En ocasiones, al gestionar una herencia, nos encontramos como beneficiarios de un seguro de vida. Lo primero que debemos distinguir es que no es lo mismo ser heredero que ser beneficiario de un seguro de vida.
El heredero es quien sucede al testador por testamento o legalmente, mientras que el beneficiario del seguro de vida es quien recibe la indemnización conforme a lo establecido en el contrato del seguro. Aunque heredero y beneficiario pueden ser la misma persona, en muchos casos no es así.
Si el heredero renuncia a la herencia, pero también es beneficiario del seguro de vida, puede, en su condición de beneficiario, reclamar el importe correspondiente al seguro.
El importe asegurado que corresponde al beneficiario no forma parte del patrimonio del testador, por lo que, en general, se excluye del conjunto de bienes y derechos que componen la herencia. Sin embargo, si al momento del fallecimiento no se designó explícitamente al beneficiario en la póliza del seguro y se realizó una designación genérica, el capital asegurado podría integrarse en el patrimonio del causante y, por tanto, en el inventario de la herencia.
Para saber si se es beneficiario de un seguro de vida, es necesario solicitar, junto con el certificado de últimas voluntades, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.