⚖️La reciente STS 1095/2026, de 10 de marzo, vuelve a situar en el centro del debate una cuestión clásica pero frecuentemente mal interpretada en la práctica:

La naturaleza privativa o ganancial de la vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio cuando el precio se satisface, total o parcialmente, constante la sociedad de gananciales.

🔍 Supuesto de hecho:

1.- Adquisición de vivienda por uno de los cónyuges en estado de soltería.

2.- Existencia de precio aplazado y financiación mediante préstamo personal.

3.- Pago de parte relevante del precio durante el matrimonio.

4.- Destino posterior del inmueble como vivienda familiar.

📌El Tribunal Supremo reafirma y matiza su doctrina en tres ejes fundamentales:

Carácter funcional de la vivienda familiar

La calificación como vivienda familiar no depende del momento de adquisición, sino de su destino efectivo tras el matrimonio.

Aplicación del art. 1357.2 CC (excepción)

Cuando el bien se destina a vivienda familiar, se activa la remisión al art. 1354 CC: cotitularidad pro indiviso entre masa ganancial y patrimonio privativo en proporción a las aportaciones.

Equiparación de formas de financiación:

Se consolida la doctrina según la cual: no existe diferencia relevante entre préstamo hipotecario y préstamo personal siempre que el mismo haya servido para la adquisición y sus cuotas se abonen con dinero ganancial.

Conclusión:

1.- Parcialmente privativa, por lo aportado antes del matrimonio.

2.- Parcialmente ganancia, por lo satisfecho constante el matrimonio.

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