⚖️ Cuando ser “legatario” da derecho a intervenir en la partición.
Una herencia que comenzó en 1977 terminó llegando al Tribunal Supremo casi cincuenta años después.
La STS 1318/2026, de 24 de julio, analiza un interesante supuesto de legado de parte alícuota y recuerda la especial posición que ocupa esta figura dentro de la sucesión.
📌El caso comienza con el fallecimiento de Eugenio, que instituyó herederos a sus tres hijos y dejó a su esposa, Emilia, el tercio de libre disposición, y la cuota de usufructo vidual.
La herencia y la sociedad de gananciales, sin embargo, no quedaron definitivamente liquidadas durante la vida de Emilia, que continuó disfrutando de los bienes y de sus rendimientos.
Emilia falleció en 2013. Instituyó herederos a sus hijos, pero dejó a Claudio el tercio de libre disposición de su propia herencia.
Cuando posteriormente los hijos liquidaron los gananciales y realizaron las operaciones relativas a la herencia de su padre, lo hicieron sin intervención de Claudio.
📌Y ahí surgió el conflicto:
🔎¿tenía Claudio derecho a intervenir en unas operaciones referidas a la herencia del marido de su causante?
✅La respuesta del Supremo: SI.
La clave está en que el legatario de parte alícuota no recibe inicialmente un bien concreto, sino una cuota del activo hereditario líquido.
Su derecho es abstracto y necesita de la partición para determinar su contenido económico. Precisamente por ello, el Supremo recuerda que tiene un interés directo en las operaciones particionales e incluso legitimación para promover la división judicial de la herencia.
Además, el Tribunal considera que Emilia había aceptado tácitamente el legado de su marido: durante años disfrutó de los bienes y de sus rendimientos, una conducta suficientemente reveladora de su voluntad de aceptación.
Por tanto: el tercio legado por Eugenio se había integrado en el patrimonio de Emilia y debía computarse posteriormente dentro de su propia herencia.
