⚖️La STS 1728/2026, de 16 de abril (ROJ STS 1728/2026), reitera una doctrina que sigue generando debate. Lo deja claro: 👉 si la Audiencia Provincial incrementa la pensión alimenticia fijada en primera instancia, el aumento NO se aplica retroactivamente desde la demanda, sino desde la sentencia de apelación.

⚖️ ¿Qué ocurrió en este caso?

En primera instancia se fijó una pensión de alimentos de 200 € mensuales por hijo. Posteriormente, la Audiencia Provincial elevó esa cuantía a 400 € por hijo y además declaró que la nueva cantidad debía abonarse con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda.

El padre recurrió en casación… y el Supremo le dio la razón.

📚 La clave jurídica: El Alto Tribunal distingue entre dos situaciones:

Cuando la pensión se fija por primera vez: La obligación se devenga desde la presentación de la demanda (art. 148 CC).

Cuando una sentencia posterior modifica la cuantía: El nuevo importe despliega efectos desde la fecha de esa resolución, no antes.

💡El Tribunal Supremo lo expresa con absoluta claridad: “La elevación de la cantidad fijada en apelación solo opera desde la fecha de la sentencia de la Audiencia”.

La Sala insiste en que cada resolución produce efectos desde que se dicta. Solo la primera resolución que fija alimentos puede retrotraer efectos a la demanda. Las posteriores —ya sea en apelación o en modificación de medidas— operan hacia futuro.

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