⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia 783/2025, de 19 de Mayo, aborda la temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar -propiedad privativa del esposo- a la esposa, en un supuesto en el que se ha establecido la custodia compartida respecto de los dos hijos menores de los litigantes .
🏠A la madre se le había atribuido el uso exclusivo de la vivienda hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad.
Aquí el Tribunal Supremo, indica que la finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.
📍Para tomar la decisión oportuna se debe atender a estos factores:
✅1.- El interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida).
✅2.- La titularidad de la vivienda (privativa o común).
✅3.- Siempre con fijación de plazo. (con esto se favorece el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida).
Atendiendo a estos factores, el uso temporal se limitó por el Tribunal Supremo a dos años desde que se dictó la Sentencia.
