⚖️El Tribunal Supremo en STS 5931/2025 de 6 de Octubre, aborda esta cuestión centrándose en la determinación de si procede o no declarar la nulidad, o subsidiariamente, la ineficacia, de una cláusula del testamento de una señora que al tiempo de fallecer estaba separada de su esposo; y había otorgado testamento instituyendo como única heredera a su hija, nombrando administrador de los bienes de la herencia a su hermano, hasta que la hija alcanzara los 23 años de edad.
📌El progenitor entendió que esta cláusula testamentaria atenta contra el derecho y deber del padre ,de administrar los bienes de su hija menor de edad con la que convive y a la que cuida y tutela.
📌El Tribunal Supremo resuelve que:
✅El deber general de administración que se impone a los padres, no opera cuando los bienes han sido adquiridos por título gratuito, cuando el disponente lo hubiera ordenado de manera expresa.
✅En este caso se cumplirá estrictamente la voluntad del causante, sobre la administración de los bienes y el destino de sus frutos.
✅La administración de los bienes puede prolongarse más allá de la minoría de edad hasta los 23 años. Tal administración, y salvo lo expresamente establecido por el testador, viene regida por las normas generales a las que están sujetos todos los que por cualquier título administran bienes ajenos.
