⚖️La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 634/2026, de 27 de abril, vuelve a poner sobre la mesa una cuestión especialmente sensible en el ámbito sucesorio y familiar: la validez del contrato de alimentos entre parientes obligados legalmente a prestarse asistencia.

📜La resolución analiza un supuesto muy frecuente en la práctica: un padre cede bienes inmuebles a una hija a cambio de que ésta le proporcione cuidados, compañía y asistencia hasta su fallecimiento. Tras la muerte del causante, la otra hija impugna el negocio alegando que se trataba, en realidad, de una donación encubierta destinada a vaciar el patrimonio hereditario y perjudicar sus derechos legitimarios.

📌Y el Tribunal Supremo responde con claridad: el contrato de alimentos regulado en el artículo 1791 del Código Civil es perfectamente válido aunque exista entre las partes una obligación legal de alimentos derivada del parentesco.

La demandante sostenía que la hija (su hermana) estaba obligada legalmente a atender a su padre conforme a los artículos 142 y 143 del Código Civil, por lo que no podía “monetizarse” esa obligación mediante un contrato oneroso. Desde esa perspectiva, el negocio carecería de causa real y encubriría una donación.

🔎Sin embargo, el Supremo distingue con precisión dos figuras distintas:

✅1.- Los alimentos legales entre parientes, que dependen de parámetros como la necesidad del alimentista y la capacidad económica del obligado.

✅2.- Los alimentos convencionales del artículo 1791 CC, cuyo contrato incorpora un contenido mucho más amplio, personal y asistencial, basado en la convivencia, el cuidado efectivo y el acompañamiento.

📌La Sala recuerda que el componente esencial de este tipo de contratos no es únicamente económico, sino también humano y asistencial: evitar la soledad, garantizar cuidados personales y asegurar un entorno familiar al cedente en una etapa de especial vulnerabilidad. Y, es que cada vez más, nos encontramos con:

✅1.- Hijos que abandonan su vida profesional o personal para cuidar a sus padres.

✅2.- Familiares que asumen durante años cargas asistenciales intensas.

✅3.- Patrimonios familiares utilizados como mecanismo de compensación por esos cuidados.

⚖️El Supremo rechaza que exista automáticamente fraude legitimario por el hecho de que el contrato reduzca el futuro caudal hereditario. La sentencia recuerda algo esencial: el titular del patrimonio puede disponer libremente de sus bienes para cubrir sus necesidades asistenciales y personales.

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