⚖️La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 767/2026, de 19 de mayo, ofrece una reflexión especialmente relevante para quienes trabajamos en el ámbito del Derecho de Familia y la planificación patrimonial.
El caso parte de una situación relativamente frecuente: tras un divorcio de mutuo acuerdo y la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los ex cónyuges pretende años después incorporar bienes y derechos que, según sostiene, no fueron incluidos en el inventario inicial.
Sin embargo,📜 el Tribunal Supremo rechaza dicha pretensión y refuerza la eficacia jurídica de las denominadas «cláusulas de cierre» incorporadas a los convenios reguladores.
📌Antecedentes de hecho:
Los cónyuges liquidaron su sociedad de gananciales en 2015 mediante convenio regulador aprobado judicialmente. En dicho acuerdo incluyeron una cláusula expresa en la que declaraban que, realizadas las adjudicaciones correspondientes, quedaban plenamente liquidadas sus cuotas y nada tenían que reclamarse entre sí.
Más de cinco años después, uno de ellos promovió una acción de adición de bienes alegando la existencia de activos que no habían sido contemplados en la liquidación inicial.
⚖️El Tribunal Supremo considera determinantes dos circunstancias:
✔ Los bienes cuya incorporación se pretendía eran conocidos por las partes en el momento de la liquidación.
✔ Existía una cláusula expresa de cierre mediante la cual ambas partes manifestaban su voluntad de dar por definitivamente liquidada la sociedad de gananciales.
La sentencia recuerda que la acción de adición de bienes tiene sentido cuando aparecen elementos patrimoniales verdaderamente omitidos o desconocidos. Pero no puede utilizarse para reabrir una liquidación que las partes quisieron cerrar de forma definitiva respecto de bienes que conocían y decidieron no incluir.
🤔Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es la conexión que realiza entre la eficacia de estas cláusulas y el principio de buena fe.
El Alto Tribunal entiende que permitir una reclamación años después, cuando las partes manifestaron expresamente que nada tenían que reclamarse, generaría una evidente inseguridad jurídica y sería incompatible con la confianza legítima creada por los propios actos de quien suscribió el acuerdo.
En otras palabras, la sentencia refuerza la idea de que los convenios reguladores no son simples documentos de trámite, sino verdaderos negocios jurídicos familiares con fuerza vinculante.
