disposición imposible, hay una condición nula, hay una sustitución fideicomisaria prohibida.
✅4.- Ineficacia funcional o inoperancia.- El testamento es formalmente válido, pero no llega a producir efectos por falta de objeto o pérdida de utilidad.
Ejemplo:
- Premoriencia del heredero o legatario sin sustituto.
- Renuncia del heredero o legatario.
- Perecimiento del bien legado antes del fallecimiento del testador.
- Cumplimiento previo de la condición que hace imposible la disposición.
Derecho de reversión en donación
📜El derecho de reversión en la donación implica la posibilidad de que los bienes donados al hijo que muere sin descendientes vuelvan al patrimonio de los padres.
📌Requisitos:
1.- Que el ascendiente haya donado alguna cosa a un hijo o descendiente.
2.- Que ese hijo o descendiente muera después sin hijos ni descendientes
3.- Es necesaria la permanencia de los bienes o su valor en la herencia del hijo.
📌Efectos de la reversión:
1.- Los ascendientes suceden con preferencia a otras personas en ese bien donado.
2.- Ese bien no integra la herencia, y por lo tanto, no se tiene en cuenta para el calculo de las legítimas.
3.- Si el hijo realizó mejoras en el bien, los demás herederos pueden reclamar el importe de las mismas al donante al que vuelven los bienes.
📌Pero, ¿Qué ocurre si el bien donado, ya no es titularidad del donatario?
1.- Si el hijo lo vendió, el padre le sucederá en el precio.
2.- Si el hijo lo permutó, el padre le sucederá en el bien que lo haya sustituido.










