⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia nº 1029/2026, de 25 de junio, aborda una cuestión de enorme interés práctico: los efectos de la repudiación de la herencia sobre la legítima cuando el testamento contiene una sustitución vulgar a favor de los descendientes.

📌La pregunta es … Si un hijo renuncia a la herencia de su padre o madre y el testamento establece una sustitución vulgar a favor de sus descendientes, ¿esos nietos ocupan también el lugar del renunciante en la legítima estricta?

La respuesta del Tribunal Supremo es no.

📜La sentencia distingue claramente entre dos ámbitos:

La parte de libre disposición y la mejora: sí opera la sustitución vulgar prevista por el testador. Los descendientes sustituyen al heredero que renuncia, respetando la voluntad testamentaria.

La legítima estricta: aquí prevalece la norma imperativa del artículo 985.2 del Código Civil. La cuota del legitimario que renuncia no pasa a sus hijos, sino que acrece a los demás legitimarios por derecho propio.

📌¿Por qué?

El Tribunal recuerda que los nietos del renunciante no adquieren la condición de legitimarios por el simple hecho de que su padre o madre haya repudiado la herencia. La renuncia extingue la posición del legitimario y su cuota debe redistribuirse entre quienes ya ostentan esa condición al abrirse la sucesión.

En cambio, respecto de la mejora y de la parte libre, la voluntad del testador sí puede desplegar plenamente sus efectos mediante la sustitución vulgar.

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