🔍 Uno de los mayores focos de conflicto tras una separación: los gastos de los hijos.

“Eso no está incluido.”
“Eso lo tienes que pagar tú.”

Si has escuchado (o dicho) alguna de estas frases, probablemente el problema no sea el gasto… sino no tener clara la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios.

👉 Vamos a lo esencial:

🔹 Gastos ordinarios
Son los del día a día. Previsibles, habituales y necesarios para el desarrollo del menor.
Están cubiertos por la pensión de alimentos.

Incluyen:
✔️ Alimentación
✔️ Ropa
✔️ Vivienda y suministros
✔️ Material escolar, comedor, transporte
✔️ Sanidad básica y medicamentos comunes
✔️ Ocio habitual acorde a su edad

👉 En resumen: todo lo que puedes anticipar mes a mes.

🔸 Gastos extraordinarios:

Aquí empieza la mayoría de los conflictos.

Son necesarios, pero no son habituales ni previsibles, y por eso no están incluidos en la pensión de alimentos.

Incluyen, entre otros:
✔️ Tratamientos médicos no cubiertos (dentista, gafas, ortodoncia…)
✔️ Terapias (psicológicas, logopedia, etc.)
✔️ Clases de refuerzo necesarias
✔️ Actividades extraescolares habituales previas
✔️ Viajes escolares
✔️ Gastos urgentes por enfermedad o accidente

👉 Regla general: requieren consentimiento previo de ambos progenitores, salvo urgencia.

💡 Clave práctica: Salvo pacto en contrario, estos gastos se abonan al 50% (o en la proporción fijada), siempre con justificación.

⚖️ La diferencia no es solo jurídica… es emocional y económica.

Tener esto claro evita conflictos, discusiones innecesarias y, sobre todo, protege la estabilidad de los hijos.

👉 Porque no se trata de quién paga más, sino de garantizar su bienestar sin conflicto.

¿Cómo podemos ayudarle?

Privacy Preference Center