⚖️El proceso monitorio ha venido siendo utilizado habitualmente para la reclamación de FACTURAS IMPAGADAS, o deudas documentadas en RECONOCIMIENTOS DE DEUDA firmados por el deudor; de hecho, ha sido uno de los más utilizados por mí, porque en la mayoría de ocasiones, el deudor pagaba, o no contestaba en cuyo caso tenía abierta la puerta de la ejecución.
📍¿Qué requisitos debe cumplir la deuda para acudir a este procedimiento?
1.- No existe límite en el importe de la deuda.
2.- La deuda debe ser líquida, lo que significa que su cuantía es cierta y determinada, y se conoce perfectamente su importe.
3.- La deuda debe estar vencida, es decir, que ha pasado la fecha en la que el pago debía ser efectuado según el acuerdo entre las partes.
4.- La deuda es exigible, esto es, su pago se puede exigir de forma inmediata, sin condición alguna, por el simple hecho de haberse producido un incumplimiento del deudor.
📍¿Cómo se acredita la deuda?
1.- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase, o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor, o con su sello, marca o cualquier otra señal.
2.- Mediante facturas, albaranes, certificaciones, etc., y cualquier documento aunque hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor.
3.- Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
4.- Mediante certificaciones de impago de cantidades debidas, en concepto de gastos comunes de comunidad de propietarios.
