⚖️La STS 1695/2026, de 16 de abril, resuelve una reclamación de adición a la liquidación de gananciales ex artículo 1079 CC, en la que se solicitaba la inclusión en el pasivo de determinadas cantidades satisfechas por un cónyuge al otro, derivadas del convenio regulador judicialmente aprobado, en concepto de cargas familiares y pensión compensatoria.
💥El exmarido intentó incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales más de 94.000 € abonados durante años por:
✔️ contribución a las cargas del matrimonio
✔️ pensión compensatoria
Su argumento era sencillo:
“Si yo pagué todo con mi dinero privativo, la sociedad de gananciales debe reintegrármelo”.
Pero el Supremo cierra la puerta a esa interpretación, ya que entiende que las cantidades pagadas en virtud de un convenio regulador aprobado judicialmente NO generan un crédito frente a la sociedad de gananciales.
📌¿Por qué? Porque no son pagos “a cargo de la sociedad”, sino el cumplimiento de una obligación PERSONAL asumida por el cónyuge obligado.
Conclusión:
👉 La pensión compensatoria no se transforma en un crédito recuperable tras la liquidación.
👉 La contribución a cargas familiares pactada judicialmente tampoco puede “recalificarse” después como deuda ganancial.
👉 Y la acción de adición del art. 1079 CC no sirve para reabrir una liquidación ya consentida.
El Supremo lo deja muy claro: la acción de adición no puede utilizarse para revisar económicamente una liquidación cerrada, sino únicamente para incorporar bienes o valores OMITIDOS.
