El Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de Mayo de 2026 vuelve a dejar clara una cuestión que sigue generando muchísimos conflictos en divorcios y liquidaciones patrimoniales, reforzando una línea jurisprudencial muy consolidada:
👉 En esta el Supremo estima el recurso de una exesposa que llevaba años pagando en solitario:
✔️ IBI de la vivienda
✔️ Gastos de comunidad
✔️ Plaza de garaje
Y concluye que esos importes deben incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales porque son gastos vinculados a la propiedad del inmueble, aunque se hayan generado después de la separación y antes de la liquidación.
📌 La clave jurídica:
– El IBI grava la propiedad, no el uso.
– Las cuotas de comunidad corresponden a los propietarios, no al ocupante de la vivienda.
El Supremo distingue claramente entre:
🔹 Gastos de uso → suministros, luz, agua, gas
🔹 Gastos de propiedad → IBI, comunidad, derramas, seguros vinculados al inmueble
Y estos últimos pueden reclamarse dentro de la liquidación de gananciales.
