El testamento ológrafo es un documento que una persona mayor de edad escribe de su puño y letra, firmándolo y expresando el día, mes y año en que lo otorga. Para que este testamento sea válido, debe ser protocolizado por un notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.

Además de este plazo, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo ante el notario dentro de los diez días siguientes a tener conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace, cualquier interesado en la herencia puede solicitar al notario que requiera al poseedor del testamento que lo presente.

Una vez presentado el testamento ológrafo, el notario debe convocar al cónyuge (si lo hubiere), a los descendientes, a los ascendientes y, en su defecto, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, para que puedan hacer observaciones sobre la autenticidad del testamento. Si alguna de estas personas es menor sin representante legal o una persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario notificará al Ministerio Fiscal para que designe un defensor judicial.

Si el solicitante ha pedido la comparecencia de testigos, el notario los convocará para que declaren sobre la letra y firma del testador. Si no hay testigos disponibles o si tienen dudas, el notario puede ordenar una prueba caligráfica.

La parte más importante del proceso es la verificación del testamento. Una vez demostrada su autenticidad y acreditada la identidad del testador, se procede a su protocolización. Si el notario considera que la autenticidad del testamento no está acreditada, archivará el expediente sin protocolizar el documento.

En cualquiera de los dos casos, los interesados que no estén conformes con el testamento ológrafo pueden ejercer sus derechos a través de la vía judicial.