🏠El carácter del bien depende del momento de la adquisición y del origen del dinero, no solo de cuándo se termine de pagar.

📌Regla general: El bien adquirido a plazos por un cónyuge antes del matrimonio en gananciales tiene carácter privativo, aunque se sigan pagando cuotas durante la sociedad de gananciales.

El bien no se transforma en ganancial por el hecho de pagarse con dinero común.

📌Pero, tras la disolución de la sociedad de gananciales surgirá un derecho de reembolso a favor de la misma, por la cantidad utilizada para pagar el bien privativo.

🔎Ejemplo: Antes de casarse el marido compra una plaza de garaje por 20.000,- €, pagando 5.000,- €, y los 15.000 € restantes se pagan estando casado en gananciales.

La plaza de garaje es del marido.

La sociedad de gananciales tiene un crédito frente al marido por los 15.000,- €, cuando se liquide la misma.

📍Excepción importante: La vivienda familiar.

En este caso corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales, y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones realizadas.

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