Partimos con un ejemplo: 🏠 Dos hermanos reciben una herencia y acuerdan repartirse los bienes. Meses después, uno de ellos pierde la propiedad de un inmueble porque existía un problema jurídico anterior al reparto.
🤔 ¿Tiene que asumir él solo las consecuencias?
La respuesta es no.
⚖️ El Código Civil establece que la partición de la herencia no crea nuevos derechos, sino que determina qué bienes corresponden a cada heredero. De hecho, cada heredero se considera propietario de los bienes adjudicados desde el fallecimiento del causante, no desde la firma de la partición.
Pero hay un aspecto menos conocido: el llamado saneamiento por evicción.
👉 Si un heredero pierde un bien adjudicado por una causa anterior a la partición, los demás coherederos deberán responder frente a él de forma proporcional a sus respectivas cuotas hereditarias.
Incluso cuando alguno de los obligados sea insolvente, el resto deberá asumir la parte correspondiente, sin perjuicio de poder reclamar posteriormente al insolvente cuando mejore su situación económica.
❗ Esta obligación no existirá cuando:
✔️ La pérdida del bien sea imputable al propio heredero perjudicado.
✔️ El riesgo hubiera sido expresamente asumido en la partición.
