⚖️El Tribunal Supremo analizó esta cuestión en la STS 533/2026, de 9 de abril.
🔎El supuesto de hecho: Un matrimonio tuvo seis hijos. El padre falleció en 2007.
Años después, una de las hijas, soltera y sin descendientes, otorgó testamento en el que dispuso dos cláusulas esenciales:
✅Legó a su madre «lo que por legítima le corresponda», ordenando que esa legítima se pagara mediante el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes.
✅Instituyó heredero universal a uno de sus hermanos.
La hija falleció en enero de 2014, y en ese momento, su única heredera forzosa era su madre, por lo tanto, conforme al Código Civil, la madre tenía derecho a la mitad de la herencia en pleno dominio como legitimaria.
Sin embargo, apenas diez días después, también falleció la madre, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su hija.
💥Fue entonces cuando surgió el conflicto, porque dos de los hermanos entendieron que el testamento de la hermana vulneraba los derechos legitimarios de la madre, ya que la legítima no podía satisfacerse mediante un usufructo universal, porque la ley reconoce a los ascendientes legitimarios un derecho sobre una cuota hereditaria en pleno dominio.
⚖️¿Qué nos dice el Tribunal Supremo?
La legítima de los ascendientes es una “pars hereditatis”, motivo por el que, salvo los supuestos expresamente previstos por la ley, el legitimario debe recibir su cuota en pleno dominio, y no mediante un derecho limitado como el usufructo.
En consecuencia, una cláusula testamentaria que pretende satisfacer la legítima del ascendiente exclusivamente mediante un usufructo vulnera la intangibilidad cualitativa de la legítima. Y esa lesión no puede quedar amparada por la autonomía de la voluntad del testador.
📌Conclusiones de esta Sentencia:
1.- La legítima de los ascendientes continúa siendo una “pars hereditatis” que debe satisfacerse, como regla general, en pleno dominio
2.- El usufructo universal no constituye un medio válido para satisfacer por sí solo dicha legítima.
3.- Los principios de favor testamenti y favor partitionis siguen siendo esenciales, pero no permiten excepcionar las normas imperativas que protegen los derechos legitimarios.
