PERMUTA INMOBILIARIA

La permuta inmobiliaria es el acuerdo por el que dos o más propietarios de bienes inmuebles deciden intercambiar sus propiedades en lugar de venderlas y comprar otras viviendas.

Ambos propietarios pueden intercambiar sus viviendas siempre que estén de acuerdo y que el intercambio no suponga una ganancia económica. Esto significa que el valor de una propiedad no debe ser significativamente mayor que el de la otra. Si hay una diferencia de valor, el propietario de la casa de menor valor deberá pagar la diferencia, transformando el contrato de permuta en un contrato mixto entre permuta y compraventa.

Incluso es posible intercambiar una vivienda con hipoteca, siempre que el propietario hipotecado cuente con la aprobación del banco, que deberá aceptar el cambio de titular del préstamo.

El procedimiento es sencillo. Primero, ambos propietarios deben ponerse de acuerdo en el valor de sus inmuebles. Luego, deben acudir al Notario para otorgar la escritura pública correspondiente, ya que la permuta implica la transmisión de la titularidad de las respectivas viviendas.


¿Sabías que una persona con discapacidad puede solicitar el divorcio sin la intervención de un curador?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en una sentencia del 30 de mayo de 2024, tras la solicitud de divorcio por parte de un esposo con capacidad modificada, en cuyo procedimiento de nombramiento de curador, se nombró a su hija como curadora.

La esposa, que había dejado el domicilio familiar tres años antes, se opuso al divorcio argumentando que su esposo no podía presentar la demanda sin la intervención de su curadora, ya que consideraba que interponer una demanda de divorcio es un acto complejo. Además, según su criterio, el esposo no tenía plena capacidad cognitiva y volitiva para ejercer esta acción, ya que su capacidad estaba gravemente afectada.

El Ministerio Fiscal indicó que el consentimiento matrimonial es un acto personalísimo y no puede ser completado por el curador. En este caso particular, la intervención de la curadora solo abarcaba aspectos patrimoniales, jurídicos económicos y mercantiles, así como cuestiones relacionadas con la salud.

El Tribunal Supremo concluyó que la solicitud de divorcio depende exclusivamente de la voluntad del esposo, sin que esta deba ser cuestionada por su curadora. Según la nueva normativa, al pronunciarse sobre medidas de apoyo judicial, el tribunal debe considerar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.


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