📜La ley reconoce a los cónyuges dos grandes facultades, en cuento a la celebración de contratos:

📌1.- Transmisión de bienes y derechos:

Los cónyuges podrán transmitirse bienes por cualquier título, como por ejemplo: compraventa, donación, permuta, dación en pago, cesión de derechos; es decir, se incluye bienes muebles, inmuebles y derechos reales o personales.

📌2.- Celebración de toda clase de contratos:

Como puede ser: arrendamientos, préstamos, reconocimiento de deuda, constitución de usufructo.

Si que es cierto, que esta libertad no es absoluta, porque existen límites, pues los contratos deben cumplir con la legalidad, ausencia de fraude de ley, buena fe y causa lícita.

Por ejemplo: no es valido un contrato que se hace para perjudicar a acreedores.

📌Por supuesto, el régimen económico matrimonial, condiciona los efectos de los contratos:

1.- En gananciales: hay límites cuando se afecta al patrimonio común.

2.- En separación de bienes: la libertad es mayor.

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