⚖️Pensión de alimentos y régimen de visitas: dos obligaciones jurídicamente independientes.
En la práctica profesional del Derecho de Familia, sigue siendo frecuente encontrar situaciones en las que un progenitor decide dejar de abonar la pensión de alimentos porque el otro incumple el régimen de visitas.
Sin embargo, conviene recordar que ambos conceptos son completamente distintos desde el punto de vista jurídico. 👇
🔹 La pensión de alimentos
Constituye un derecho de los hijos 👧👦 y tiene como finalidad cubrir sus necesidades esenciales:
✔️ Alimentación
✔️ Vivienda
✔️ Educación
✔️ Vestido
✔️ Asistencia sanitaria
Su cumplimiento no está condicionado al ejercicio del derecho de visitas.
Por ello, el impago puede dar lugar a:
⚠️ Ejecución de sentencia.
⚠️ Reclamación de cantidades.
⚠️ Posibles consecuencias civiles e incluso penales.
🔹 El régimen de visitas
Es un derecho-deber que protege tanto el vínculo paterno/materno-filial como el interés superior del menor.
Cuando existe un incumplimiento reiterado por parte del otro progenitor, la vía adecuada es:
✅ Instar ejecución judicial.
✅ Solicitar medidas coercitivas.
✅ Promover una modificación de medidas si la situación persiste.
