El guardador de hecho es la persona que, sin haber sido nombrada judicialmente como tutor, curador o defensor judicial, atiende y protege de forma efectiva a otra persona que necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, asumiendo en la práctica funciones de cuidado, asistencia o representación.
📌Características principales
✅ Surge de una situación de hecho, sin nombramiento judicial previo.
✅ Suele ser desempeñada por familiares cercanos (cónyuge, hijos, hermanos, etc.), aunque puede ejercerla cualquier persona que cuide efectivamente al interesado.
✅ Puede realizar actos ordinarios de asistencia y apoyo.
✅ Para determinados actos de especial trascendencia (por ejemplo, algunos actos patrimoniales relevantes), puede necesitar autorización judicial.
📌Facultades:
👉🏼1.- Asistenciales:
– Cuidado cotidiano y personal.
– Ámbito de la salud,
– Administración ordinaria del patrimonio.
– Prestar ayuda para que forme su voluntad para celebrar actos jurídicos y contractuales.
👉🏼2.- Representativas:
No se necesita autorización judicial cuando se soliciten prestaciones económicas, o en actos de escasa relevancia económica.
