🏠Durante años, muchos procedimientos de familia han convivido con una idea que parecía casi automática: si el hijo seguía viviendo con uno de los progenitores, el uso de la vivienda familiar podía mantenerse prácticamente de forma indefinida.
⚖️Pues bien, el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de junio de 2026, acaba de recordar que eso ya no es así.
En esta Sentencia el Tribunal Supremo analiza un supuesto muy habitual. Tras el divorcio, el uso de la vivienda se atribuyó a la madre por convivir con la hija menor de edad. Años después, cuando la hija ya había cumplido los 21 años, el padre solicitó recuperar el uso del inmueble. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron su petición porque todavía no se había liquidado la sociedad de gananciales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige ese criterio.
Y lo hace con un mensaje muy claro:
👉 La protección reforzada del artículo 96 del Código Civil existe para los hijos menores de edad.
Cuando alcanzan la mayoría de edad:
✅Desaparece automáticamente ese fundamento jurídico
✅Excepciona supuestos expresamente previstos de discapacidad.
✅Alcanzada la mayoría de edad, la atribución del uso de la vivienda ya no puede mantenerse indefinidamente como si nada hubiera cambiado.
Pero la sentencia va un paso más allá.
También rechaza que el uso de la vivienda quede condicionado a un momento incierto, como la futura liquidación de la sociedad de gananciales. Porque los plazos indeterminados generan inseguridad jurídica y perpetúan situaciones que la ley ya no ampara.
Por eso fija un plazo máximo de seis meses para abandonar la vivienda.
Más allá del caso concreto, esta resolución lanza un mensaje importante: en Derecho de Familia, las medidas que fueron razonables cuando existía un menor no pueden mantenerse eternamente por simple inercia.
La realidad cambia. Los hijos crecen. Y las medidas también deben evolucionar.
Porque proteger no significa perpetuar.
¿Qué opináis? ¿Creéis que esta sentencia aporta la seguridad jurídica que llevaba años reclamándose en esta materia?
