La donación por razón de matrimonio contemplada en el artículo 1.336 del Código Civil es aquella que “cualquier persona hace antes de celebrarse en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos”.

Hoy abordamos la aplicación del artículo 1342 del Código Civil, que establece: “Quedarán sin efecto las donaciones por razón del matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año”. Esto lo analizaremos en relación con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el 16 de febrero de 2022.

En este caso, el padre de la novia donó a su hija, quien iba a casarse, el importe de 30.000 € para la compra de una vivienda, ingresando esta cantidad en la cuenta común de los novios. El matrimonio se celebró más de un año después y, tras varios años, ambos cónyuges se divorciaron.

Una vez divorciados, el padre reclamó la cantidad donada, alegando la ineficacia de la donación al amparo del artículo 1342 del Código Civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial resolvió lo siguiente:

  1. No consta que el padre quisiera donar en exclusiva a su hija dicha cantidad de dinero, ya que no hay ningún documento que lo verifique; simplemente se realizó una transferencia a la cuenta común de los novios. Por lo tanto, se trata de una donación dineraria perteneciente por partes iguales a ambos novios.
  2. El donante debería haber reclamado la devolución de lo donado si, al transcurrir un año, el matrimonio no se hubiese celebrado, ya que, de lo contrario, la donación queda perfeccionada al ocurrir el evento para el cual fue realizada.

Así, aunque entre el momento de la donación y la celebración del matrimonio haya transcurrido más de un año, no se aplica la causa de ineficacia del artículo 1342 del Código Civil.