⚠️ “Si heredo… ¿también heredo las deudas?”

Una de las preguntas más incómodas —y más importantes— cuando se recibe una herencia.

👉 La respuesta es clara: sí, las deudas también se heredan.

El fallecimiento no hace desaparecer las obligaciones.
Hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito o deudas con Hacienda… todo forma parte de la herencia.

🔍 Entonces, ¿qué opciones tienen los herederos?

La clave está en cómo se acepta la herencia:

🔹 Aceptación pura y simple
✔️ Asumes las deudas del fallecido
✔️ Respondes con los bienes heredados… y también con tu patrimonio personal

👉 Es la opción más arriesgada si no se conoce bien la situación económica del causante.

🔸 Aceptación a beneficio de inventario
✔️ Solo respondes hasta donde alcancen los bienes de la herencia
✔️ Tu patrimonio personal queda protegido

👉 Es la opción más prudente cuando hay dudas sobre las deudas existentes.

💡 Un detalle importante que muchos desconocen:

Si uno de los coherederos paga más de lo que le corresponde,
👉 puede reclamar al resto su parte proporcional.

¿Cómo podemos ayudarle?

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