Normalmente, cuando se establece la custodia compartida, cada progenitor cubre los gastos de alojamiento, ropa, calzado, comida y demás gastos domésticos del menor durante el tiempo que esté bajo su cuidado.

Nuestro Código Civil establece que, cuando la obligación de proporcionar alimentos recaiga sobre dos o más personas, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su respectivo caudal. La cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En atención a esta disposición, el Tribunal Supremo ha sostenido que, en casos de custodia compartida, no se exime del pago de alimentos cuando existe una desproporción en los ingresos de ambos progenitores.

Sin embargo, en la Sentencia del 28 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo dictaminó que no cabe fijar una contribución mayor a uno de los progenitores cuando los ingresos de ambos son similares y cuentan con recursos suficientes para atender las necesidades de sus hijos durante la semana que les corresponde la custodia. En este caso concreto, la proporcionalidad se quebraba desde el momento en que se obligaba al progenitor a contribuir con 300 € mensuales, cuando sus ingresos eran menores.