📜La donación realizada por persona que no tenga hijos, ni descendientes, puede ser revocada cuando, en los casos siguientes:

1.- Superveniencia: Después de la donación el donante tenga hijos, aunque sean a título póstumo, es decir, nacidos tras la muerte de su padre.

2.- Supervivencia: Que resulte vivo el hijo que se creía muerto.

En el caso, de que resulte vivo el hijo que se creía muerto, rescindida la donación, se tendrán que restituir al donante los bienes donados, o su valor si esos bienes se hubieren vendido..

Si el donatario ha hipotecado el bien, el donante puede liberar la hipoteca pagando la cantidad que lo garantice, con derecho a reclamarla al donatario.

¿Cuándo prescribe la acción?

A los cinco años, contados desde que se tiene noticia del nacimiento del hijo, o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

¿Cómo podemos ayudarle?

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