⚖️La reciente STS 1095/2026, de 10 de marzo, vuelve a situar en el centro del debate una cuestión clásica pero frecuentemente mal interpretada en la práctica:
La naturaleza privativa o ganancial de la vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio cuando el precio se satisface, total o parcialmente, constante la sociedad de gananciales.
🔍 Supuesto de hecho:
1.- Adquisición de vivienda por uno de los cónyuges en estado de soltería.
2.- Existencia de precio aplazado y financiación mediante préstamo personal.
3.- Pago de parte relevante del precio durante el matrimonio.
4.- Destino posterior del inmueble como vivienda familiar.
📌El Tribunal Supremo reafirma y matiza su doctrina en tres ejes fundamentales:
✅Carácter funcional de la vivienda familiar
La calificación como vivienda familiar no depende del momento de adquisición, sino de su destino efectivo tras el matrimonio.
✅Aplicación del art. 1357.2 CC (excepción)
Cuando el bien se destina a vivienda familiar, se activa la remisión al art. 1354 CC: cotitularidad pro indiviso entre masa ganancial y patrimonio privativo en proporción a las aportaciones.
✅Equiparación de formas de financiación:
Se consolida la doctrina según la cual: no existe diferencia relevante entre préstamo hipotecario y préstamo personal siempre que el mismo haya servido para la adquisición y sus cuotas se abonen con dinero ganancial.
Conclusión:
1.- Parcialmente privativa, por lo aportado antes del matrimonio.
2.- Parcialmente ganancia, por lo satisfecho constante el matrimonio.
