⚖️La STS 1273/2026, de 21 de julio, analiza un supuesto muy frecuente: una vivienda cedida gratuitamente, mediante acuerdo verbal, sin plazo concreto y para que la ocupante pudiera residir en ella mientras la necesitara.

El Juzgado acordó el desahucio por precario, pero la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que existía un comodato verbal mientras subsistiera la situación de necesidad de la ocupante.

El Tribunal Supremo revoca esta última decisión.

📌La Sala recuerda que el comodato es esencialmente temporal. Su duración debe haberse pactado o poder deducirse de un uso concreto y determinado. La mera necesidad de vivienda no permite, por sí sola, mantener indefinidamente la posesión, especialmente cuando la terminación de esa necesidad queda exclusivamente al criterio del ocupante.

La conclusión del Supremo es especialmente práctica: en este caso, resulta irrelevante que la relación se califique como precario desde su origen o como comodato posteriormente convertido en precario. En ambos supuestos, la propietaria puede reclamar la restitución de la vivienda.

📌La sentencia confirma así que:

✅Una cesión gratuita no genera necesariamente un derecho estable de ocupación.
✅La expresión “mientras lo necesites” no equivale a un plazo jurídicamente determinado.
✅El comodato no puede convertirse en una cesión perpetua o dependiente únicamente de la voluntad del ocupante.
✅Cuando el titular pone fin a su tolerancia, puede ejercitar la acción de desahucio por precario.

Una resolución relevante para las cesiones gratuitas de viviendas entre familiares, amistades o personas cercanas, en las que la ausencia de un contrato escrito suele ser el origen del conflicto.

La recomendación preventiva es clara: documentar el plazo de la cesión, su finalidad concreta y las circunstancias que obligarán a devolver el inmueble.

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