📜En el ámbito del Derecho sucesorio, no todos los beneficiarios de una herencia ocupan la misma posición: el legatario, como sucesor a título particular, puede adoptar distintas formas según la voluntad del testador, dando lugar a un régimen jurídico tan variado como relevante en la práctica.

Vamos a ver las modalidades de legatarios, junto al heredero de cosa cierta:

📌Legatario por derecho propio:

✅Es el sucesor a título particular, a diferencia del heredero (que sucede a título universal).

Recibe bienes o derechos concretos y determinados, no una cuota global de la herencia.

Su llamamiento procede directamente del testador, no de otro heredero.

No responde de las deudas hereditarias, salvo que el testador disponga lo contrario.

📌Legatario por sustitución:

Se aplican al legatario las mismas reglas que a los herederos por sustitución.

Tipos principales:

✅Sustitución vulgar: si el legatario no puede o no quiere aceptar, entra otro designado.

✅Sustitución pupilar y ejemplar (menos frecuente en legados).

📌Legatario por acrecimiento:

La parte vacante de un legatario acrece a los demás.

✅Condiciones para acrecer:

Pluralidad de legatarios.

Mismo objeto o conjunto de bienes.

Llamamiento conjunto

Son de aplicación los mismos preceptos que para los herederos o usufructuarios.

📌Legatario sometido a condición y término:

✅A condición:

– Suspensiva: El legado sólo produce efectos si se cumple un hecho futuro.

– Resolutoria: El legatario pierde el bien si ocurre el hecho.

✅A término:

Inicial: (dies a quo): el legado se adquiere desde un momento futuro.

Final: (dies ad quem): el derecho se extingue en un momento determinado

El testador puede designar sustitutos o suplentes.

📌Heredero de cosa cierta

El heredero de cosa cierta y determinada, será considerado legatario.

Debe aceptar como heredero.

No responde de las deudas.

Se imputa a su legítima estricta, salvo disposición del testador.

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