La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2026 (STS 350/2026) aborda una cuestión frecuente: ¿Qué ocurre cuando un bien ganancial soporta embargos derivados de deudas privativas de uno de los cónyuges, contraídas después de la disolución pero antes de la liquidación?
📌La controversia surge ya en la sentencia de primera instancia, que incluyó en el activo del inventario de la sociedad de gananciales un supuesto derecho de crédito, por embargos trabados sobre un bien ganancial, derivados de deudas privativas contraídas por el esposo años después de la disolución de la sociedad de gananciales, y completamente ajenas al patrimonio común .
El razonamiento de la Sentencia de instancia:
➡️ El embargo reduce el valor del bien ganancial
➡️ Mientras subsista esa carga, la sociedad ostenta un crédito frente al cónyuge deudor por su importe
📌 La sentencia de apelación:
reconoce el carácter privativo de las deudas
constata que son posteriores a la disolución
pero aun así concluye que👉 la traba de embargos sobre el bien ganancial justifica la existencia de un crédito de la sociedad frente al deudor, con una función esencialmente “garantista”
⚖️ La sentencia del Tribunal Supremo, rompe con dicho planteamiento, y concluye que las deudas privativas contraídas después de la disolución, y sin conexión con el patrimonio común o su gestión, no pueden generar automáticamente un crédito a favor de la sociedad en el inventario.
¿Por qué? Porque:
no estamos ante cantidades pagadas por la sociedad (art. 1397 CC).
ni ante deudas gananciales.
ni ante un verdadero crédito, sino ante una construcción con finalidad de garantía.
📌 El Supremo es claro: Entre la disolución y la liquidación existe una comunidad postganancial, y en este contexto:
✔️ Las deudas posteriores de un cónyuge → recaen sobre su patrimonio
✔️ Sus acreedores → pueden dirigirse contra su cuota abstracta en el patrimonio común
El problema del caso es que, en la práctica, el embargo se proyecta sobre todo el bien ganancial, algo que el propio Tribunal identifica como una anomalía (en parte favorecida por la falta de reflejo registral de la disolución
🚨 ¿Y la protección del cónyuge no deudor?
Aquí está una de las consecuencias más relevantes de la sentencia:
El Tribunal Supremo apunta claramente a la vía adecuada:
✅ La tercería de dominio, para limitar el embargo y circunscribirlo a la cuota del cónyuge deudor.
🧾 Conclusión : La STS deja tres ideas clave:
✅Las deudas privativas postgananciales no generan créditos automáticos a favor de la sociedad
✅ Los embargos derivados de esas deudas no deben integrarse en el inventario
✅La protección del cónyuge no deudor pasa por la tercería, no por la liquidación
