⚠️ “Si heredo… ¿también heredo las deudas?”
Una de las preguntas más incómodas —y más importantes— cuando se recibe una herencia.
👉 La respuesta es clara: sí, las deudas también se heredan.
El fallecimiento no hace desaparecer las obligaciones.
Hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito o deudas con Hacienda… todo forma parte de la herencia.
🔍 Entonces, ¿qué opciones tienen los herederos?
La clave está en cómo se acepta la herencia:
🔹 Aceptación pura y simple
✔️ Asumes las deudas del fallecido
✔️ Respondes con los bienes heredados… y también con tu patrimonio personal
👉 Es la opción más arriesgada si no se conoce bien la situación económica del causante.
🔸 Aceptación a beneficio de inventario
✔️ Solo respondes hasta donde alcancen los bienes de la herencia
✔️ Tu patrimonio personal queda protegido
👉 Es la opción más prudente cuando hay dudas sobre las deudas existentes.
💡 Un detalle importante que muchos desconocen:
Si uno de los coherederos paga más de lo que le corresponde,
👉 puede reclamar al resto su parte proporcional.
