👨‍👩‍👧‍👦Nos encontramos con situaciones en las que se contrae nuevo matrimonio, y uno de los cónyuges lleva consigo un hijo de un matrimonio anterior.

📍Tenemos dos situaciones:

1.- Cuando conviven en el domicilio familiar: La alimentación y educación de este hijo serán a cargo de la Sociedad de Gananciales, igual que en el caso de que fueran hijos comunes.

2.- Cuando no conviven en el domicilio familiar: La Sociedad de Gananciales está obligada a hacer frente a estos gastos.

Pero en este caso, 💰en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, surgirá un derecho de reintegro, a favor de la sociedad por parte del progenitor de ese hijo no común cuyos gastos ha sufragado la sociedad de gananciales.

¿Cómo podemos ayudarle?

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