⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1461/2025 de 21 de Octubre, aborda si puede adicionarse un bien, tras haberse aprobado el inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo la sentencia firme.
📍Iter procesal:
✅1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda por la que se solicita complementar el inventario, en concreto que se adicionara un fondo de naturaleza privativa del ex esposo, que se destinó a satisfacer las necesidades de la sociedad conyugal
✅2.- En Sentencia, se desestima la demanda, porque era conocido por el ex esposo al tiempo de formar inventario, y por lo tanto le ha precluido la posibilidad de incorporar dicho bien.
✅3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia y adiciona en el pasivo el crédito del ex esposo.
✅4.- El Tribunal Supremo, aplica directamente el art. 1079 CC, que permite la adición, indicando que la simple omisión de un bien, aunque fuera conocido al tiempo de formar inventario, no implica una renuncia al derecho; y en este caso no se presume, ni mucho menos cuando pocos días después de la formación del inventario -tan solo transcurridos 8 días- se intentó la incorporación de dicho derecho de crédito a las operaciones particionales
Una cosa es que las sentencias, que resuelvan sobre la naturaleza privativa o ganancial de un bien, estén afectadas por la cosa juzgada, y otra distinta es que una omisión, como la que es objeto del proceso, se pueda considerar definitivamente precluida y, en consecuencia, implique la pérdida del crédito a modo de una renuncia.
