📜En el ámbito del Derecho sucesorio, no todos los beneficiarios de una herencia ocupan la misma posición: el legatario, como sucesor a título particular, puede adoptar distintas formas según la voluntad del testador, dando lugar a un régimen jurídico tan variado como relevante en la práctica.
Vamos a ver las modalidades de legatarios, junto al heredero de cosa cierta:
📌Legatario por derecho propio:
✅Es el sucesor a título particular, a diferencia del heredero (que sucede a título universal).
Recibe bienes o derechos concretos y determinados, no una cuota global de la herencia.
Su llamamiento procede directamente del testador, no de otro heredero.
No responde de las deudas hereditarias, salvo que el testador disponga lo contrario.
📌Legatario por sustitución:
Se aplican al legatario las mismas reglas que a los herederos por sustitución.
Tipos principales:
✅Sustitución vulgar: si el legatario no puede o no quiere aceptar, entra otro designado.
✅Sustitución pupilar y ejemplar (menos frecuente en legados).
📌Legatario por acrecimiento:
La parte vacante de un legatario acrece a los demás.
✅Condiciones para acrecer:
Pluralidad de legatarios.
Mismo objeto o conjunto de bienes.
Llamamiento conjunto
Son de aplicación los mismos preceptos que para los herederos o usufructuarios.
📌Legatario sometido a condición y término:
✅A condición:
– Suspensiva: El legado sólo produce efectos si se cumple un hecho futuro.
– Resolutoria: El legatario pierde el bien si ocurre el hecho.
✅A término:
Inicial: (dies a quo): el legado se adquiere desde un momento futuro.
Final: (dies ad quem): el derecho se extingue en un momento determinado
El testador puede designar sustitutos o suplentes.
📌Heredero de cosa cierta
El heredero de cosa cierta y determinada, será considerado legatario.
Debe aceptar como heredero.
No responde de las deudas.
Se imputa a su legítima estricta, salvo disposición del testador.
