⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia nº 1029/2026, de 25 de junio, aborda una cuestión de enorme interés práctico: los efectos de la repudiación de la herencia sobre la legítima cuando el testamento contiene una sustitución vulgar a favor de los descendientes.
📌La pregunta es … Si un hijo renuncia a la herencia de su padre o madre y el testamento establece una sustitución vulgar a favor de sus descendientes, ¿esos nietos ocupan también el lugar del renunciante en la legítima estricta?
La respuesta del Tribunal Supremo es no.
📜La sentencia distingue claramente entre dos ámbitos:
✅La parte de libre disposición y la mejora: sí opera la sustitución vulgar prevista por el testador. Los descendientes sustituyen al heredero que renuncia, respetando la voluntad testamentaria.
✅La legítima estricta: aquí prevalece la norma imperativa del artículo 985.2 del Código Civil. La cuota del legitimario que renuncia no pasa a sus hijos, sino que acrece a los demás legitimarios por derecho propio.
📌¿Por qué?
El Tribunal recuerda que los nietos del renunciante no adquieren la condición de legitimarios por el simple hecho de que su padre o madre haya repudiado la herencia. La renuncia extingue la posición del legitimario y su cuota debe redistribuirse entre quienes ya ostentan esa condición al abrirse la sucesión.
En cambio, respecto de la mejora y de la parte libre, la voluntad del testador sí puede desplegar plenamente sus efectos mediante la sustitución vulgar.
